05 May
Título IV: El Gobierno y la Administración
El texto constitucional establece un aparato bicéfalo, con Gobierno y Administración. A su vez, el artículo 97 configura el concepto de Gobierno en dos niveles: macro y micro. El artículo 98 supone su conceptualización estricta, que se expresa en el Consejo de Ministros, y se reduce a la acción política (dirige la política interior y exterior). En el sentido «macro», el Gobierno se constituye como la cabeza del otro sistema institucional del Estado, la Administración.
Mientras que la conceptualización del Gobierno es esencialmente política, la de la Administración es específicamente jurídica (y apolítica). En el artículo 103 se establecen los conceptos clave de objetividad e interés general, estableciendo el sometimiento a la Ley y al Derecho, y los principios de:
- Eficacia
- Jerarquía
- Descentralización
- Desconcentración
- Coordinación
Esta doble configuración culmina con las facultades de acción y control: la acción del Gobierno monopoliza la función ejecutiva, mientras que la Administración hace lo propio con la potestad reglamentaria. En la práctica, la primacía política del Gobierno dificulta la supervisión institucional, generando una confusión entre los espacios de gobierno y administración que refleja una deriva privatista de la esfera pública. Es necesaria una reforma que establezca un sistema de participación y transparencia, desarrollando los artículos 105 y 129.
Título VI: El Poder Judicial
Este título se articula en torno al poder judicial, basado en el ideal de la doctrina de separación de poderes. En el artículo 117 se califica a jueces y magistrados como integrantes del poder judicial, pero no se trata de una calificación política, ya que los poderes del Estado residen solo en el pueblo. La clave se encuentra en el artículo 24, que convierte el sistema judicial en un aparato institucional al servicio de los ciudadanos.
La administración de justicia debe volverse más cercana y cotidiana, transformándose en un instrumento de servicio. Organismos técnicos buscan resolver cuestiones combinando principios jurídicos con factores sociales. El Ministerio Fiscal, según el artículo 24, no solo ejerce funciones acusatorias, sino que busca salvaguardar el interés público y social.
Título VII: Economía y Hacienda
Este título materializa la financiación de los derechos sociales-prestacionales. Su articulado despliega los principios que rigen la Constitución: estado social, igualdad real y efectiva, y dignidad. Los artículos 128 y 129 constituyen las bases ideológicas del sistema:
- Artículo 128: Asigna toda la riqueza al interés general, garantizando una vida digna.
- Artículo 129: Proclama la exigencia de transparencia plena y el principio de participación en el ámbito público y privado.
Título VIII: Organización Territorial del Estado
La Constitución de 1978 incorpora un sistema de autonomía territorial que proporciona autonomía legislativa a las comunidades, rompiendo con el principio de unidad de la ley. Se parte de una estructura unitaria para alcanzar una pluralidad territorial, incluyendo municipios y provincias. El límite a la independencia de los territorios se basa en el principio de solidaridad (artículo 138).
Título IX: El Tribunal Constitucional
El modelo de Tribunal Constitucional se reparte entre la propuesta de Hans Kelsen (control de constitucionalidad) y la acción jurisdiccional. Surge una contradicción: si la soberanía reside en el pueblo, ¿por qué es necesario un Tribunal Constitucional? Aunque fue eficaz en la Transición para controlar un poder judicial heredado del franquismo, en el contexto actual requiere formas distintas, reconstruyéndose como un aparato de servicio para la ciudadanía.
Título X: De la Reforma Constitucional
Como conclusión, son necesarios cambios profundos: promover nuevas formas de participación, transformar partidos y sindicatos, y consolidar el estado de servicios. Es imperativo desacralizar las leyes e instituciones para convertirlas en instrumentos reales de servicio público.

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