13 Jun

Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (IMMEX)

Antecedentes del Programa IMMEX

Antes del programa IMMEX, existían el Programa para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). El 1 de noviembre de 2006, se promulgó el Decreto IMMEX, que entró en vigor el 13 de noviembre de 2006, abrogando los dos decretos anteriores. Este decreto ha tenido 6 modificaciones hasta la fecha.

¿Qué es IMMEX?

Es una autorización que permite a las empresas importar bajo el régimen temporal los bienes requeridos para un proceso industrial o de servicios. Este beneficio permite importar sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI).

Certificación de IVA e IEPS

Permite contar con un crédito fiscal para el pago de estos impuestos al momento de la importación. Este crédito se gestiona mediante la transmisión de información al portal del SAT sobre los materiales importados que se incorporan a un producto terminado, de conformidad con el Anexo 31.

Modalidades del Programa IMMEX

  • Industrial: Proceso de manufactura de bienes que se exportan.
  • Servicios: Servicios asociados a los bienes exportados.
  • Controladora: Integra en un mismo programa las operaciones de manufactura de una empresa certificada (controladora) y una o más sociedades controladas.
  • Albergue: Permite a una o varias compañías extranjeras proporcionar tecnología y materiales productivos sin operar directamente bajo el Programa IMMEX.
  • Terciarización: Una empresa certificada sin instalaciones propias para procesos productivos puede realizar operaciones de manufactura a través de terceros registrados en su Programa.

Principales Beneficios del Programa IMMEX

  • Ahorros en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Diferimiento del arancel de importación.
  • Las importaciones temporales están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto si se cuenta con la certificación de IVA e IEPS.
  • Ventas y transferencias entre empresas IMMEX a tasa cero de IVA.
  • Las importaciones temporales están sujetas a un Derecho de Trámite Aduanero (DTA) fijo para materia prima (MP) y de 1.76 al millar para equipo.
  • Los servicios de maquila están a tasa del 0% de IVA.

Consideraciones Generales de Operación

El Residente en el Extranjero (RE) compra la materia prima de clientes extranjeros o locales, y el proceso operativo se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Los proveedores extranjeros entregan la materia prima (MP) vendida al RE a la empresa IMMEX Industrial. La empresa IMMEX Industrial realiza la importación temporal bajo el programa.
  2. Los proveedores locales transfieren a la IMMEX los bienes vendidos al RE.
  3. La empresa IMMEX, bajo la modalidad industrial, manufactura los productos terminados (PT) que permanecen como propiedad del RE. La IMMEX factura el servicio de manufactura de PT. Existe un contrato de maquila entre el RE y la IMMEX industrial.
  4. La IMMEX Industrial puede transferir los productos terminados a otra IMMEX (Servicios u otras modalidades) para esquemas de almacenamiento, distribución o manufactura.
  5. El RE vende los productos terminados a:
    • Cliente Extranjero (CE)
    • Empresas IMMEX
    • Empresas No IMMEX
  6. La IMMEX realiza la exportación al Residente en el Extranjero o al Cliente Extranjero, según instrucciones de su corporativo.
  7. La IMMEX puede transferir los productos terminados a clientes IMMEX.
  8. La IMMEX puede transferir a clientes no IMMEX.

Operación del Programa IMMEX

Tiempos de Importación Temporal (Artículo 4)

Se permite importar los bienes requeridos por los siguientes tiempos:

  • Materia Prima: 18 meses.
  • Contenedores: 2 años.
  • Activo Fijo: Por el tiempo que dure la autorización.

Para importaciones mediante operaciones virtuales, la temporalidad es de 6 meses, con excepción del activo fijo y proveedores nacionales. Las empresas con certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) pueden retornar la materia prima (MP) hasta en 36 meses (Regla 7.3.3 – XXV).

No se requieren ampliaciones del programa para la importación de materias primas, excepto para mercancías del Anexo II:

  • Apartado A: Azúcares
  • Apartado B: Acero y sus manufacturas
  • Apartado C: Materiales Textiles
  • Apartado D: Aluminio
  • Apartado E: Cobre
  • Apartado F: Tabaco

Si las empresas cuentan con la Certificación en materia de IVA e IEPS con autorización para la importación de mercancías sensibles del SAT, no están obligadas a realizar estas ampliaciones para las mercancías listadas en el Anexo II (Artículo 6), ni a solicitar ampliación para ofrecer un servicio.

Es posible obtener autorización para que empresas sin programa IMMEX realicen servicios complementarios, registrándolas en la autorización del programa.

Obligaciones del Programa IMMEX (Artículos 24 y 25)

Artículo 24 del Decreto IMMEX

  • Exportar anualmente al menos 500,000 Dólares o el 10% de las ventas totales.
  • Cumplir con lo establecido en el Programa autorizado.
  • Si se importan mercancías del Anexo II, solo se podrán importar las fracciones autorizadas. (Aplica solo si la empresa no cuenta con la certificación de IVA e IEPS para importar mercancías sensibles).
  • Destinar las mercancías importadas temporalmente bajo el Programa a los fines autorizados.
  • Retornar las mercancías en los plazos autorizados.
  • Mantener las mercancías en los lugares autorizados.
  • Solicitar a la Secretaría de Economía el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:
    • Cambios de Razón Social, RFC, domicilio fiscal.
    • Cambio de los domicilios registrados en el Programa para operaciones y submanufactura de exportación, con al menos tres días hábiles de anticipación.
    • Notificar los cambios de socios, accionistas o representante legal.
  • Llevar el control de inventarios de forma automatizada, de conformidad con el Anexo 24.

Artículo 25 del Decreto IMMEX

  • Presentar el Reporte Anual de Operaciones realizadas bajo el Programa del año anterior, a más tardar el último día hábil de mayo.
  • Presentar mensualmente la información estadística conforme a los parámetros establecidos por el INEGI.

Operaciones Virtuales

Se permite la transferencia de productos resultantes de procesos productivos o actividades de servicios a otras empresas con programa IMMEX, siguiendo los lineamientos de la Regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el SAT (Artículo 8).

La operación virtual simula una importación y exportación sin la presentación física de las mercancías ante la aduana y sin la transmisión del Acuse de Valor (COVE). La empresa IMMEX importadora debe realizar su pedimento primero, y la empresa IMMEX que transfiere los bienes debe realizar el pedimento de exportación a más tardar al día siguiente.

Ambos pedimentos deben contener la misma información, a excepción del valor, que puede ser mayor en el de importación (Segundo párrafo y Regla 5.2.6).

Es posible realizar pedimentos virtuales semanales o mensuales. Los mensuales deben realizarse a más tardar dentro de los 10 días del mes posterior a las operaciones. Para empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA), el plazo se extiende a 20 días (Regla 7.3.3.-XVIII).

Las enajenaciones realizadas mediante operaciones virtuales se efectúan a tasa cero de IVA, de conformidad con las Reglas 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Procesos de Submaquila

De acuerdo con el Artículo 21 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa podrán transferir temporalmente las mercancías importadas a otras personas para que efectúen operaciones de submanufactura de exportación.

Para ello, deberán registrar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) a las empresas que realizarán operaciones complementarias a su proceso productivo, y estas deberán cumplir con lo siguiente:

  • Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo.
  • El domicilio fiscal y los domicilios donde realicen las operaciones de submanufactura deben estar inscritos y activos en el RFC.
  • Ser personas morales que tributen conforme al Título II o personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en los listados publicados por el SAT en términos de los Artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Adicionalmente, se debe manifestar el proceso productivo a realizar, detallando las personas y el tiempo que llevará el proceso de submanufactura. Todo esto se manifestará en una Fe de Hechos, según lo establecido en la Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas y Criterios de Comercio Exterior emitido por la Secretaría de Economía (SE). Esto incluye el compromiso de la empresa que realiza la submanufactura de la responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios (con excepción de las multas), en caso de dar un uso o destino distinto al previsto en el Decreto.

La empresa que transfiera mercancías deberá presentar el aviso mensual referido en el Artículo 169 del Reglamento y la Regla 4.3.7 ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE).

Motivos de Cancelación del Programa IMMEX

  • Incumplimiento de alguna de las obligaciones.
  • No contar con la documentación que acredite las operaciones de comercio exterior o la legal tenencia de las mercancías, y el SAT determine un crédito fiscal por cuatrocientos mil pesos o el 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
  • No ser localizado en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados.
  • No encontrar las mercancías importadas bajo el programa en los domicilios registrados.
  • Si el SAT determina que las mercancías importadas bajo el programa no ingresaron físicamente al país de destino.
  • Presentar documentación falsa o cuando el SAT determine que el nombre, domicilio, productor, destinatario o comprador en el extranjero, declarados en el pedimento o transmitidos, sean falsos o no localizados.
  • Presentar aviso de cancelación del RFC o no presentar la declaración anual de los impuestos federales.
  • Se determine que sus socios y accionistas pertenecen a una empresa IMMEX cancelada.
  • No acreditar la entrega física de mercancías en operaciones de transferencia o los avisos de submaquila.

Desperdicios en el Programa IMMEX

Definición (Artículo 2 de la Ley Aduanera)

Son los residuos de las mercancías después del proceso; los envases y materiales de empaque importados temporalmente; así como aquellas mercancías rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Los procesos para la cancelación de la importación temporal de mercancías que se convierten en desperdicios son los siguientes:

  • Cambio de régimen en el estado en que se encuentren (Regla 1.6.9).
  • Transferencia a otra empresa con programa IMMEX (Regla 1.6.9) o retorno al extranjero bajo pedimento RT.
  • Donación a empresas autorizadas por el SAT para recibir donativos (Regla 3.3.11).
  • Destrucción de desperdicios (Ley Aduanera Art. 109, Reglamento de la Ley Aduanera Art. 142, Regla 4.3.5, Ficha de trámite 102/LA).

Los desperdicios no están sujetos al pago del Impuesto General de Importación (IGI) de acuerdo con el Artículo 2.5 del T-MEC, TLCUEM o TLCAELC (Reglas 1.6.14 y 1.6.15).

En caso de que la empresa con programa IMMEX venda los desperdicios, si el RE es dueño de los inventarios, este debe venderlos previamente a la IMMEX. Se debe vigilar que los ingresos por estas ventas no superen el 10% (Regla 3.20.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal). Si se decide realizar donaciones, es recomendable contar con una autorización del corporativo para dichos donativos.

Deja un comentario