16 Jun
El Empresario
Es aquella persona que, de forma individual o colectiva, toma las decisiones oportunas para conseguir los objetivos previamente fijados. Puede ser una persona física o jurídica. Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).
Empresario Individual o Trabajo Autónomo
El Estatuto del Trabajador Autónomo define al empresario individual.
Formas Jurídicas de la Empresa
La forma jurídica de la empresa es una de las primeras decisiones que se deben adoptar. Se estudiarán todas las posibilidades para escoger aquella que mejor se adapte a la idea de negocio que se tenga. Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, el número de socios, el capital mínimo a aportar, los trámites a realizar, el coste de puesta en marcha y la responsabilidad asumida son diferentes.
Sociedad Civil (SC) y Comunidad de Bienes (CB)
Se dice que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (están en común, sin repartir) a varias personas. La sociedad civil se define como un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes o trabajo con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Sociedad Anónima (SA)
Es un tipo de sociedad en la que el capital está dividido en partes, generalmente iguales, denominados acciones. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación que efectúen. La gestión de la sociedad es democrática. La SA es eminentemente capitalista.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es un tipo de sociedad en la que el capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables (un socio puede poseer varias), y ha de estar totalmente desembolsado al constituirse la sociedad. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación efectuada.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Se trata de una especialidad de la SL cuya finalidad es estimular la creación de empresas de pequeña dimensión. Estas empresas se pueden constituir de forma sencilla en el plazo de un solo día mediante un documento electrónico único.
Sociedad Colectiva (SC)
Es una sociedad personalista en la que todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
Sociedad Comanditaria (SCom)
Los socios colectivos son los que trabajan y dirigen la sociedad; pueden aportar o no dinero, y responden de forma ilimitada. Los socios comanditarios aportan exclusivamente capital, y responden de las deudas de la sociedad solo con su aportación de capital.
Sociedad Laboral (SAL y SLL)
Se trata de un tipo de sociedad cuya característica principal es que al menos el 51% del capital social está en manos de los socios trabajadores.
Sociedad Cooperativa (SCoop)
Las cooperativas son sociedades sin ánimo de lucro creadas por un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen fines de interés económico-social.
Cooperativa de Trabajo Asociado
Este tipo de cooperativas ha de ser formada por, al menos, cinco personas naturales, para desarrollar una actividad cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios. En este tipo de cooperativas solo pueden ser socios los trabajadores.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en el ámbito local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Desde el 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Documentos y Plazos del IAE:
- Documentos a presentar: Modelo 845, DNI o CIF (en su caso).
- Plazo de presentación: 10 días hábiles.
- Lugar de presentación: Administración o Delegación de la AEAT.
La Declaración Censal
La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. La documentación a aportar es:
- El impreso 036.
- La primera copia de la escritura pública de la sociedad.
- Una fotocopia del NIF, o del DNI del firmante que debe ser cargo representativo de la sociedad o entidad.
Trámites para Adquirir la Personalidad Jurídica
Para adquirir la condición de empresario individual no se necesita realizar trámites específicos, e incluso la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria. Respecto a las comunidades de bienes, se realiza un contrato que para que tenga validez es necesario liquidar el ITP y el AJD, aunque no sea obligatorio. También puede formalizarse en escritura pública, realizándolo ante notario. Para que las sociedades adquieran personalidad jurídica plena es necesario realizar una serie de trámites específicos.
La Ventanilla Única Empresarial (VUE)
La Ventanilla Única Empresarial (VUE) tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial. Es una iniciativa conjunta de todas las Administraciones públicas (la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las administraciones locales y las cámaras de comercio).
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