15 Jun

Estructura Empresarial y Formas Jurídicas

Tipos de Empresas: Criterios de Clasificación

Las empresas pueden clasificarse según diversos criterios, lo que permite comprender mejor su estructura y funcionamiento en el mercado.

Criterios de Clasificación Empresarial

  1. Atendiendo al sector económico al que pertenecen:
    • Empresas del sector primario (agricultura, ganadería, pesca, minería).
    • Empresas del sector secundario (industria, construcción).
    • Empresas del sector terciario (servicios, comercio).
  2. Atendiendo al número de trabajadores y volumen de negocio:
    • Microempresa: Empresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
    • Pequeña empresa: Empresas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
    • Mediana empresa: Empresas con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros.
    • Gran empresa: Aquella que supera las cifras anteriores.
  3. Atendiendo a la titularidad de la empresa:
    • Empresa privada: Propiedad de particulares.
    • Empresa pública: Propiedad del Estado o de entidades públicas.
    • Empresa mixta: Cuando una parte del capital pertenece al sector público y otra al privado.
  4. Atendiendo al ámbito territorial:
    • Empresa de ámbito local: Opera en una localidad específica.
    • Empresa de ámbito regional: Desarrolla su actividad en una región.
    • Empresa de ámbito nacional: Cubre todo el territorio de un país.
    • Empresa de ámbito internacional: Mantiene relaciones comerciales con clientes y/o proveedores extranjeros.
    • Multinacional: Desarrolla su actividad en diferentes países.
    • Global: Su mercado abarca los cinco continentes.

El Trabajador Autónomo

El trabajador autónomo, también conocido como profesional independiente, es una figura clave en el tejido económico. Existen dos clases principales:

Clases de Trabajador Autónomo

  • Autónomo General: Es una persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual y directa por cuenta propia. Puede contratar, en caso necesario, trabajadores a su cargo.
  • Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir del mismo al menos el 75% de sus ingresos. Organiza él mismo su actividad (sin perjuicio de las indicaciones técnicas que le den sus clientes) y ha de contar con infraestructura y material propios para realizar su trabajo. No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar total o parcialmente la actividad con terceros.

Aspectos Comunes y Requisitos del Autónomo

A continuación, se detallan los aspectos fundamentales que caracterizan al trabajador autónomo:

  • Pueden ser autónomos los mayores de 18 años y los menores emancipados o con libre disposición de sus bienes.
  • La responsabilidad es ilimitada y subsidiaria, lo que implica que el autónomo responde con todo su patrimonio personal ante las deudas generadas por su actividad.
  • No se exige capital mínimo para iniciar la actividad.
  • Pagan los siguientes impuestos: el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con liquidaciones trimestrales y una declaración anual; el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), con pagos trimestrales y un resumen anual; y el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que no se paga si el volumen de facturación es inferior a 1.000.000 de euros, aunque es obligatorio darse de alta en el impuesto.
  • En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Detalles Adicionales sobre el Autónomo

Para una comprensión más profunda, se especifican otros puntos relevantes:

Quién Puede Ser Autónomo
  • Los mayores de 18 años.
  • Los menores emancipados con libre disposición de bienes.
Responsabilidad del Autónomo

Ilimitada, lo que significa que el autónomo responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Capital Social Requerido

No se exige un capital mínimo para empezar la actividad.

Denominación

Libre, generalmente se utiliza el nombre y apellidos del autónomo.

Impuestos Principales
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • IAE: Impuesto de Actividades Económicas (no se paga si el nivel de facturación es inferior a 1.000.000 de euros; no obstante, sigue siendo obligatorio darse de alta en el impuesto).
Seguridad Social (RETA)

Es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Trámites de Constitución

Son sencillos; solo hay que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda.

Quiénes No Pueden Ejercer como Autónomos
  • Las personas declaradas en quiebra.
  • Los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñen sus funciones.
  • Personas con cargo público sometidas a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar determinadas actividades económicas.

Sociedades Personalistas

Las sociedades personalistas se caracterizan por la importancia de la figura de los socios, cuya responsabilidad suele ser ilimitada.

La Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es un tipo de sociedad personalista en la que todos los socios responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales.

  • Tipos de Socios:
    • Socios Colectivos: Aportan trabajo y capital, y participan en la gestión de la sociedad. Tienen responsabilidad ilimitada.
    • Socios Industriales: Aportan únicamente trabajo y no participan en la gestión de la sociedad. No tienen responsabilidad patrimonial directa.
  • Número de Socios: Mínimo de 2.
  • Capital Mínimo: No se exige un capital mínimo para iniciar la actividad empresarial.
  • Nombre o Razón Social de la Empresa: Caben varias posibilidades:
    1. Nombre y apellidos de uno o algunos socios colectivos y la expresión «y Compañía» o «y Cía.».
    2. Nombre y apellidos de todos los socios colectivos.
    3. Si se incluye el nombre de una persona que no pertenece a la sociedad, esta se convertirá en responsable solidario de las deudas sociales.
  • Obligaciones de Seguridad Social: Todos los socios deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Transmisión de la Participación: Para transmitir o vender la participación en la sociedad, se necesita el consentimiento de los demás socios.

La Sociedad Comanditaria

La sociedad comanditaria es una forma jurídica que combina socios con responsabilidad ilimitada y socios con responsabilidad limitada.

  • Tipos de Socios:
    • Socios Colectivos: Aportan trabajo y capital, y participan en la gestión de la sociedad. Tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
    • Socios Comanditarios: Aportan capital, no participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria (limitada a su aportación).
  • Número de Socios: Mínimo de 2 (3 en la comanditaria por acciones).
  • Capital Social Mínimo:
    • No se exige capital social mínimo (constituido por las aportaciones de los socios), salvo en la comanditaria por acciones.
    • En la comanditaria por acciones, el capital social se divide en acciones y se exige un capital mínimo inicial de 60.000 euros, con un desembolso inicial del 25%.
  • Nombre o Razón Social de la Empresa: Caben varias posibilidades:
    1. Nombre y apellidos de uno o algunos socios colectivos y la expresión «y Compañía» o «y Cía.».
    2. Nombre y apellidos de todos los socios colectivos.
    3. Si se incluye el nombre de un socio comanditario, su responsabilidad se convierte en ilimitada.
    4. Si se trata de una comanditaria por acciones, se añade «Sociedad en Comandita por Acciones» o «S.Com. por A.».
  • Obligaciones de Seguridad Social: Los socios colectivos deben darse de alta en el RETA y los comanditarios en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
  • Transmisión de la Participación: Los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demás socios para vender su participación en la sociedad, mientras que los comanditarios tienen libertad para transmitir sus participaciones.

La Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima es una sociedad de capital, ideal para grandes empresas, donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

  • Número Mínimo de Socios: 1.
  • Capital Social: Se divide en acciones. El capital mínimo es de 60.000 euros y, en el momento de la constitución, puede estar desembolsado solo un 25% (es decir, 15.000 euros).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.
  • Denominación: Se añade al final del nombre la expresión «Sociedad Anónima» o las siglas «SA».
  • Transmisión de las Acciones: Se pueden vender libremente (incluso pueden cotizar en bolsa cumpliendo determinados requisitos, al contrario que las participaciones de una sociedad limitada en que no cabe esta posibilidad).
  • Obligaciones de Seguridad Social: Son las mismas que en el caso de una sociedad limitada (dependiendo del cargo y participación, pueden ser RETA o RGSS).
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General: Compuesta por el conjunto de los socios; es el máximo órgano de gobierno de la sociedad.
    • Órgano de Administración: Se encarga de gestionar y representar a la sociedad (puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración).

Detalles Adicionales sobre la Sociedad Anónima

Para una mayor claridad, se profundiza en algunos aspectos clave de la SA:

Socios

Los socios pueden guardar el anonimato si lo desean, ya que no es necesario llevar un libro registro de socios. El número mínimo es de 1 socio.

Capital Social

El capital se divide obligatoriamente en acciones. El capital social mínimo es de 60.101,21 euros.

Denominación

Nombre libre, añadiendo al final «Sociedad Anónima» o las siglas «SA».

Transmisión de las Acciones

Libre, lo que facilita la entrada y salida de inversores.

Seguridad Social

Igual que en el caso de la sociedad limitada, dependiendo de la relación del socio con la sociedad (administrador, trabajador, etc.).

Protección Jurídica del Emprendedor

El emprendedor puede proteger jurídicamente su idea, productos o servicios frente a posibles copias o imitaciones a través de diversos instrumentos de propiedad industrial e intelectual.

Instrumentos de Protección

  • La Marca: Es el signo susceptible de representación gráfica que diferencia los productos o servicios de una empresa de los de sus competidores.
  • El Nombre Comercial: Permite identificar a una empresa y diferenciarla de otras que desarrollen actividades idénticas o similares.

La solicitud de registro de una marca o un nombre comercial se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se otorga por 10 años, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de igual duración.

  • La Patente: Es el derecho a explotar en exclusiva un invento susceptible de aplicación industrial o un determinado procedimiento de fabricación. Se regula por la Ley de Patentes. La patente se solicita ante el Registro de Patentes y su duración es de 20 años improrrogables.

El registro de una patente, marca o nombre comercial otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización. En caso de que otro la usara sin autorización, el titular podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios.

El Plan de Marketing: Estrategias Clave

El plan de marketing es una herramienta fundamental para definir cómo una empresa va a alcanzar sus objetivos comerciales. Incluye elementos como el precio y la promoción.

El Precio

El precio es un elemento crucial que tiene una gran influencia en las ventas y en la percepción del valor del producto o servicio. Está determinado por tres factores principales:

  1. Los Costes: Condicionan el margen de beneficio que se puede obtener.
  2. La Percepción del Comprador: Cómo el cliente valora el producto o servicio.
  3. La Competencia: Los precios y estrategias de los rivales en el mercado.

Las estrategias de precios que puede utilizar la empresa son variadas:

  • Precios de Referencia o Habituales: Son precios estándar que los consumidores utilizan para comparar los precios de otros productos cuya compra están considerando.
  • Precios Promocionales: Precios que pretenden facilitar la venta del producto en un momento determinado para captar nuevos clientes (ejemplos: descuentos, rebajas, ofertas, descuentos por volumen de compra, etc.).
  • Precios de Penetración: Precios especialmente bajos con el fin de facilitar la introducción del producto en el mercado y ganar cuota rápidamente.
  • Precios Altos: Se fijan para obtener unos beneficios rápidos, a menudo a costa de atraer a la competencia o de limitar el volumen de ventas.
  • Precios Psicológicos: Pretenden influir en la percepción del consumidor (ejemplos: precios redondeados, número de cifras del precio, precios terminados en .99, etc.).
  • Precios Umbral: Algunos precios actúan como techo o suelo psicológico, de forma que si un precio supera esos límites se considera excesivamente alto o bajo, lo cual afectará a las ventas.
  • Precios de Prestigio: En algunas ocasiones, puede ser recomendable fijar un precio alto, ya que dicho precio se asociará a una imagen de prestigio y calidad.

La Franquicia como Modelo de Negocio

La franquicia consiste en un sistema de colaboración entre dos o más empresas distintas y jurídicamente independientes, ligadas por un contrato de franquicia. Mediante este contrato, una empresa (denominada franquiciador) cede a otra (denominada franquiciado) el derecho de explotación exclusiva de su sistema empresarial, de sus símbolos distintivos como la marca o el logotipo, así como de su imagen y de su saber hacer (know-how).

De este modo, el franquiciador aporta la imagen de marca, el nombre comercial, el producto o servicio, la publicidad genérica y formación y asesoramiento. Por su parte, el franquiciado, es decir, el individuo o la sociedad que explota la concesión, aporta un canon de entrada o pago inicial, el local, los empleados y un desembolso periódico o royalties, es decir, el pago de un porcentaje sobre las ventas que realice o unos derechos fijos mensuales.

El Know-how hace referencia al conocimiento exhaustivo sobre una determinada actividad (saber), así como a la capacidad para poner en práctica ese saber (hacer). El Know-how se adquiere a través de la experiencia e investigación. La franquicia tiene su punto de apoyo en el valor de la marca, lo que supone que el cliente de la marca puede encontrar en cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la franquicia productos y servicios con los mismos atributos de calidad.

Los royalties son un pago periódico, generalmente mensual, que se acuerda contractualmente como contrapartida a los beneficios que obtiene el franquiciado. En la mayoría de los casos, se establece el pago de un porcentaje sobre las ventas, si bien en ocasiones el franquiciador prefiere aplicar un sobreprecio en la venta de sus productos al franquiciado (hay que tener en cuenta que el franquiciado es el responsable frente a terceros de todo aquello que realice en el marco de la explotación).

La Promoción

La promoción es el conjunto de actividades dirigidas a intermediarios y consumidores que tienen como finalidad estimular la demanda a corto plazo de un producto, comunicando su existencia, sus características y las necesidades que satisface, motivando al consumidor para su adquisición.

Las estrategias de promoción que se pueden utilizar son:

  1. Publicidad: Comunicación masiva y pagada para dar a conocer un producto o servicio (ejemplos: spots de televisión, cuñas de radio, internet, anuncios en prensa, etc.).
  2. Promoción de Ventas: Incentivos a corto plazo para fomentar la compra (ejemplos: participación en concursos, muestras gratuitas, ofertas de regalos, descuentos por volumen de compra, etc.).
  3. Relaciones Públicas: Actividades destinadas a conseguir una opinión pública favorable a la empresa y construir una buena imagen (ejemplos: financiación de actos culturales, patrocinio de equipos deportivos, donaciones a organizaciones o instituciones humanitarias, etc.).
  4. Merchandising: Conjunto de técnicas que pretenden destacar el artículo en el punto de venta, de manera que pueda diferenciarse de los de la competencia, esté al alcance del consumidor y se facilite su compra (ejemplos: situación del producto en el local, localización en la estantería, uso de música o elementos audiovisuales, etc.).
  5. Fidelización: Comprende las acciones que pretenden conservar al cliente para que no cambie de marca (ejemplos: vales descuento, puntos acumulables, programas de recompensas, etc.). No obstante, la mejor manera de fidelizar al cliente es no defraudando sus expectativas y ofreciendo un valor constante.

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