15 Feb

Cómo eran las primeras Constituciones y por qué no incluían lo que hoy denominamos “partes dogmáticas” (Francia y Norteamérica)

Las primeras Constituciones, no tenían como objeto principal el reconocimiento de los derechos fundamentales. Estas, estaban sobre todo enfocadas en la reglamentación del poder soberano. Por tanto, por eso se dice que las primeras Constituciones recogen en su mayoría lo que denominamos en la actualidad “parte orgánica”. En el caso de Francia, los derechos fundamentales que eran reconocidos, estaban recogidos en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Por ello, podemos observar como en Francia existe una separación de la parte dogmática y de la parte orgánica, pues una esta recogida en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la otra en la Constitución. Por otro lado, en el caso de la Constitución Norteamericana, se destacaba la idea de peligrosidad de que los derechos tuviesen una regulación constitucional. Estados Unidos era un caso más peculiar que Francia, pues se trataba de un Estado federal en el que se consolidó la idea de que la materia de los derechos era competencia exclusiva de cada Estado que formaba el Estado federal. Por ende, se daban distintas Constituciones parciales que se combinaban entre si para formar una Constitución completa. Por ello, en Estados Unidos, tampoco se recogía generalmente los derechos fundamentales de manera completa.

Qué sentido tenía el art 16 de la Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789?. ¿Mantiene hoy su sentido original?

Este artículo muestra que no se trata simplemente de establecer un catálogo de derecho y libertades. Esto quiere decir que, en el propio texto constitucional, tiene que establecer garantías para que estos derechos y libertades sean llevados a cabo de manera efectiva. Los autores de esta declaración de 1789, expresan su idea de que para ello se hace necesaria efectividad de la separación de poderes como el reconocimiento de derechos y que, sin ello, no era posible establecer una Constitución. Esta concepción se sigue manteniendo en la actualidad, pues se puede observar cómo están reguladas de manera conjunta en el mismo texto tanto la parte sustancial (regulación de los derechos y deberes, como la parte organizativa (división de poderes).

A qué se refiere el autor cuando hace referencia a la sujeción del legislador a la legalidad constitucional, y el poder ejecutivo a la legalidad legislativa

El autor, está haciendo referencia a la supremacía de la Constitución. Tanto el legislador como el poder ejecutivo, ambos están sometidos a la supremacía de la Constitución, debiéndola respetar en todo momento, es decir, ambos están sujetos al principio de legalidad. Como consecuencia de esto, se produce la pérdida de omnipotencia del Parlamento debido a la rigidez de las Constituciones.

Qué significa la “autosuficiencia del reconocimiento constitucional de los derechos” a la que alude el autor. ¿Se puede aplicar a la categoría de los derechos sociales?

Se refiere a que el propio texto constitucional, a parte de recoger todos los derechos fundamentales, garantiza por si mismo esos derechos. El autor, hace referencia a que no es necesaria una regulación especifica que desarrolle tales derechos, basta con que no exista una regulación en contra de los propios derechos fundamentales. Esta autosuficiencia que, sí que es aplicable a otros derechos clásicos como, por ejemplo, el derecho a la libertad, no es de aplicación a los derechos sociales, pues requieren de una intervención positiva del Estado para su garantía. Es decir, estos derechos, necesitan ser desarrollados por el Estado.

Qué trata de explicarnos el autor. (trata de responder de forma breve: capacidad de síntesis)

El autor en el texto, trata de mostrarnos como la teoría pura del derecho de Kelsen ha quedado completamente obsoleta en la actualidad, y critica a los positivistas que todavía pretenden continuar defendiéndola. Por ello, el autor, Antonio-Enrique Pérez Luño, nos muestra la evolución que ha sufrido el ordenamiento jurídico en las últimas décadas. Muestra de ello es la alusión explicita que se hace en la constitución del concepto de ordenamiento jurídico, en el cual, se pretende recoger tanto el conjunto de reglas que integran el derecho positivo, como los principios básicos de dicho ordenamiento. Las consecuencias del estado descentralizado y de pertenecer a la comunidad internacional a afectado a la transformación de los derechos fundamentales. La transformación de la imagen de pirámide de la teoría pura del derecho en una forma de bóveda.

¿Han sufrido alguna variación como consecuencia del proceso de internacionalización de los derechos fundamentales?

Si, puesto que en la actualidad se exige una interpretación de los derechos y libertades que sea conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España. Esto se debe al desplazamiento del centro de gravedad de un carácter unitario del ordenamiento jurídico a otro más pluralista. Lo cual, ha favorecido el surgimiento de nuevas fuentes supraestatales e internacionales.

A qué conclusiones llega el autor cuando lleva estos tres elementos a la práctica

En la practica va a depender de como las apliquen cada estado individualmente. Depende de ellos que les den mas fuerza o menos fuerza. Y en funcion de que gobierno se encuentre en cada momento en el estado se observa como existe mas o menos cooperacion al desarrollo. Conclusiones que llega el autor son, que la pobreza sigue siendo un problema. Se requiere mayor intensidad de inversion en paises que estan en vias de desarrollo. Trata de reflejar la importancia de la codificacion de los derechos humanos y las transformaciones que ha habido durante este tiempo. Y por otro lado, todos los mecanismo de control que existen tanto en europa como en america. Esta evolucion depende en gran medida a situaciones politicas, que deben responder a la cooperacion internacional y cada estado acota lo que quiere en ese ambito. Por ello dice el autor que el derecho humanitario es fragil sobre todo en los paises menos desarrollados. Como solucion ofrece el autor una mayor cooperacion internacional y reforzar aun mas los mecanismos de control.

¿Cuál es tu opinión en relación con la valoración y la reflexión del autor? ¿Responde a tu realidad?

Estoy de acuerdo con las ideas mostradas por el autor en el texto, creo que la principal solución para paliar los efectos negativos de la globalización, en primer lugar, pasar por la cooperación de los países desarrollados en ayuda de los menos desarrollados, para así intentar reducir las distancia socio-económica entre ambos. Y, por otro lado, la solución versa en la creación de unos mecanismos más eficaces dentro de los estados para la garantía de que se están respetando los derechos humanos en todos los lugares del mundo. Y por último añadir, que a mi parecer se deben agravar aún más las sanciones sobre violaciones de los derechos humanos para así incentivar a los Estados a llevar a cabo un comportamiento más acorde y respetuoso con ellos.

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