13 Jul

5. LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Según El artículo
43 del ETT, la contratación de trabajadores para cederlos Temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de Trabajo temporal (ett)
, debidamente autorizadas en los términos que legalmente Se establezcan.

La Cesión ilegal de trabajadores, son habitualmente disfrazada, a través de una Falsa contrata, que se dan cuando una empresa haga que el objeto de los contratos De servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de Los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la Empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y Estable, o que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su Actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Los Empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan las condiciones ya Mencionadas, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los Trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás Responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

Los Trabajadores sometidos cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de Fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

En caso De que cedente o cesionario incurran en infracción administrativa, se regirá en Ese caso por el artículo 311 del código penal.

La Cesión de trabajadores produce una relación entre dos empresas que son las que Realizan el contrato de puesta a disposición y los trabajadores cedidos (art. 6 De la ley 14/1994).

Se dice Que la empresa usuaria podrá contratar trabajadores a través de una ett siempre Y cuando sea en las mismas circunstancias en las que podría contratar Trabajadores directamente y por su cuenta, siempre y cuando tenga carácter de Contrato temporal o formativo.

Ademas Se deberá haber hecho una evaluación de riesgos del puesto de trabajo para que Se pueda celebrar un contrato de puesta a disposición.

En el Artículo 8 de la ley 14/1994, se establecen los supuestos en los que estaría Prohibido celebrar contratos de puesta a disposición o cesión de trabajadores. Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la Seguridad y la salud en el trabajo, cuando en los doce meses inmediatamente Anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo Que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en Los artículos 50, 51 y 52, apartado
c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, y para ceder Trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Sobre La forma, el contrato de cesión de trabajadores deberá ser por escrito y deberá Atenerse a los arts. 14 y 15 del ETT.

Una ett También podrá celebrar contratos indefinidos (para si misma), pero no puede Poner trabajadores a disposición de una empresa usuaria de manera indefinida.

Por último, el artículo 10 de la ley 14/1994 dice que deberá presentarse en la Oficina publica de empleo a los 10 días de su celebración. Las ett para poder Realizar su actividad tienen que ser previamente autorizadas, ya que su objeto Principal es contratar a trabajadores para ponerlos a disposición de otras. La Autorización estará condicionada, y sera de ámbito nacional, ademas será Indefinida, desde el año 2015, desapareciendo el régimen de prorrogas. Se exige Que la ett tenga unos recursos suficientes para realizar la actividad, y deberá Contar con un mínimo de 12 trabajadores, a tiempo indefinido, a jornada parcial O completa, por cada 1000 trabajadores cedidos, hasta los 5000, a partir de ahí Basta con una plantilla de 60 trabajadores. El segundo requisito es que carezca De obligaciones de carácter fiscal o de seguridad social. En tercer lugar la Ett solo podrá dedicarse a determinadas actividades, puesta a disposición de Trabajadores, centro de formación para la cualificación profesional, centro de Selección de recursos humanos, y agencia de colocación. Las ett deben Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social y Salariales. Durante el primer año esa obligación se exige que sea de garantizar Hasta 25 veces el salario mínimo interprofesional, y los años posteriores Deberá ser una garantía superior al 10% de la masa salarial de los trabajadores Puestos a disposición, sin que en ningún caso sea inferior a 25 veces el Salario mínimo interprofesional.

Para Que una ett pueda serlo no puede haber sido sancionada dos o mas veces y en su Denominación de ett debe contener los términos empresa de trabajo temporal.

Es Necesario decir aquí que los poderes de la dirección de la ett son compartidos En su caso con los poderes de la empresa usuaria (artículo 15 de la ley de ett, Y el artículo 58 del ETT).

Las Obligaciones de la empresa ett son, abono de los salarios, cotizar a la ss por Ese trabajador, formar profesionalmente a los trabajadores, lo que tiene como Consecuencia la obligación de destinar el 1% de la masa salarial total del año Anterior a la formación de los trabajadores puestos a disposición, y se Repartirá las obligaciones en prevención con la empresa usuaria, Correspondíéndole asegurarse de que el trabajador tiene la formación necesaria En materia preventiva para su puesto de trabajo, teniendo que dársela si no la Tuviera. Tendrá la obligación de vigilancia de la salud, y servicios médicos, El trabajador puesto a disposición tiene derecho a que se le apliquen las Condiciones esenciales de trabajo y empleo de haber sido contratado Directamente por la empresa usuaria.

Esas Condiciones esenciales son la remuneración, lugar, la duración de la jornada, El régimen de horas extraordinarias, los periodos de descanso, el régimen de Trabajo nocturno, las vacaciones y festivos, las medidas que se hayan Establecido en la empresa usuaria para proteger a mujeres embarazadas o durante La lactancia, así como las medidas para protección de menores y las dirigidas a Proteger la igualdad entre trabajadores.

La ett No puede cobrar al trabajador por formación, por mediación o por puesta a Disposición, solo a la empresa usuaria.

Las Obligaciones de la empresa usuaria son el poder de dirección y de control, y en Caso de incumplimiento informara a la ett para que ejerza el poder disciplinario. Deberá también informar al trabajador de los riesgos del puesto y las medidas Preventivas adoptadas, es la responsable de garantizar unas condiciones Materiales adecuadas en materia preventiva, la empresa usuaria responderá Subsidiariamente de los incumplimientos de las obligaciones salariales por Parte de la ett, y que sera solidaria cuan el contrato de puesta a se haga Incumplimiento el art.6 u 8 de la ley de etts.

Los Trabajadores cedidos pueden presentar reclamaciones a través de los representantes, De la empresa usuaria en relación con las condiciones materiales de ejecución Del trabajo, podrán también hacer uso de los servicios comunes de la empresa Usuaria, y se les deberá informar de las plazas vacantes en la empresa usuaria, Pero sería nula la clausula que prohíba a la empresa usuaria contratar Directamente una vez finalizado el contrato al trabajador.

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