25 Feb

Comentario de texto de G. de Ockham

“Pero me parece que se ha de afirmar que de la potestad regular y ordinaria concedida y prometida a S. Pedro y a cada uno de sus sucesores por las palabras de Cristo ya citadas [“lo que atareis en la tierra, quedará atado en el cielo”] se han de exceptuar los derechos legítimos de emperadores, reyes y demás fieles e infieles que de ninguna manera se oponen a las buenas costumbres, al honor de Dios y a la observancia de la ley evangélica […] Tales derechos existieron antes de la institución explícita de la ley evangélica y pudieron usarse lícitamente. De forma que el papa no puede en modo alguno alterarlos o disminuirlos de manera regular y ordinaria, sin causa y sin culpa, apoyado en el poder que le fue concedido inmediatamente por Cristo. Y si en la práctica el Papa intenta algo contra ellos [los derechos de los emperadores y reyes], es inmediatamente nulo de derecho.
Y si en tal caso dicta sentencia, sería nula por el mismo derecho divino como dada por un juez no propio” (G. DE OCKHAM, Sobre el gobierno tiránico del Papa. Trad. P. Rodríguez. Madrid, Tecnos, 2001, pp. 60-61 [traducción adaptada]).
Respecto al texto (a) sitúa al autor en su momento histórico, (b) señala el tema o el problema del texto, (c) indica las ideas principales y (d) muestra las relaciones entre ellas y explícalas.
a) Guillermo de Ockham vive en la primera mitad del s. XIV, nació en la aldea de Ockham, a 30 kilómetros de Londres. Ingresó en la orden franciscana. Estudió y enseñó en Oxford. Acusado de herejía, se acogió a la protección del emperador
Luis de Baviera. Vivió el siglo de la crisis de la Filosofía Escolástica y sin duda su pensamiento influyó en la misma, pues en su filosofía está el germen del pensamiento moderno. Conocido como príncipe de los nominalistas, revisó los planteamientos gnoseológicos sobre los universales y propugno la contingencia del mundo. También tomó distancia respecto a los planteamientos medievales en las relaciones fe-
razón e iglesia
Estado.
b) Trata Ockham en este fragmento de la separación de los poderes del Emperador y del Papa. Ataca la supuesta y tradicional supremacía del poder espiritual sobre el poder temporal.
c) Las ideas principales son las siguientes:
1. La potestad de la Iglesia (Papa) es diferente de la potestad de los emperadores y reyes…
2. Los derechos de los reyes, emperadores… son derechos anteriores a la ley evangélica.
3. Por tanto, el Papa no puede inmiscuirse, concediendo o recortando tales derechos.
4. Si el Papa lo hace, lo hace sin derecho alguno y sus decisiones son nulas
por no basarse en ningún derecho que él tenga.
d) Las ideas anteriores se relacionan del modo siguiente:
1. Se parte de la tesis de que la potestad temporal y la espiritual son
autónomas e independientes.
1.1. Más aún, el derecho o la potestad temporal es anterior a la institución de
la potestad espiritual del Papa.
2. Establecido lo anterior, Ockham deduce las siguientes consecuencias:
2.1. Ninguno de estos poderes tiene derecho a inmiscuirse en el terreno del
otro.
2.2. De ahí que el Papa no tenga derecho alguno a alterar o disminuir los
derechos del Emperador.
2.3. Por la misma razón, cualquier sentencia del Papa acerca de las
competencias del Emperador es nula, por estar fuera del ámbito de sus
competencias o potestad.
e) El problema que plantea Ockham en este fragmento es un problema típico
de la Edad Media: las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Dichas relaciones
son casi un calco de las relaciones, en un plano más teórico, entre razón y fe,
relaciones que van a ir evolucionando a lo largo del Medievo.
Hacia el siglo XIV se produce la separación o distinción entre razón
(filosofía) y fe (teología), no sólo formal, sino también material. Santo Tomás,
en siglo anterior, había establecido una distinción formal entre ambas, pero no
material totalmente. La razón, teniendo su campo propio, necesitaba del
complemento de la fe. De ahí que razón y fe (filosofía y teología) compartieran
temas y que, por eso, la teología fuera una ciencia mixta, complementaria y
superior a la filosofía. Ahora los campos de ambas se separan. Las cuestiones
de la fe (teología) versan sobre lo contingente, dependen de la voluntad divina;
las cuestiones de la razón tratan de lo necesario (Duns Scoto). Son ciencias
totalmente distintas en sus temas y en su modo de proceder.
Si la posición de Ockham respecto al tema de las relaciones entre razón
y fe se puede extrapolar a las relaciones entre el Papado y el Imperio, se
entiende bastante bien el contenido del texto. Pero hay que tener en cuenta
también el ambiente sociopolítico en que vivió nuestro autor.
Desde los comienzos de la Edad Media estuvo más o menos vigente la teoría de
las “dos espadas” (Gelasio I) que consideraba a la Iglesia y al Estado como dos
instituciones autónomas, aunque el poder del Estado se deberá ejercer en bien
de la Iglesia. Pero este planteamiento va a evolucionar hacia la proclamación
Comentario de texto de G. de Ockham
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de la superioridad y supremacía universal de la Iglesia. Esta ideología es
plasmada en la polémica bula “Unam sanctam” de Bonifacio VIII a comienzos
del S. XIV. En este siglo se produjo un enfrentamiento total entre los dos
poderes típicos de la Edad Media: el papado y el imperio. Ockham se vio en
envuelto en dicho choque, poniéndose a favor del Emperador Luis de Baviera.
Defiende una clara distinción de los poderes espiritual y temporal. Ambos son
poderes legítimos, pero independientes. El poder político no proviene del poder
espiritual. Por ello, el Papa no tiene jurisdición alguna en los asuntos
terrenales, no es quien para determinar quién ha de gobernar un Estado, ni
para autorizarlo o coronarlo.
Este planteamiento de Ockham resulta claramente anunciador de la
Modernidad, de ideas que más tarde se desarrollarán: necesidad de una
reforma en la Iglesia, democratización de la elección de los gobernantes, etc.
Del mismo modo, habría que tener en cuenta que estas tensiones entre las dos
instituciones propias del Medievo, se producen en el momento en que
empiezan a consolidarse los Estados nacionales lo cual va a llevar a la ruptura
progresiva del equilibrio entre los dos poderes.

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