08 Sep

1. Aproximación al Concepto de Infancia

El concepto de infancia ha experimentado una notable evolución a lo largo de los siglos, configurándose como una construcción social que varía según el momento histórico y la cultura. En el siglo XX, especialmente en las últimas cuatro o cinco décadas, se ha incrementado la atención hacia esta etapa vital, reconociéndola universalmente como un periodo crucial en el desarrollo humano. La Convención sobre los Derechos del Niño vincula la infancia a la mayoría de edad, extendiéndola hasta los dieciocho años. No obstante, para facilitar el análisis y la intervención, a menudo se distingue entre la infancia (hasta los doce años) y la adolescencia (de los doce a la mayoría de edad). Se utiliza comúnmente la expresión primera infancia para el periodo de nacimiento a los 6 años y segunda infancia para el de 6 a 12 años (aproximadamente hasta la pubertad).

La infancia no se define únicamente por criterios cronológicos, sino también por los cambios anatómicos, fisiológicos, el desarrollo cognitivo y socioafectivo, y el crecimiento emocional. Por lo tanto, podemos definir la infancia como el periodo de la vida de un niño o niña, desde su nacimiento hasta la pubertad, caracterizado por importantes cambios biológicos, psicológicos y sociales, cuyo correcto desarrollo sienta las bases para las etapas vitales posteriores.

2. La Infancia a lo Largo de la Historia

2.1. La Infancia en el Mundo Clásico

En la antigua Grecia, la infancia era considerada propiedad, y los niños solo se valoraban por su futuro rol en la ciudad y el Estado. La formación estaba reservada para los libres y de clase alta. En Atenas, la educación del niño era responsabilidad del padre, quien decidía su formación hasta los dieciocho años, momento de la adultez y ciudadanía. A partir de los siete años, comenzaba la educación formal en el ágora, con la figura del pedagogo como enlace entre el hogar y la escuela. Se enfatizaba la educación física, la música, la gramática, la oratoria y la disciplina. Las niñas recibían educación familiar orientada a sus roles de madres y esposas.

En la antigua Roma, el interés por la infancia era limitado, primando la propiedad sobre los lazos afectivos. La vida se entendía en dos momentos: el nacimiento físico y el nacimiento social, marcado por el reconocimiento paterno. Se toleraban el abandono, el maltrato, la esclavitud y el infanticidio.

2.2. La Infancia en la Edad Media

Según las teorías de la carencia, el concepto de infancia apenas existía en la Edad Media, pues a los siete años los niños se consideraban adultos. Las teorías de la indiferencia describen esta etapa como carente de afecto y marcada por un trato duro, lo que explicaría la alta mortalidad. Sin embargo, otros historiadores señalan una creciente preocupación por la infancia, influenciada por el cristianismo. Los niños empezaron a ser vistos como seres con derechos, y la infancia como una etapa preparatoria para la vida adulta. Surgieron las primeras instituciones para niños abandonados, como los orfanatos, y el infanticidio comenzó a ser considerado delito.

2.3. La Infancia en la Edad Moderna

La Edad Moderna, impulsada por el Humanismo y el Renacimiento, comenzó a reconocer características propias en la infancia, diferenciándola de la adultez. Se destacó la importancia de la educación para el desarrollo social, apareciendo la figura del maestro. Sin embargo, los métodos educativos a menudo se basaban en la disciplina severa e incluso el maltrato.

2.4. El Siglo XVIII: La Ilustración

La Ilustración valoró la infancia como una etapa fundamental y única en el desarrollo humano. La educación adquirió gran relevancia, dando lugar a las ideas de los precursores de la Escuela Nueva:

  • Rousseau: Defendió la educación en libertad, basándose en la bondad natural del ser humano.
  • Pestalozzi: Abogó por la educación popular, accesible a la infancia de familias con pocos recursos.
  • Fröebel: Introdujo el juego como estrategia pedagógica y fundó los primeros jardines de infancia (Kindergarten) en Alemania en 1840.

2.5. El Siglo XIX: La Revolución Industrial

La infancia adquirió importancia social, pero la necesidad de mano de obra barata condujo a la explotación infantil en condiciones insalubres y peligrosas. El acceso de las mujeres al ámbito laboral impulsó la creación de instituciones para el cuidado infantil. Paralelamente, se avanzó en el conocimiento del niño y sus necesidades. La escuela se consolidó como institución, aunque las clases acomodadas mantenían una educación privada. Surgió el movimiento de la Escuela Nueva, con representantes como María Montessori, Ovidio Decroly, Celestine Freinet y Alexander Neil, quienes propusieron la renovación de métodos pedagógicos. La psicología, con aportaciones de Piaget, Vigotsky y Freud, se volcó en el estudio de la infancia como etapa decisiva.

2.6. El Siglo XX: Los Derechos del Niño

El siglo XX se caracterizó por el paidocentrismo (el niño en el centro del aprendizaje) y el reconocimiento de los niños como ciudadanos de pleno derecho, aunque las Guerras Mundiales ralentizaron estos avances.

  • Los Derechos del Niño:
    • Tras la Primera Guerra Mundial, la Declaración de Ginebra (1924), propuesta por Eglantyne Jebb, estableció cinco puntos clave.
    • Tras la Segunda Guerra Mundial, la creación de la ONU y UNICEF impulsó la Declaración de los Derechos del Niño (1959), que por primera vez consideró al niño ciudadano de pleno derecho, aunque sin carácter jurídicamente vinculante.
  • La Convención de los Derechos del Niño:
    • Aprobada en 1989 y en vigor desde 1990, es un documento vinculante para los países ratificantes (actualmente todos menos EE. UU.).
    • Los Protocolos Facultativos (sobre explotación infantil, niños en conflictos armados, venta de niños, prostitución y pornografía infantil) son instrumentos para luchar contra la explotación y el abuso.

2.7. La Infancia en el Siglo XXI

La revolución tecnológica y la globalización han transformado la visión de la infancia. Algunos investigadores observan una convergencia entre las etapas infantil y adulta, acuñando el término «niño apresurado». La globalización acentúa las diferencias: mientras una minoría de niños disfruta de una vida digna, la mayoría carece de necesidades básicas, acceso a sanidad y educación, lo que lleva a calificar el siglo XXI como el de la ambigüedad o la desigualdad.

3. Organismos Internacionales Relacionados con la Atención a la Infancia

Tras la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de proteger a miles de niños huérfanos impulsó la creación de mecanismos de protección. Estos organismos, clasificados según su relación con los gobiernos, se dividen en:

3.1. Organismos Oficiales o Gubernamentales

Fundada en 1945, la ONU ha creado diversos organismos para abordar áreas específicas:

  • UNICEF (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia): Creada en 1946, garantiza los derechos y el bienestar de niños, niñas y jóvenes, centrándose en: supervivencia y desarrollo infantil, educación básica e igualdad de género, el sida y la infancia, protección contra la violencia y explotación, y promoción de políticas a favor de los derechos infantiles.
  • UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura): Fundada en 1945, busca la paz y seguridad mediante la colaboración internacional, promoviendo el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Lucha contra el analfabetismo, fomenta la escolarización y promueve un sistema educativo integral para el bienestar infantil.
  • OMS (Organización Mundial de la Salud): Creada en 1948, su objetivo es que todas las personas alcancen el máximo grado de salud posible.
  • OMEP (Organización Mundial de Educación Preescolar): Fundada en 1948, busca mejorar las condiciones de vida infantil y apoyar la educación preescolar.
  • UIPE (Unión Internacional de Protección a la Infancia): Creada en 1946, se dedica a socorrer a menores, elevar el nivel de protección infantil y contribuir al desarrollo moral y físico de los niños.

3.2. Organismos No Gubernamentales (ONG)

Son entidades privadas sin ánimo de lucro, independientes de los gobiernos. Se financian a través de subvenciones, donaciones y otras fuentes. Trabajan bajo el paraguas de los derechos humanos y pueden especializarse en diversos campos:

  • Infancia: Save The Children, SOS Infancia, Payasos Sin Fronteras, Fundación Vicente Ferrer.
  • Derechos Humanos: Amnistía Internacional, SOS Racismo.
  • Ayuda Humanitaria: Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Cáritas Internacional.
  • Medio Ambiente: Greenpeace, World Wide Fund for Nature.
  • Cooperación al Desarrollo: Intermón-Oxfam, Justicia y Paz, Educación Sin Fronteras.

4. Instrumentos Jurídicos Internacionales de Protección a la Infancia

4.1. La Declaración de Ginebra (1924)

Fue el primer paso formal hacia el reconocimiento de los derechos de la infancia. Aprobada por la Sociedad de Naciones, conceptualizó la infancia como colectivo objeto de protección y constaba de cinco puntos.

4.2. La Declaración de los Derechos del Niño (1959)

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consta de un preámbulo y diez artículos. Aunque no era jurídicamente vinculante, supuso un avance significativo.

4.3. La Convención de los Derechos del Niño (1989)

Este documento vinculante, ratificado por la mayoría de los países, supuso un cambio cualitativo. Consta de 54 artículos y se basa en cuatro principios fundamentales:

  • No discriminación: Protección contra cualquier forma de discriminación.
  • Interés superior del menor: Todas las medidas deben priorizar el bienestar del niño.
  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Garantía de vida y desarrollo integral (físico, espiritual, psicológico, moral y social).
  • Participación: Derecho de los menores a expresar sus opiniones y a que estas sean tenidas en cuenta.

Los Protocolos Facultativos complementan la Convención para abordar:

  • La participación de los niños en conflictos armados (edad mínima de 18 años para reclutamiento).
  • La venta de niños, la prostitución infantil y su uso en pornografía.

4.4. Los Derechos de la Infancia en la Unión Europea

La UE cuenta con instrumentos como:

  • La Carta Europea de los Derechos del Niño (1992).
  • La Carta de Derechos Fundamentales (reconoce los derechos de la infancia en el artículo 24).
  • La Estrategia para los derechos de la infancia del Consejo de Europa (2016-2021), que promueve medidas como líneas de asistencia telefónica, derechos digitales, igualdad de oportunidades, vida libre de violencia y justicia adaptada a menores.

5. Marco Jurídico de Protección a la Infancia en España

5.1. El Marco Internacional

La protección a la infancia en España se rige por la Convención de los Derechos de los Niños.

5.2. El Marco Constitucional

La Constitución Española aborda la protección de la infancia a través de varios artículos:

  • Artículo 10: Dignidad humana y derechos inherentes.
  • Artículo 14: Principio de no discriminación.
  • Artículo 20: Libertad de expresión con límites para proteger a la juventud y la infancia.
  • Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Artículo 27: Derecho a la educación, con énfasis en la formación integral, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, y el derecho de los padres a la formación religiosa y moral.
  • Artículo 39: Protección de la familia y la infancia, responsabilidad de los padres y protección en acuerdos internacionales.
  • Artículos 41, 43, 44, 45, 47: Derechos a asistencia social, salud, cultura, medio ambiente y vivienda.
  • Artículo 49: Políticas de atención a personas con discapacidad.

6. La Protección Jurídica del Menor en España

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula esta materia. La reciente Ley Orgánica 2020 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia (conocida como Ley Rhodes) amplía este marco.

6.1. Figuras Jurídicas Relacionadas con la Protección del Menor

El Código Civil regula el derecho de familia y contempla figuras clave:

  • Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre sus hijos menores o incapacitados. Implica velar por ellos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes, siempre priorizando el interés superior del menor.
  • Guarda: Puede ser de hecho (voluntaria y al margen de la ley), voluntaria (solicitada por la familia) o forzosa (determinada por un juez).
  • Incapacidad: Limitación judicial de la capacidad de una persona para gestionar sus intereses.
  • Tutela: Poder conferido por ley a un tutor sobre la persona y/o bienes de un menor o incapacitado, bajo control judicial.
  • Curatela: Representación legal para actos jurídicos puntuales, utilizada cuando el menor no tiene capacidad suficiente y carece de padres con patria potestad.
  • Defensor Judicial: Persona nombrada por un juez para defender los intereses del menor cuando existe un conflicto con sus guardadores.
  • Acogimiento Familiar: Una familia se hace cargo temporal o permanentemente de la crianza y educación de menores en desprotección. Prioriza el retorno a la familia de origen. Existen diversas modalidades:
    • Según la familia: extensa o ajena.
    • Temporal (máximo 2 años, salvo excepciones).
    • Permanente (cuando el retorno a la familia de origen es incierto o a largo plazo).
    • De urgencia (menores de 6 años, duración máxima 6 meses).
    • Preadoptivo (previo a la adopción).
    • De fines de semana y vacaciones.
    • De menores con necesidades específicas.
  • Adopción: Creación de filiación judicial, irrevocable, que extingue vínculos con la familia biológica (salvo excepciones). Requiere un acogimiento preadoptivo previo. La adopción internacional se rige por normativas nacionales e internacionales.
  • Emancipación: Extinción de la patria potestad o tutela, permitiendo al menor regirse como mayor de edad. Se obtiene por mayoría de edad, matrimonio, concesión paterna/materna o judicial.

6.2. Ley de Protección Jurídica del Menor

Esta ley se basa en los siguientes principios:

  • Interés superior del menor.
  • Carácter educativo de las medidas.
  • Colaboración familiar y permanencia en el entorno familiar.
  • Menores como sujetos de derecho necesitados de protección.
  • Adecuación a la normativa internacional.

Artículos relevantes incluyen los derechos al honor, intimidad, imagen, libertad de expresión, asociación, manifestación, y la obligación de prestar atención inmediata a menores en riesgo o desamparo. Se establecen medidas de protección en situaciones de riesgo (sin separación familiar) y desamparo (con separación), así como el acogimiento familiar y la adopción.

7. La Responsabilidad Penal del Menor

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece la mayoría de edad penal a los dieciocho años. Su objetivo es compaginar un procedimiento sancionador-educativo con el respeto a los intereses del menor y de las víctimas. Se fija el límite de los catorce años para exigir responsabilidad sancionadora, diferenciando el tratamiento entre los 14-16 años y los 17-18 años.

Las medidas que pueden imponerse a un menor incluyen:

  • Internamiento (abierto, semiabierto, cerrado).
  • Internamiento terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Libertad vigilada.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socioeducativas.
  • Amonestación.

8. Programas y Servicios de Atención a la Infancia

8.1. Servicios de Atención a la Infancia

Existen dos niveles de atención en los Servicios Sociales:

  1. Servicios Sociales de Atención Primaria: Dirigidos a toda la ciudadanía, prestan funciones básicas en centros sociales por zonas de actuación.
  2. Servicios Sociales Especializados: Destinados a toda la población previa valoración, complementan la atención primaria y se organizan por sectores (menores, adultos, mayores) para favorecer la integración.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21, detalla la atención a menores, enfocándose en:

  • Valoración y presencia de niños y adolescentes en la vida social.
  • Detección de necesidades y promoción de actuaciones integrales.
  • Prevención de situaciones de riesgo e intervención en casos de riesgo o desamparo.
  • Protección jurídica y social de menores en desamparo, priorizando el medio familiar.
  • Atención para la reinserción social de menores infractores.
  • Atención a grupos familiares mediante orientación, apoyo y ayudas.

8.2. El Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA)

Este plan (2013-2016), impulsado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se basa en la Convención de los Derechos del Niño y busca:

  • Mejorar el conocimiento de la situación de la infancia en España.
  • Promover políticas de infancia y apoyo a las familias.
  • Fomentar la sensibilidad social sobre las necesidades y derechos infantiles.
  • Impulsar la protección de los derechos infantiles en medios y tecnologías.
  • Potenciar la intervención social en infancia en riesgo.
  • Garantizar educación de calidad y salud.
  • Facilitar un entorno de desarrollo adecuado.
  • Garantizar la participación efectiva de los niños.

Como complemento, la Comunidad de Madrid cuenta con el Plan de Infancia y Adolescencia 2017-2021.

Documentos y Principios Clave

Documentos relacionados con la defensa de los derechos de los niños mencionados:

  • Carta Europea de los Derechos de la Infancia.
  • Leyes (no especificadas).
  • Tratado de la Convención (sobre los Derechos del Niño).
  • Código Civil.
  • Constitución Española.

Situación de desamparo de los menores:

Anteriormente se denominaba abandono.

Principio de agilidad e inmediatez en procedimientos judiciales:

La celeridad en los procedimientos es crucial para evitar que la espera prolongada deje al menor en situación de desprotección.

TÍTULO I: De los derechos y deberes de los menores

3. CAPÍTULO I: Destinatarios de la Ley

La Ley se dirige a menores de 18 años en territorio español, salvo que hayan alcanzado la mayoría de edad según su ley aplicable.

Interés superior del menor:

Este principio implica que el menor debe estar siempre protegido, cubiertas sus necesidades básicas y garantizadas sus condiciones de bienestar, siendo su interés primordial ante la ley.

4. CAPÍTULO II: Derechos de los menores

Los derechos de los menores incluyen:

  • Referencia a instrumentos internacionales.
  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Derecho a la información.
  • Libertad ideológica.
  • Derecho a la participación, asociación y reunión.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a ser oído y escuchado.

5. CAPÍTULO III: Ámbitos de los derechos del menor

Los ámbitos a los que hacen referencia los derechos del menor son:

  • Ámbito familiar: Se valora la colaboración con las familias como necesaria.
  • Ámbito escolar: Se enfatiza el respeto mutuo y el aprendizaje cultural.
  • Ámbito social: Se subraya la importancia del respeto a los demás, las normas y los objetos.

6. CAPÍTULO IV: Garantía y defensa de los derechos del menor

Los menores pueden garantizar y defender sus derechos mediante:

  1. Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
  2. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones que atenten contra sus derechos.
  3. Plantear quejas ante el Defensor del Pueblo o instituciones correspondientes.

Principios rectores de la actuación de los poderes públicos:

  1. La supremacía de su interés superior.
  2. El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente.
  3. Su integración familiar y social.
  4. La prevención y detección precoz de situaciones perjudiciales para su desarrollo.

TÍTULO II: Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores

8. CAPÍTULO I: Menores a cargo de víctimas de violencia de género

Artículo 13: Se refiere a la protección de menores en el contexto de la violencia de género.

Obligación de comunicar la falta de escolarización:

, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Obligación de comunicar maltrato o riesgo:

, los educadores infantiles tienen la obligación de poner en conocimiento de instancias superiores cualquier sospecha de maltrato o situación de riesgo, y solicitar un registro central de delincuentes sexuales.

17. Artículo 17: Situación de riesgo

Se considera situación de riesgo aquella en la que, por circunstancias familiares, sociales o educativas, el menor se ve perjudicado.

  • ¿Podemos afirmar que en situación de riesgo el menor permanecerá con su familia? Sí, la intervención pública se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad, buscando siempre que sea posible el mantenimiento del menor en su entorno familiar.

18. Artículo 18: Situación de desamparo

Se considera situación de desamparo cuando concurren alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

  1. El abandono del menor.
  2. El transcurso del plazo de guarda voluntaria.
  3. El riesgo para la vida, salud o integridad física del menor.
  4. El riesgo para la salud mental, integridad moral y desarrollo de la personalidad debido a maltrato psicológico continuado.
  5. El incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda.
  6. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación similar.
  7. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada.
  8. Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.

22 bis. Artículo 22 bis: Programas de Preparación para la Vida Independiente

Son programas que atienden a jóvenes en acogimiento social o en situación de vulnerabilidad, y se ponen en marcha dos años antes de cumplir los 18 años.

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