04 Dic
IV. La Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador
Este apartado aborda las vías legales que permiten al empleado finalizar la relación laboral, distinguiendo entre la decisión libre y voluntaria (dimisión) y la resolución motivada por incumplimientos del empleador (despido indirecto).
A) La Dimisión o el Desistimiento Voluntario
La dimisión puede derivar de la decisión unilateral y voluntaria del trabajador, denominada desistimiento, que tiene su fundamento básico en el artículo 35 de la Constitución Española (CE), el cual plasma la libre elección de oficio o profesión. Es decir, el trabajador no está obligado a desempeñar la misma profesión durante toda su vida. Además, el artículo 1583 del Código Civil (CC) prohíbe el arrendamiento de obra o servicio determinado por toda la vida, declarándolo nulo.
El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla este desistimiento voluntario como vía de extinción del contrato o la facultad del trabajador de resolver libre y voluntariamente la relación de trabajo sin alegar justa causa. La dimisión se aplica indistintamente a contratos fijos o temporales.
Restricciones y Preaviso
Existen restricciones, como la prevista en el artículo 21.4 del ET, cuando cabe establecer un compromiso de permanencia previa en la empresa.
En el caso de las relaciones especiales (art. 2 ET), hay situaciones en las que es imposible dimitir antes de tiempo. No está prevista la dimisión ante tempus para ciertas relaciones especiales, como la de los deportistas o futbolistas, los cuales deben indemnizar al club si realizan la dimisión antes de tiempo.
No es necesario alegar una causa en el desistimiento, ya que es libre, pero sí requiere preaviso con la finalidad de que no haya sorpresas para la otra parte ni se le cause perjuicio. El aviso no es condición ineludible para realizar la dimisión, pero si se elude esta obligación, se debe indemnizar al empresario. Esto suele estar recogido en el convenio colectivo y la indemnización será proporcional al tiempo incumplido.
La dimisión del trabajador no genera ninguna indemnización por fin de contrato.
B) La Dimisión Extraordinaria: El Despido Indirecto
Esta figura está recogida en el artículo 49.1.j del ET: el contrato puede extinguirse por voluntad del trabajador, pero fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
Esto no es un desistimiento libre; aquí es obligatorio alegar causa. El artículo 50 del ET es el que desarrolla las causas de incumplimiento contractual del empresario. Estas causas, basadas en un incumplimiento previo del empresario, están tasadas en el artículo 50.1:
Causas de Extinción por Incumplimiento Empresarial (Art. 50.1 ET)
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo: Las llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (ej. caso de acoso moral). Hay que demostrar los daños sufridos.
- El artículo 41.3 también reconoce la posibilidad de rescindir el contrato por el cambio en sus condiciones laborales, percibiendo en este caso una indemnización de 20 días de salario con un tope máximo de 9 meses.
- El artículo 41.3 contempla el simple perjuicio al trabajador evaluable por el mismo (jornada, horario, salarios, etc.), mientras que el 50.1.a es de mayor entidad, ya que perjudica derechos fundamentales como la dignidad o la integridad física.
- La manera de extinguir difiere también, ya que en el art. 41 el trabajador puede decidir rescindir el trabajo, pero en el art. 50 lo que se habilita es presentar ante el Juez de lo Social la demanda de extinción. Todo esto son vías que tiene el trabajador para finalizar una relación laboral que se le ha hecho insoportable y que está menoscabando su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: Esto posibilita al trabajador presentar ante el Juez de lo Social la demanda de extinción del contrato. Esta vía de resolución indemnizada es compatible con la vía judicial de reclamación de salarios y créditos no percibidos. En caso de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, hay que aplicar la Ley Concursal.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario: Salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- Si el juez declara injustificados estos cambios y el empresario se niega a restituir las condiciones anteriores, el trabajador estará facultado a rescindir el contrato y, además, con indemnización.
- La jurisprudencia pone como ejemplos de incumplimientos graves del empresario: la suspensión de contrato durante un periodo excesivo, que perjudica la promoción y formación del trabajador.
- También se puede rescindir el contrato utilizando esta vía en el caso de acoso moral o mobbing.
Efectos y Consecuencias de la Extinción por Despido Indirecto
Las consecuencias o efectos de esta extinción, recogidos en el propio artículo, son: derecho a una indemnización, que será la mayor, y equivalente en cuantía al despido improcedente (es decir, 33 días de salario por año trabajado en la empresa, con un tope de 24 mensualidades).

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