28 May
El Estado como Garante de los Derechos
El Estado subsiste como garante de los derechos de los ciudadanos: un poder superior pero sometido al Derecho (principio de legalidad) y vinculado al interés general. Los revolucionarios no buscaron erradicar el poder, sino racionalizarlo y someterlo a control jurídico: el Derecho legitima, organiza y limita el poder. La estructura administrativa preexistente se incorporó al nuevo modelo, dando origen a la Administración moderna y al Derecho Administrativo.
Limitación del poder y división de funciones
- División de poderes: Predominio del Legislativo, desconfianza hacia el Ejecutivo y un Poder Judicial neutral (Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, 1748).
- Separación Estado-Sociedad: Derechos individuales con carácter universal y una esfera privada inmune al poder.
- Administración Gendarme: Modelo abstencionista, pasivo y autoritario cuya actividad principal era la policía administrativa.
- Organización simple: En España, estructurada en dos niveles: Estado Central y municipios.
El Estado Social (Segunda mitad del siglo XX)
Con el objetivo de alcanzar la igualdad material, este modelo encuentra su antecedente en la Constitución de Weimar (1919).
- Igualdad material: Superación de los excesos del liberalismo (Hermann Heller).
- Derechos sociales: Enfoque en el hombre en concreto (grupos desfavorecidos) mediante derechos prestacionales: sanidad, educación, protección social y vivienda.
- Intervencionismo: La Administración actúa como factor de corrección de desigualdades mediante la discriminación positiva.
- Crisis del modelo: Provocada por crisis económicas, falta de competitividad, envejecimiento demográfico y el auge de planteamientos neoliberales.
El Estado Garante
Más que un nuevo modelo, es una adaptación del Estado Social que mantiene sus fines pero modifica sus medios:
- Regulación frente a prestación: La Administración supervisa mientras el sector privado realiza las prestaciones.
- Mecanismos de flujo: Liberalización, privatización y desregulación.
- Entes reguladores: Creación de administraciones independientes (Banco de España, CNMC, CNMV, etc.) para supervisar sectores estratégicos.
Huida y retorno del Derecho Administrativo
Tras la práctica de evitar el rigorismo burocrático mediante el uso de sociedades mercantiles (huida del Derecho Administrativo), se ha producido un retorno. Actualmente, las leyes aplican el Derecho Administrativo a entidades privadas que ejercen potestades públicas (art. 2.2.b Ley 39/2015) o gestionan fondos públicos (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
Notas definitorias de la situación actual
1. Transformación del Derecho Administrativo
La Administración tradicional evoluciona debido a tres factores clave:
- Cambios sociales, culturales y políticos.
- Nuevas relaciones público-privadas.
- Europeización e internacionalización de las normas.
2. Centralidad del ciudadano y Gobernanza
Se adopta el Gobierno abierto basado en transparencia, participación, rendición de cuentas y colaboración. La participación ciudadana complementa la legitimidad del sufragio (Ley 19/2013).
3. Nuevas tecnologías
Desarrollo de la Administración Electrónica mediante inteligencia artificial, automatización, big data, blockchain y teletrabajo.
4. Nuevas formas de control
Ante la ineficacia de los controles tradicionales, surgen técnicas basadas en la transparencia, el acceso a la información y la buena administración.
Conclusión
Estamos ante una evolución inacabada. La Administración Pública se encuentra en una era de incertidumbre, en permanente transformación y adaptación a una realidad cambiante.

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