27 Dic

TEMA 9. CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CONCEPTOS BÁSICOS.
– Prevención: conjunto de actividades cuyo fin es evitar riesgos del trabajo
– Riesgo laboral:
Posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo
– Daños derivados del trabajo: sufridos por condiciones de trabajo
– Riesgo laboral grave e inminente:
riesgo que es probable, inmediato y de efectos graves en caso
de suceder
– Procesos, equipos, operaciones o productos potencialmente peligrosos: los que en ausencia de
medidas preventivas suponen riesgo para la salud del trabajador
– Equipo de trabajo: máquinas, instalaciones, o aparatos utilizados durante el trabajo
– Equipos de protección individual: elementos para ser sujetados o llevados por los trabajadores
para protegerles de riesgos que amenacen su seguridad
– Accidente: interrupción imprevista del proceso productivo aunque no provoque lesión
2. LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Condición de trabajo: características del trabajo que pueden tener influencia en la generación de
riesgos para la salud y seguridad del trabajador. Incluye: características de los locales,
instalaciones, equipos del centro de trabajo, agente físicos, químicos o biológicos, procedimientos
de utilización y cualquier característica que influya en la magnitud del riesgo.

3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:Son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo
– Enfermedad profesional(Articulo 116 LGSS): contraída en el trabajo por cuenta ajena, producido por sustancias o elementos que se indiquen para cada enfermedad profesional
– Accidente de trabajo (Articulo 115 LGSS): lesión corporal consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluyendo el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo. 

4. FASES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.La Prevención de Riesgos Laborales debe integrarse en la gestión general de la empresa, para todas las actividades y los niveles jerárquicos, aplicando un plan de PRL, mediante las siguientes fases:1ª Evaluación de riesgos: se hará una evaluación inicial de riesgos según la actividad, los procesos, los elementos de trabajo,… 2ª Planificación de la actividad preventiva, se tendrán en cuenta, de forma coordinada de medios humanos y materiales, recursos económicos, medidas de emergencia y vigilancia e información a los trabajadores.  3ª Organización de los recursos, corresponde al empresario y se puede hacer:
– asumiéndola el empresario, en empresas de menos de 6 trabajadores si no existen riesgos
importantes
– designando uno o más trabajadores con formación en PRL
– constituyendo un servicio de PRL propio en empresas de más de 500 trabajadores o en
empresas entre 250 y 500 trabajadores si hubiera actividades peligrosas, también para el resto de
las empresas si por razones de riesgo la autoridad laboral competente así lo decidiera
– servicio de prevención ajeno: contratación de una entidad especializada, normalmente mutuas
de accidentes
– servicios de prevención mancomunados, para dos o más empresas del mismo sector o que
comparten físicamente un centro de trabajo





 5. CONTROL E LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Se encomienda a la inspección de trabajo (página 18, cuadro, apartado 3), delegados de prevención y comité de seguridad y salud laboral.- Delegados de prevención: son representantes de los trabajadores con funciones de prevención
de riesgos en el trabajo elegidos por y entre los representantes de persona. Tienen funciones de promoción de observación de la normativa de seguridad, salud y condiciones de trabajo y labores de vigilancia. El empresario debe consultarles antes de decidir sobre materia de prevención.Habrá un delegado en empresas hasta 30 trabajadores, que coincide con el representante de personal, uno en empresas entre 31 y 50 trabajadores, a elegir por y entre los tres representantes de personal y se elige por y entre los comités de empresa en empresas de más de 50 trabajadores.- Comité de seguridad y salud: destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, en empresas de más de 50 trabajadores. Formado por los delegados
de prevención y el empresario o sus representantes en igual número que delegados de prevención. Tiene como funciones participar en todas las fases del plan de prevención y promover iniciativas de PRL.

6. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.- evitar riesgos- evaluar los riesgos que no se pueden evitar- combatir los riesgos en origen- adoptar el trabajo a la persona (el puesto de trabajo y los equipos) para reducir la monotonía y los efectos sobre la salud- tener en cuenta la evolución de la técnica – sustituir los peligroso por lo que no entrañe peligro – planificar la prevención como un conjunto integrado- antepone la protección colectiva a la individual- dar instrucciones a los trabajadores.

7. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES- usar adecuadamente máquinas, equipos, productos,…- usar adecuadamente los equipos de protección facilitados por el empresario, siguiendo sus instrucciones- no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad- informar de cualquier situación que entrañe riesgo- contribuir al cumplimiento de las obligaciones en PRL- cooperar con el empresario en materia de prevención. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionado

8. RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO
– Responsabilidad administrativa: por incumplimiento de las obligaciones del empresario se abrirá
expediente sancionador con multas entre 30 y 601.012’10 euros
– Responsabilidad civil: por daños a los trabajadores derivados de la actuación del empresario
deberá indemnizar económicamente al trabajador o sus familiares por el daño
– Responsabilidad penal: empresarios que infrinjan las normas y no faciliten los medios de
seguridad y pongan en peligro a los trabajadores podrán tener sanción de multa o prisión, según
la gravedad de la infracción.

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