05 Ago

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Tema 5: Administración Local (Autonomía de condición legal).

1. Concepto

Los entes locales son autónomos; Tiene un gran arraigo en  España, Procedente de la Edad Media, como en España no existía el feudalismo, por lo Que en la alta Edad Media, al ser las tierras comunales, los municipios era Autónomos, incluso independientes, no había un ejercicio de la monarquía sobre Estos municipios, por lo que se dejo una altísima libertad a la población de Los diferentes municipios. Cuando en la baja edad se empieza a extender el Poder del monarca, aparece el régimen de concejo abierto (asamblea de propios Vecinos que tomaban las decisiones). A partir de los siglos 13 y 14 las Ciudades comienzan a crecer y el poder de la monarquía siga aumentando, y se Sustituye en concejo abierto por concejo cerrado, en el que hay un cabildo el Cual se encarga de la toma de decisiones. Además se introduce un corregidor, Que es como delegado de gobierno fijo en cada ciudad, que representa al Monarca. En el Siglo XV y 16 se demolé la autonomía local.
Esto da lugar a un Particulismo histórico.

El concepto de autonomía local de La constitución del 78, procede de esto, pero lo adaptamos de la doctrina Alemana. La autonomía local artículo 137 de la CE “El Estado se organiza Territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas Que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de Sus respectivos intereses”, esto Luciano Parejo lo denomina la garantía Institucional. La garantía institucional no es sobre el ente local en sí, Si no sobre que puedan existir los entes locales, junto con sus competencias y Sus intereses. Como el artículo 137 es difuso, se le fijan unos límites: 1. Una Participación que sea más que simbólica 2. La autonomía no es soberanía, es Decir, no se puede regular todo lo que se quiera, ya que el principio de Autonomía encuentra su sentido en el principio de unidad. Un ente local no Puede independizarse, debe regirse bajo un estado de derecho conjunto.  La administración local no es burocrática si No democrática. El ente local tiene una autonomía basada en el pueblo.

El artículo 140: “La Constitución Garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad Jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales Serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, Igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará Las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”. Esta Autonomía local, no es completa, está controlada por medio de la legislación Del Estado y de las CCAA, porque los entes locales no pueden aprobar leyes, por Lo que tienen a la constitución que les obliga a ser de una forma, y por otra Están bajo el Imperio de la ley. Leyes que no pueden aprobar. Solo pueden Aprobar ordenanzas municipales, normas con rango reglamentario. Los territorios Forales vascos, tienen un parlamento en cada provincia, que pueden aprobar Leyes (excepción). Existe un carácter di fronte de la autonomía local, el ente Local siempre va a estar sometidos al Estado y las CCAA (pueden ser Amenazados/salvados por una ley de la CCAA/Estado), como por ejemplo la ley de Bases, que emana del Estado y les marca las bases para auto dirigirse. La Constitución no marca las competencias de los municipios, son el estado y las CCAA, quién marca las competencias del Estado (Art 2.1 de Régimen local “Para La efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, Reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución Constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten Directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que Proceda en atención a las carácterísticas de la actividad pública de que se Trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los Principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con Estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad Financiera.”), pero posteriormente se añadieron otros principios, como el Principio de eficiencia y el principio de estabilidad financiera (art 135). Tienen que haber leyes básicas, que regulen sus competencias. El TC, dice que El hecho de que haya una ley básica otorgando competencias no quiere decir que Sean constitucionales, porque puede haber pocas, o demasiadas, vulnerándose o No la constitución y la autonomía local. Si no se le dejan suficientes Competencias al ente local, hay un mecanismo de recurso que es el conflicto en Defensa de la autonomía local, regulándose en los artículos 175 y siguientes. No se utiliza demasiado porque pocas veces funciona.

Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Carta Europea del ente local; exige que la autonomía local esté reconocida por ley., Tiene que tener auto organización, y el reconocimiento de asociación entre Diferentes entes locales. Existe un problema, que si la vinculación de los Entes locales, es positiva o es negativa, si estas vinculado negativamente, Puedes hacer lo que quieras menos lo que la ley te prohíbe, si estas vinculado Positivamente, solo puedes hacer lo que te permite la ley. Los municipios al Tener autonomía política, que clase de vinculación tienen, en principio los Entes locales tenían vinculación positiva, pero había un problema, si un Municipio tenía que dar un servicio no había una regulación legal sobre esa competencia, por lo tanto no se daba ese servicio. Al final, lo hacían por Ordenanzas municipales, y los tribunales cambiaron su concepto, y ahora tienen Una vinculación negativa, aproximada, si la ley no dice nada, puede Controlarlo, si se encuentra tipificado en la ley, tienen que hacer lo que la Ley dice, por eso decimos que tiene una vinculación aproximada.

2. Cambios operados  por la reforma De la ley Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad De la Administración Local.

Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, Se aprobó por el gobierno en el año 2013, y potencia la función de las Diputaciones provinciales. Respecto a la existencia de los municipios, la ley Se preocupaba, por la gran cantidad de municipios que existen, la ley incentiva Las fusiones voluntarias para los municipios, e intentan agravar las trabas a La hora de crear un nuevo municipio. El TC, juzgo dicha ley, en el año actual, Ya que consideraban también que deberían existir menos municipios, potenciando Los mecanismos de supresión de municipios, los ayuntamientos deben publicar el Coste efectivo de los municipios y reduce los sueldos de las personas que Trabajan para dichos municipios. Sujeta a las entidades locales a un Presupuesto fijo, si se incumplen, se les obliga a adoptar un plan económico Financiero (estabilidad presupuestaria). Si no se presentan las cuentas, la CCAA, puede suprimir la existencia del municipio, reintegrándolo en otro Municipio. Se defiende la autonomía local, pero se pueden suprimir los municipios Cuando no cumplan ciertos requisitos.  Prohíbe que las CCAA otorguen competencias de servicios a los Municipios.




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