05 Jul
Teoría de la Representación
El Estado se estructura a través del ejercicio de representación (Art. 140). Sistema de Gobierno.
Poderes del Estado
- Poder Originario: (Art. 152)
- Poder Derivado: (Art. 141)
Estructura del Estado
Organismos Principales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.
Organismos de Control
- Procurador de los Derechos Humanos (Art. 274)
- Ministerio Público (Art. 251)
Instituciones Autónomas y Descentralizadas
- Autónomas: USAC (Art. 82), IGSS (Art. 100, párrafo 3).
- Descentralizadas: Contraloría General de Cuentas (Art. 232).
Función Legislativa
Mediante la legislación, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción.
- Ordinaria: Congreso de la República (Art. 157, 165, 170 y 171).
- Extraordinaria: Asamblea Nacional Constituyente (Art. 278 y 7 disposiciones transitorias).
Congreso de la República
Órgano Permanente: Celebra sesiones ordinarias en período normal de sesiones, y extraordinarias por convocatoria de su Comisión Permanente.
Atribuciones:
- Principales de naturaleza política (Art. 165)
- Naturaleza Administrativa (Art. 170)
- Otras Atribuciones (Art. 171)
Control Interórganos:
- Proceso de Interpelación Ministerial (Art. 166, 167)
- Proceso de formación y sanción de la ley
Función Ejecutiva
Su finalidad es asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos (Art. 182, 183).
Jerarquía:
- Presidente
- Vicepresidente
- Ministros y Viceministros
- Gobernadores Departamentales
- Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
Ministros de Estado
Órganos Ejecutivos: Ejercen competencia.
- Unipersonales: Dirige una sola persona.
- Centralizados: Escala Jerárquica (Tercera Escala Jerárquica).
Presidente: por competencia. Vicepresidente: por coordinación.
Consideraciones:
(Art. 193, 196, 197)
Secretarías de Estado
Tienen como función principal apoyar al Presidente.
Creación:
- Regulación Constitucional
- Ley Específica
- Mediante Acuerdo Gubernativo
- Secretaría General (Art. 202)
- Secretaría Privada (Art. 202)
Función Judicial
Principios:
- Independencia Judicial
- Exclusividad (Art. 203)
Garantías:
(Art. 205)
Corte Suprema de Justicia:
- Integración (Art. 214)
- Elección (Art. 215)
- Requisitos (Art. 216)
Corte de Apelaciones:
- Magistrados (Art. 217)
- Integración (Art. 218)
- Suplentes
Regímenes del Estado
Es la forma de Gobierno o el conjunto de reglas, normas culturales y sociales.
Tipos de Regímenes:
- Político Electoral
- Administrativo
- Control y Fiscalización
- Financiero
- Militar
- Municipal
Régimen Político Electoral
Se regula por el reconocimiento de las organizaciones políticas a las cuales el Estado debe garantizar su libre formación y funcionamiento (Art. 223 CPRG).
Tribunal Supremo Electoral:
Art. 223 CPRG:
“…todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia y …”
Art. 121 LEPP:
“…es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”
Integración del TSE:
- 5 magistrados titulares y 5 suplentes.
- Órgano de elección: Congreso.
- Período: 6 años.
Régimen Administrativo
(Art. 224 CPRG): Administración de Departamentos, Municipios. Desarrollo: Económico, Social.
Integración:
Art. 225, 226 y 228 Constitución Política de la República de Guatemala:
- Nacional (CONADUR)
- Regional (COREDUR)
- Departamental (CODEDE)
Integración Art. 4 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural:
- Municipal (COMUDE)
- Comunitario (COCODE)
Ley Preliminar de Regionalización, Artículo 2:
“Es la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales.”
Régimen de Control y Fiscalización
(Art. 232 CPRG): Se crea la Contraloría General de Cuentas como una institución técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los Municipios, Entidades Descentralizadas y Autónomas.
Naturaleza Jurídica:
(Art. 1 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas): Institución Pública, Técnica, Descentralizada, Autónoma.
Generalidades:
- Elección (Art. 233)
- Requisitos (Art. 234)
- Facultades (Art. 235)
Régimen Financiero
(Art. 237 y 238 CPRG): Se regula todos los ingresos que se obtienen… Ordena la creación de la Ley Orgánica del Presupuesto… (Art. 239 y 243 CPRG) Establece el Principio de Legalidad en Materia Tributaria, responsabilidad exclusiva del Congreso… Establece el Principio de Capacidad de Pago, el sistema tributario debe ser justo y equitativo.
Régimen Militar
(Art. 244 CPRG) Establece la Prohibición de Grupos Armados Ilegales (Ver. Art. 359 y 398 del Código Penal). Reconoce en el Presidente de la República la atribución de Comandante General del Ejército (Art. 246 CPRG). Cooperación en Estado de Excepción (Art. 249 CPRG).
Régimen Municipal
- Autonomía y Funciones de los Municipios (Art. 253)
- Gobierno del Municipio (Alcaldes, Síndicos y Concejales Art. 254)
- Recursos Económicos del Municipio (Art. 255)
- Asignación para la Municipalidad (Art. 257)
- Derecho de Antejuicio para los Alcaldes (Art. 258)
- Juzgados de Asuntos Municipales (Art. 259)
- Privilegios y Garantías de los Bienes Municipales (Art. 260)
- Prohibiciones para eximir de tasas o arbitrios municipales (Art. 261)
- Ley de Servicio Municipal (Art. 262).
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