29 May

Estructura y Requisitos de Cargos Directivos en la Policía Nacional de Bolivia

Este documento detalla los requisitos, funciones y la organización de los principales cargos y direcciones dentro de la Policía Nacional, conforme a sus disposiciones internas.

Cargos Directivos Superiores y sus Requisitos

Artículo 13º: Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

Artículo 14º: El Comandante General será designado por el Presidente de la República.

Artículo 15º: El Subcomandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del Presidente de la República. Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley.

Artículo 16º: El Subcomandante General supervisará las labores institucionales, asegurando que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

Artículo 17º: El Inspector General de la Policía será nombrado por el Comandante General.

Artículo 18º: El Inspector General tiene por función velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.

Artículo 19º: El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.

Artículo 20º: Para desempeñar las funciones de Subcomandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.

Artículo 21º: El Consejo de excomandantes de la Policía Nacional es el organismo de consulta del Comandante General en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.

Organismos de Asesoramiento y Apoyo

Artículo 22º: La Dirección Nacional de Personal es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales.

Artículo 23º: La Dirección Nacional de Inteligencia tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

Artículo 24º: La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de policía integral.

Artículo 25º: La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.

Artículo 26º: La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las unidades operativas asistencia técnica científica y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.

Artículo 27º: La Dirección Nacional de Identificación Personal está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.

Artículo 28º: La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares.

Artículo 29º: La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes institutos de la Policía Nacional. Su organización y funcionamiento están determinados por su estatuto orgánico y sus reglamentos.

Artículo 30º: La Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 31º: El Director Nacional de Control de Sustancias Peligrosas será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.

Artículo 32º: Para el desempeño de las funciones de directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.

Artículo 33º: La reunión de los directores nacionales, presididos por el Subcomandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional.

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