27 Jun

1.¿Quién es el autor de la lectura?

               Pablo Luis Manili – El bloque de constitucionalidad – Buenos Aires

2.Explica las fuentes del derecho internacional

-Costumbre: Una práctica generalmente aceptada Como derecho

Tratados

Voluntades de dos o más sujetos de Derecho internacional, destinado a regular sus derechos y obligaciones en ese ámbito. Este constituye la fuente mas contundente de obligaciones en cabeza del Estado.

Partes de tratados:

Sujetos: Son celebrados por sujetos Distintos de aquellos cuyos derechos y obligaciones se regular. Son negociados, Firmados y ratificados por individuos, pero actuando en carácter de órganos del Estado y no a título personal

Obligaciones asumidas: Las obligaciones no Son reciprocas o conmutativas entre las partes. Todas las partes asumen el Mismo tipo de obligaciones.

Terminación: Instituto por el cual un tratado deja de tener efectos hacia el futuro, sin perjuicio de la validez de Los actos cumplidos durante su vigencia.

Reservas: Manifestaciones unilaterales de Voluntad, Estado formula al momento de obligarse por un tratado, con el fin de Modificar o excluir la aplicación de algunas normas. Estas deben ser aceptadas Por lo menos por uno de los demás Estados parte.

-Principios generales de derecho: Principios Generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Constituyen Verdaderos pilares de cada una de las ramas del derecho interno (Legalidad). Sin embargo, alguna doctrina los califica como fuentes subsidiarias de derecho internacional, que actúan cuando Los tratados y la costumbre no dan pautas para solucionar un conflicto

-Resoluciones de la Asamblea General de la ONU y De la OEA: Las resoluciones referidas a derechos humanos constituyen una Interpretación auténtica de la carta, un complemento y una guía autorizada. No Tienen necesidad de acudir a otra fuente para darle obligatoriedad. Las Resoluciones de la AG de la OEA concluyen que la declaración es el texto que Determina cuales son los derechos humanos a que se refiere la carta. Es decir, Para estos estados la declaración constituye una fuente de obligaciones Internacionales.

-Jurisprudencia: El labor desarrollado por los órganos internacionales encargados de la promoción y protección de los derechos Humanos ha sido fundamental en la formación y en el desarrollo de la materia.

3.Explica las fuentes del derecho interno de los DDHH

-Constituciones: Protege los derechos de dos Modos, declarándolos y consagrando sus garantías. Defensa de los derechos.

-Leyes nacionales: Código civil, penal, laboral, Etc. Fuentes e instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos, Por cuanto reglamentan los derechos y obligaciones proclamados en las Constituciones. Hay oportunidades en que las leyes ordinarias consagran derechos O instauran mecanismo de garantía que aun no se encuentran explicitados en los Textos constitucionales.

-Las constituciones y las leyes provinciales o Estaduales y las ordenanzas municipales: Presentan declaraciones de derechos y Establecen garantías procesales para ellos y muchas veces contienen normas que Brindan protección mas amplia que la propia constitución nacional.

4.¿Cuál fue la primera declaración que se dio?

Declaración Americana de derechos y deberes Del hombre – 1948 (sirvió de inspiración y fue anterior a la universal)

Asamblea General – 1945

Bill of right – 1689

5.¿Qué es la costumbre, según el autor?

Mecanismo de creación de derecho Internacional público en el cual dos o más Estados se comportan de manera Reiterada, constante, uniforme y prolongada, de un modo determinado, con la Conciencia de que hacerlo así es jurídicamente necesario. Considerarlo un Mecanismo de creación de normas internacionales.

6.CANCADO TRINDADE adiciona recomendaciones de lege ferenda

-Los tratados deben incluir expresamente un Listado de las disposiciones que no aceptan reseras

-Cuando los Estados hayan procedido a armonizar Su legislación interna, deberían retirar las reservas

-Posibilidad de modificación o rectificación, por Parte de los Estados, de las reservas consideradas no admisibles

-Adoptar un sistema colegiado para la aceptación De las reservas

-Elaborar directrices no obligatorias sobre las Reglas de las convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados en su Aplicación a tratados de derechos humanos

-Facultar a los depositarios a solicitar informes Periódicos a los Estados reservantes sobre las razones por las cuales aún no Han retirado sus reservas.

7.Facultad conferida a la corte IDH cuyo ejercicio Le ha dado un enorme prestigio y trascendencia, nos referimos a la facultad de Emitir opiniones consultivas, pueden ser requeridas por la comisión o por los Estados miembros de la OEA. Hasta Noviembre de 2016 emitíó mas de veinte Opiniones consultivas. La OC-1 fue motivada por Perú en 1982, destinada a la Corte que aclarara el articulo 64 del pacto de san José y costa rica.

La corte concluyo que su competencia Consultiva debía interpretarse del modo mas amplio posible, extendíéndose a Todo tratado de derechos humanos.

8.Constitución de Chubut y Santa Cruz han Instituido un mecanismo muy peculiar de protección, denominado “Mandamiento de ejecución” por el cual, Cuando una norma le imponga a un funcionario o autoridad publica un deber Determinado, todo aquel que sufra algún perjuicio por falta de cumplimiento de Este deber puede acudir ante un juez quien librara a la autoridad Correspondiente el mandamiento de ejecución para que se cumpla dicho deber

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