07 May
El Derecho
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia entre la ciudadanía, empresas y organismos públicos para el correcto funcionamiento de la sociedad.
Las fuentes del derecho
Son los elementos de donde emana el ordenamiento jurídico:
- Constitución: Ley fundamental que establece derechos y delimita poderes.
- Leyes: Disposiciones legales dictadas por organismos públicos.
- Principios generales del derecho: Ideas y fundamentos que sirven de base para crear y desarrollar leyes.
- Costumbres: Normas que nacen de la práctica social reiterada.
- Tratados internacionales: Acuerdos entre España y otros Estados u organismos.
- Jurisprudencia: Doctrina del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar leyes.
Las divisiones del derecho
Se divide principalmente en dos ramas:
- Derecho público: Regula la actividad del Estado y su relación con los ciudadanos. Incluye el derecho administrativo, penal, procesal, financiero, político, comunitario e internacional público.
- Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares. Incluye el derecho civil, mercantil e internacional privado.
La separación de poderes del Estado de derecho
El poder emana del pueblo y se divide en tres:
- Poder ejecutivo: Ejercido por el Gobierno.
- Poder legislativo: Ejercido por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
- Poder judicial: Ejercido por juzgados y tribunales, bajo la supervisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El poder ejecutivo
Su función es el control de la política interior y exterior, la dirección de las Administraciones públicas y la defensa del Estado. Tiene potestad reglamentaria y se organiza en tres niveles: estatal (Gobierno de la nación), autonómico y local (ayuntamientos).
El poder legislativo
Representado por las Cortes Generales, tiene funciones legislativas (crear/derogar leyes), de control al gobierno y financieras (presupuestos):
- Congreso de los Diputados: 350 diputados elegidos cada 4 años.
- Senado: Cámara de representación territorial con 265 senadores.
El poder judicial
Su potestad es administrar justicia según el principio de unidad jurisdiccional. Se organiza jerárquicamente en órganos como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados de Paz.
Las normas jurídicas: clasificación y jerarquía
Se rigen por el principio de jerarquía normativa, donde una norma inferior no puede contradecir a una superior. El orden es:
- Constitución Española.
- Tratados internacionales.
- Leyes (orgánicas y ordinarias).
- Normas con rango de ley (reales decretos leyes y legislativos).
- Reglamentos.
La Constitución Española
Es la norma suprema que sustenta el sistema, determina derechos y deberes, y establece el funcionamiento del Estado.
Los tratados internacionales
Acuerdos suscritos con otros países o entidades internacionales.
Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias
- Orgánicas: Regulan temas clave (derechos fundamentales, estatutos de autonomía) y requieren mayoría absoluta.
- Ordinarias: Desarrollan otras materias y requieren mayoría simple.
Las normas con rango de ley
- Decreto ley: Dictado por el gobierno en casos de extrema necesidad; debe ser validado por el Congreso en 30 días.
- Decreto legislativo: Dictado por el gobierno bajo autorización de las cortes, ya sea como textos articulados o refundidos.
El reglamento
Normas que sirven para el funcionamiento interno de la administración y para desarrollar leyes de forma práctica, sin poder contradecirlas nunca.
Esquema de niveles y poderes
Describe quién ostenta cada poder según el nivel territorial:
- Estatal: Gobierno (Ejecutivo), Congreso/Senado (Legislativo), Jueces/Tribunales (Judicial).
- Autonómico: Consejo de Gobierno (Ejecutivo), Parlamento (Legislativo), Tribunal Superior de Justicia (Judicial).
- Local: Junta de Gobierno (Ejecutivo), Pleno (Legislativo), Juez de paz (Judicial).
La organización municipal
El ayuntamiento administra el municipio y se compone de:
- Concejales: Elegidos por los vecinos.
- Alcalde: Presidente elegido por los concejales.
- Pleno: Todos los concejales presididos por el alcalde.
- Tenientes de alcalde: Sustitutos del alcalde.
- Junta de Gobierno Local: Asistencia al alcalde (obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes).
Las normas de la Unión Europea (Derecho comunitario)
Tiene primacía sobre el derecho interno. Destacan las Directivas, que obligan a los países a adaptar sus leyes nacionales para armonizarlas con las europeas.
Administración pública española
Se organiza en:
- Administración General del Estado: Central (Gobierno, delegados), periférica, exterior (embajadas) y organismos públicos.
- Administración autonómica: Gobierno autonómico.
- Administración local: Ayuntamientos y Diputaciones.
La Administración consultiva
Asesora mediante informes jurídicos antes de la toma de decisiones. Incluye al Consejo de Estado (asesora al Gobierno y CCAA en leyes) y al Consejo Económico y Social (temas laborales y socioeconómicos).

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