30 Jun

Evolución del Principio de Libre Circulación de Trabajadores en la UE

El principio de libre circulación se remonta a los orígenes de la UE, aproximadamente en la década de los 50. Sin embargo, desde su aparición hasta su plena implantación, ha existido un periodo de transición.

Etapas de la Libre Circulación

1ª Etapa: 1961

Existía el derecho a la Libre Circulación, pero con restricciones: el nacional español tenía derecho a ocupar un puesto de trabajo siempre y cuando, en un plazo de 3 semanas, este no fuera ocupado por un nacional del Estado miembro de origen.

Una vez instalados en el Estado Miembro (EM) de acogida, los trabajadores comunitarios tenían derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, aunque no en términos absolutos. Se reconocían los mismos derechos en materia de salarios o de protección frente al despido. También se reconocían derechos a nivel colectivo, como el derecho al sufragio activo, aunque no al pasivo, en elecciones a representantes.

Asimismo, tenían derecho a hacerse acompañar por su familia, entendiendo por esta al cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo.

2ª Etapa: 1964

Desaparece la restricción de las 3 semanas, aunque persisten excepciones, como la preferencia de los nacionales de origen a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

En materia de derechos laborales, se reconoce el derecho al sufragio pasivo, siempre y cuando el trabajador haya estado empleado en el EM durante un periodo mínimo de 3 años.

Se amplía el concepto de familia para incluir a los ascendientes y descendientes, tanto del trabajador como de su cónyuge, con independencia de su nacionalidad.

3ª Etapa: 1968 (Etapa Actual)

Esta etapa marca la consolidación y plena aplicación del principio de libre circulación.

La normativa clave aplicable al principio de Libre Circulación (LC) incluye:

  • Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968.
  • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Contenido del Derecho a la Libre Circulación de Trabajadores

Contenido Esencial: No Discriminación y Libertades Instrumentales

El contenido esencial de este derecho implica la facultad de desplazarse, trabajar y residir en otro Estado miembro en igualdad de condiciones que sus nacionales, sin discriminación por razón de nacionalidad.

El Artículo 7 de la normativa se refiere al alcance del principio de igualdad de trato por razón de nacionalidad. En el ámbito laboral, esto se concreta en el acceso al empleo, la retribución y las condiciones de despido.

Este derecho se desarrolla en la Directiva 2004/38/CE, específicamente en sus Artículos 4 y siguientes, donde se detallan los derechos del trabajador y de su familia:

  • Derecho a salir de su país de origen y entrar en un Estado miembro para buscar o ocupar un empleo. Se exige ser ciudadano comunitario (presentación de DNI o pasaporte válido).
  • Derecho a la residencia temporal por un periodo de hasta 3 meses, para lo cual se exige la posesión de un DNI o pasaporte válido.
  • Derecho a la residencia por más de tres meses, lo que exige al trabajador la obligación de registrarse ante las autoridades competentes del Estado de acogida, obteniendo el certificado de registro.
  • Derecho de residencia permanente, que se concede a los trabajadores que hayan residido legalmente y de forma continuada durante un periodo de 5 años en el EM de acogida.

Es importante considerar las ausencias prolongadas: si se permanece fuera del EM por más de dos años sin justificación, el derecho de residencia puede verse limitado. Las ausencias justificadas no afectarán la validez del derecho de residencia temporal.

En caso de desempleo o incapacidad temporal (IT), si la situación se prolonga por más de un año, podría limitarse el acceso a la residencia permanente.

A los familiares que no sean ciudadanos comunitarios, se les exigirá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. La validez de esta tarjeta de residencia será de 5 años a partir de su expedición y no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a 6 meses, ni por ausencias superiores a 12 meses cuando estas se deban a motivos importantes como embarazo, parto, enfermedad grave o traslado por razones de trabajo a otro Estado, entre otros.

El Derecho Comunitario especifica qué ocurre cuando un trabajador fallece sin haber adquirido el derecho a residencia permanente, y también qué sucede con los familiares en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada de hecho. Estos supuestos están contemplados en los Artículos 12 y 13 de la normativa comunitaria:

  • Se mantiene el derecho de residencia cuando fallece el trabajador, siempre que el familiar posea la ciudadanía comunitaria.
  • Se mantiene el derecho de residencia de los familiares que no sean ciudadanos comunitarios, siempre que hayan residido legalmente al menos un año antes del fallecimiento del trabajador.
  • También se mantiene el derecho de residencia de los familiares del trabajador cuando el cónyuge superviviente sea nacional del Estado de residencia o haya solicitado la nacionalidad por causa de su matrimonio con el trabajador fallecido.

Casos de Mantenimiento del Derecho de Residencia

  • Cuando el trabajador cese su actividad por alcanzar la edad de jubilación, siempre que haya trabajado en el último año y haya residido los últimos tres años en el país.
  • Cuando el trabajador haya cesado en su trabajo como consecuencia de una incapacidad temporal (IT) laboral, siempre que haya residido en ese país más de dos años. (Este requisito de los dos años no se exige si la enfermedad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional – AT/EP).
  • Cuando el trabajador ejerza una actividad por cuenta ajena después de tres años consecutivos de actividad y residencia en dicho Estado. (Este punto se refiere a trabajadores fronterizos. Por ejemplo: una persona de Alemania que viene a vivir a Navarra y le ofrecen trabajo en Francia. Esta persona se desplaza diariamente a su trabajo, por lo tanto, tiene derecho de residencia en España si cumple el requisito).

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