10 Abr

Breve reseña histórica de la constitución Nacional

Sin temor a equivocarnos podemos confirmar que así como la declaración de nuestra independencia Nacional el 9 de julio de 1816 plasmó, consolidó y continuo con el ideario de muchos patriotas mentores y ejecutores de la revolución del 25 de mayo de 1810, la sanción de la constitución Nacional que hoy nos rige como ley suprema del Estado, con las reformas de 1860, 1957 y 1994, sancionada el 1 de mayo de 1853, promulgada por el presidente de la Confederación Argentina: Gral. Justo José de Urquiza el 25 de mayo de 1853 y jurada por todas la provincias-con excepción del estado de Bs As. Por encontrarse este separado de la confederación Argentina, recién se incorpora en 1860 jurando también la constitución Nacional-, el 9 de julio de 1853, sin duda alguna plasmó y consolidó la independencia nacional decretada el 9 de julio de 1816.

Es tan cierto lo dicho precedentemente que recién al tiempo de la jura de nuestra constitución nacional es estado español reconoce oficialmente a la República Argentina como estado soberano poniéndose así fin a la guerra por la independencia.

Frente a esto nos cabe formular el siguiente interrogante: ¿Por qué se demoró tanto el dictarse una constitución siendo que esta constitución era exigible por las potencias extranjeras para reconocer formalmente a la Nación Argentina como nación independiente?; la respuesta la podemos ubicar en las desinteligencias existentes en la dirigencia política de la época, la cual si bien  no cuestionaban la decisión de independizarse en la construcción del modelo de país deseado y en esto tiene que ver los enfrentamientos habidos entre unitarios y federales como a los primeros partidarios de un gobierno central único con una cabeza principal que obviamente era la ciudad porteña de Bs As mientras que los federales impulsaban la conformación de un modelo de país que respetara e incorpore a las provincias a la manera de un estado confederado tomándose a esto como ejemplo a los Estados Unidos pero fundamentalmente respetando a la autoridad de los caudillos. Es así como los dos ensayos constitucionales, tanto el de 1819 como el de 1826 fracasaron porque en definitiva pretendían consolidar el criterio unitario total y absolutamente inaceptado por la mayoría de los caudillos.

 Grupo 4 con: María, Agus iquen

Tema: trabajo de menores

La constitución nacional sancionada el 1° de mayo de 1853 se inspiró en las ideas del doctor Juan Batista Alberdi, quien en su obra: “bases y puntos de partida para la organización nacional” diseñó un modelo de estado, respetando desde luego lo fundamental de las particularidades culturales de la sociedad
Argentina tomando como base las ideas que en lo político y económico se encontraban arraigadas en los estados modernos de la época- especialmente los Estados Unidos-; estas ideas político económicas profundizaban lo que podríamos decir la concepción liberal e individual de la sociedad y por lo tanto del estado como instrumento ejecutor de la organización social, por esta razón podemos afirmar que la constitución nacional de 1853 tiene un perfil netamente liberal e individualista .

En aquella época, impregnada profundamente de las ideas economicistas de Adams Smith (conforme a su obra las riquezas de las naciones) las sociedades en general desconocían las ideas socialistas las cuales comienzan a surgir a partir del manifiesto comunista de Marx Enguels del año 1860.

Las ideas divulgadas en este manifiesto demoraron mucho tiempo en llegar a estos lares y es recién en los albores del siglo XX que comienza a gestar en nuestro país un movimiento de protesta que se lo llamó “anarquista”; este movimiento planteaba con base en el manifiesto mencionado la lucha de clases, tal como el concepto clasista desarrollado por Carl Marx.

Esta concepción clasista agrupaba o mejor dicho dividía en tres clases a la sociedad:

  1. La clase alta, llamada también aristocrática o terrateniente.
  2. La clase media, también llamada burguesa.
  3. La clase baja, también llamada e proletariado  o la clase trabajadora.

El planteo que hace inicialmente este movimiento anarquista llevaba a la república Argentina a un enfrentamiento de clases que no se dio gracias a la profunda penetración de la doctrina social de la iglesia (ejemplo “ la comunidad organizada” discurso doctrinario del general Juan domingo perón en el primer congreso de filosofía realizado en la provincia de mendosa en el año 1949, doctrina esta que sirvió de base a una nueva constitución Nacional que reemplazando a la de 1853 comenzó a tener vigencia en el país en el año 1949).

Si bien la constitución del ’49 fue derogada a partir de la revolución de 1955, la convención constituyente de 1957, sin perjuicio de poner en vigencia a la constitución de 1853 incorporó a la misma como artículo 14 bis los derechos esenciales de los trabajadores en cuanto a los contratos de trabajo, el salario equitativo, la seguridad social, el derecho a la huelga y el derecho al denominado “bien de familia” –esto es el derecho de toda familia de acceder a una propiedad digna  y evitar que la misma sea embargada  y rematada por deudas adquiridas por los titulares de dicha propiedad-, cuestiones todas estas reconocidas por la constitución derogada del 1949.

La finalización de la SGM determinó por las consecuencias y atrocidades emergentes, que en el seno de las naciones unidas, organismo este internacional creado como consecuencia, justamente, de la guerra, el surgimiento de un movimiento jurídico o legal con un perfil claramente humanitario. Este movimiento va a apuntalar a nivel internacional el concepto de los derechos humanos y esenciales a la dignidad  de las personas; en este contexto surgen por una parte la creación de la llamada O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), La UNICEF (Organización Internacional para la Protección a la Infancia) y por la otra la celebración de tratados y convenciones internacionales que perfilan una consideración más equitativa sobre las personas, todo lo cual va a tener una influencia notable en el derecho del trabajo y la seguridad social.

Tan importante es para nosotros este movimiento humanista que la reforma a la constitución Nacional sancionada en 1853, producida en el año 1994 incorporó en el articulo 75 inciso 22 , con jerarquías constitucional las declaraciones, tratados y convenciones internacionales que producto de la ideas humanistas impulsadas por este movimiento apuntalan los derechos humanos como esencia en los seres humanos .

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