05 Jul

La Administración del Estado: Estructura y Órganos

Dentro de la Administración General del Estado (AGE) también aparecen los llamados órganos unipersonales. En la cúspide de esa organización se encuentra el Presidente del Gobierno, quien dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros gubernamentales (art. 98.2 CE). De manera específica, al Presidente del Gobierno le corresponde lo siguiente:

  • Representar al Ejecutivo en el interior y exterior del país.
  • Disolver el Parlamento.
  • Plantear una cuestión de confianza al Parlamento para conseguir un apoyo específico a una decisión política.
  • Presidir el Consejo de Ministros, responsabilizándose de todas sus decisiones.

Órganos Unipersonales del Gobierno

El Vicepresidente

El segundo órgano unipersonal es el Vicepresidente (o Vicepresidentes, en caso de haber más de uno), que, en esencia, es un alter ego (otro yo). El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Los Ministros

El tercer órgano unipersonal son los Ministros, quienes asumen la máxima responsabilidad dentro de su departamento o rango ministerial. El Ministro está facultado para organizar la acción política y la gestión administrativa.

Examinando la actual composición del Gobierno, este está compuesto por más de 22 ministerios, los cuales funcionan internamente con arreglo al principio de jerarquía orgánica. El Presidente del Gobierno puede nombrar a los llamados Ministros sin Cartera, es decir, aquellos que no tienen un departamento ministerial propio, ya que pueden depender y trabajar dentro de la Presidencia del Gobierno.

Funciones del Ministro

El Ministro ejerce atribuciones ejecutivas de la siguiente manera:

  • Diseña los planes y objetivos del ministerio.
  • Vela por el presupuesto asignado.
  • Nombra y cesa a los altos cargos y a los directivos y ejecutivos de sus organismos autónomos.
  • Celebra contratos y convenios relacionados con la materia.
  • Dicta normas reglamentarias llamadas Órdenes Ministeriales.
  • Resuelve, en su nombre, los conflictos internos de todos los organismos públicos subordinados a él.
  • Se encarga de contratar a empleados públicos mediante la convocatoria de oposiciones.

La Administración Periférica del Estado

Corresponde ahora examinar la llamada Administración Periférica del Estado, que se extiende por todo el territorio nacional.

El Subdelegado del Gobierno

En cada provincia se nombrará al llamado Subdelegado del Gobierno (anteriormente denominados Gobernadores Civiles), a quienes se les dota de competencias específicas como la protección civil y el orden público. Asimismo, supervisa todas las políticas estatales que se aplican en la provincia.

El Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Como España está dividida en 17 Comunidades Autónomas (CCAA), el Gobierno del Estado nombrará a un órgano unipersonal de su máxima confianza llamado Delegado del Gobierno en todas las Comunidades Autónomas. Este ejercerá las funciones de comunicación, representación y coordinación entre el poder ejecutivo estatal y el poder ejecutivo autonómico. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por exigencias económicas y de racionalidad, desaparece la figura del Subdelegado en favor del Delegado del Gobierno.

Organización Administrativa Española: Órganos Colectivos

La Administración del Estado es aquella parte del organigrama administrativo cuyas competencias se extienden a todo el territorio nacional. Dentro de la Administración del Estado, hay que distinguir la llamada Administración General del Estado, que actualmente se ha centralizado en la capital de España (Madrid), y la Administración Periférica del Estado, que se articula para aplicar y controlar la política nacional, conectando el centro con la periferia.

El Gobierno y el Consejo de Ministros

Dentro de la Administración General del Estado, hay que distinguir los órganos colectivos o colegiados, siendo el más importante el Gobierno. Este se reúne y delibera en las llamadas sesiones del Consejo de Ministros, sesiones que son ordinarias (los miércoles) pero también cabe convocar sesiones extraordinarias siempre y cuando sea necesario abordar un problema de urgencia. De acuerdo con el art. 97 C.E., el Gobierno dirige la política interior y exterior de España, la administración civil y militar y la defensa del Estado.

Su principal actividad es ejecutiva (el llamado Poder Ejecutivo), aunque también tiene reservadas ciertas potestades normativas (de dictar normas). El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).

Funciones del Consejo de Ministros

Como máximo órgano ejecutivo, al Consejo de Ministros le competen las siguientes funciones:

  1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Estado (que debe ser refrendado por el Parlamento).
  2. Dictar normas con valor de ley llamadas Decreto-ley (aunque debe ser ratificada posteriormente en el Congreso) y dictar Reales Decretos Legislativos (clases de leyes).
  3. Acordar la negociación y firma de Tratados Internacionales.
  4. Gestionar la política interna, la política social y la política económica.
  5. Nombrar altos cargos.
  6. Crear y extinguir organismos públicos dependientes de la política estatal.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Junto al Consejo de Ministros, también existe otro órgano colectivo llamado Comisión Delegada del Gobierno, cuya finalidad es examinar asuntos que conciernen a varios ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno más características son:

  • Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
  • Comisión Delegada para la Defensa Nacional.
  • Comisión Delegada para la Agenda 2030.

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