04 May

tm18: FORMA DE LA SENTENCIA (-Forma oral o escrita: las sentencias dictadas por los Jueces de lo Penal en los procesos abreviados, y las dictadas en los procesos de enjuiciamiento rápido, puedan adoptar la forma oral. Esa misma forma debe tener, sin duda, la sentencia absolutoria dictada por el magistrado presidente en el proceso por jurados  aun en los supuestos en los que la absolución no conlleve la de la responsabilidad civil. Demás supuestos las sentencias penales adoptarán la forma escrita; en uno y en otro caso, se dictarán o elaborarán de acuerdo con la estructura externa. En los procesos abreviados y en los de enjuiciamiento rápido, es el juez de lo penal quien decide en cada caso concreto, y dentro de los límites legales, si dicta la sentencia con forma escrita u oral.Resoluciones adopten la forma oral deben incluir la fundamentación que proceda. Esa fundamentación, se refiere a los antecedentes de hecho y al fallo-Documentación y redacción escrita de la sentencia oral:la sentencia con forma oral se documentará en el acta del juicio con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de que ulteriormente haya de redactarse por el juez. En este caso, si el fiscal y las partes expresasen su decisión de no recurrir, una vez conocido el fallo, el juez declarará en el mismo acto la firmeza de la sentencia.La documentación es acto del LAJ, la redacción de la sentencia es siempre acto del juez; esta redacción debe coincidir de forma absoluta con las líneas generales establecidas por el juez en sentencia oral. 

tm19: EFECTOS DE LOS RECURSOS (-Efecto devolutivo: referencia a que la tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida. Lo producen de forma automática todos los recursos penales con excepción del recurso de reforma y el de súplica que son tramitados y resueltos por los mismos órganos judiciales que dictaron la resolución recurrida -Efecto suspensivo:Cuando se produce determina la imposibilidad de ejecutar la resolución judicial recurridaLo normal es que los recursos contra las resoluciones interlocutorias sean admitidos en un solo efecto
Por lo que se refiere al recurso de queja, éste no produce el efecto suspensivo.La posibilidad de interponer el recurso en cualquier momento del sumario evita cualquier discusión sobre el asunto pues es claro que se recurre cuando la resolución se ha llevado a efecto-recurso de apelación, en ninguno delos supuestos en los que se admite se expresa claramente si lo hace en uno o en dos efectos.-En lo que se refiere a los recursos contra las resoluciones definitivas tenemos que distinguir los siguientes casos: En los supuestos de sobreseimiento y supuestos de recurso de apelación; En todos los demás supuestos, al no decir nada la Ley, hay que sostener que la apelación no produce el efecto suspensivo; -Efecto extensivo: «cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso» una cosa es que la sentencia se ejecute en relación con aquel que no haya recurrido y otra distinta es que la resolución del recurso le pueda favorecer a posteriori y se extienda en sus efectos a aquellos acusados no recurrentes;Si se extienden los efectos favorables al no recurrente, es obvio que por imperativo de la prohibición de la reformatio in peius no se extienden los efectos quesean desfavorables al mismo) RECURSO SUPLICA(es un medio de gravamen que permite la impugnación de los autos dictados por los órganos colegiados, posibilitando el doble grado de conocimiento de dichas decisiones. Cabe contra todos los autos que dictan los Tribunales penales, siempre y cuando no esté señalado en la Ley la posibilidad de impugnarlos por otro recurso y siempre que la Ley no declare la irrecurribilidad de los mismos) RECURSOS DE Apelación CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS (El recurso de apelación se interpone  ante el órgano cuya sentencia vamos a recurrir a través de un escrito de formalización. Se pueden proponer de forma restringida pruebas para practicar en esta segunda instancia, pero sólo las que no se pudieron proponer en la primera instancia; las propuestas, pero indebidamente denegadas y las admitidas pero que no pudieron practicarse por causa no imputable al recurrente. También pueden solicitar la celebración de una vista para resolver el recurso. Las partes q no hayan recurrido en el plazo indicado podrá adherirse a la apelación ya formulada, en el trámite posterior de alegaciones, aunque este recurso está supeditado a que el apelante mantenga el suyo. Si el juez entiende que se cumplen todos los requisitos para la interposición de la apelación lo admitirá; si no lo denegará cabe recurso de queja.Admitido el recurso, por el Letrado de la Admin de Justicia se le dará traslado del mismo a las demás partes por plazo común de diez días para que puedan presentar sus escritos de alegaciones. Presentados todos los escritos o precluido el plazo, el Letrado eleva las actuaciones al tribunal ad quem, que va a resolver el recurso.La tramitación ante la Audiencia Provincial, como decimos puede ser con vista o sin ella.Celebrarse Vista, esta será señalada por el Letrado y citará a todas las partes. La vista se inicia con la practica de la prueba propuesta y admitida y luego se resumirá oralmente el resultado de la prueba y el fundamento de las pretensiones. Celebrada la vista la Sentencia que resuelve la apelación se dictará en el plazo de cinco días.No celebrarse vista, la Sentencia se habrá de dictar en el plazo de diez días siguientes a la recepción de las actuaciones ante la Audiencia Provincial. 

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