17 Ene

Formación del Contrato: Fases y Negociación

Debemos partir del concepto de la fase precontractual. Según la complejidad del negocio, esta fase puede desarrollarse de dos maneras distintas: la formación instantánea y la formación sucesiva.

Formación Instantánea

En la mayoría de los negocios habituales, la formación es instantánea. Esto ocurre cuando la oferta y la aceptación coinciden en un mismo acto, reduciendo la etapa previa a esas dos declaraciones de voluntad que encajan de inmediato. Este modelo es típico de los contratos de adhesión, donde el empresario ya ha preestablecido el contenido y no permite negociación, de modo que la fase precontractual se limita simplemente a que el consumidor acepte la oferta.

Formación Sucesiva y Tratos Preliminares

Sin embargo, existen casos donde el proceso se alarga, dando lugar a la formación sucesiva. Dentro de este proceso largo, se pueden diferenciar dos niveles:

  1. Las simples conversaciones o estudios preliminares, donde las partes solo tantean opciones.
  2. Los tratos preliminares, que son una fase mucho más avanzada encaminada a elaborar y celebrar el contrato final.

Importancia de los Tratos Preliminares

Lo que ocurre en esta fase es esencial por varias razones:

  • Es fundamental para la interpretación del contrato, ya que ayuda a conocer la voluntad real de las partes si surgen dudas en el futuro.
  • Lo sucedido puede servir para solicitar la anulación del contrato si se han producido vicios del consentimiento.

Si se rompen las negociaciones de forma injustificada cuando ya había una confianza legítima de que el contrato se iba a firmar, puede nacer la obligación de indemnizar los daños causados bajo la figura de la responsabilidad precontractual.

La Oferta y Aceptación: El Consentimiento Contractual

Para que un contrato exista y empiece a obligar a las partes, es necesario que haya consentimiento. Según el artículo 1262 del Código Civil, este consentimiento se produce cuando se cruzan la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. Es en ese preciso instante cuando el contrato se «perfecciona» y ambas partes quedan obligadas a cumplirlo.

Características de la Oferta

La oferta no es simplemente un comentario, sino una declaración de voluntad seria donde una persona manifiesta que quiere celebrar un contrato. Para que sea una oferta válida de verdad, debe ser completa o precisa: tiene que tener todos los elementos importantes para que, si la otra persona dice «sí», el contrato quede listo sin tener que negociar más. La oferta tiene un tiempo de vida.

Requisitos de la Aceptación

La aceptación es la respuesta del destinatario diciendo que está de acuerdo con la oferta. Para que el contrato nazca, esta aceptación tiene que ser seria, definitiva y conforme con la oferta.

  • Tradicionalmente se decía que la aceptación debía ser un reflejo exacto de la oferta.
  • Hoy en día se admite una visión más flexible: si el aceptante cambia algo que no es fundamental y el que hizo la oferta no se queja rápido, el contrato se da por válido con esos pequeños cambios.

Por supuesto, la aceptación debe hacerse mientras la oferta aún esté vigente.

Causas de Invalidez del Contrato

Nulidad Absoluta

Es la sanción más fuerte que existe en el Derecho de contratos. Se aplica cuando el contrato es tan defectuoso que el ordenamiento jurídico considera que directamente no produce ningún efecto, como si nunca hubiera existido. Sus causas principales son:

  • La falta de algún elemento esencial.
  • Que el contrato vaya en contra de la ley, la moral o el orden público.
  • Que el objeto sea ilícito.

La acción para pedir la nulidad se puede ejercitar en cualquier momento, ya que no tiene plazo de prescripción. Pueden solicitarla no solo las partes del contrato, sino cualquier persona interesada en deshacerlo. El contrato nulo es insubsanable.

Anulabilidad

Aquí el contrato no está «muerto», sino «enfermo». Tiene todos los requisitos para existir, pero arrastra un vicio que permite que una de las partes pueda impugnarlo. Mientras nadie diga nada, el contrato sigue funcionando y produciendo efectos. Las causas típicas son los vicios del consentimiento o cuando el contrato lo firma alguien que no tiene capacidad suficiente, como un menor o un incapacitado.

Solo hay 4 años para pedir la anulación. Si pasa ese tiempo y nadie reclama, el contrato queda «sanado» definitivamente. Solo la persona que sufrió el vicio o su representante pueden pedir la nulidad; la otra parte no puede usar su propio engaño o la minoría de edad del otro para anular el contrato, y la persona afectada puede renunciar a su derecho de anularlo y validar el contrato por completo.

La Rescisión

El contrato es plenamente válido y legal, no tiene ningún vicio ni le falta nada. Sin embargo, se permite dejarlo sin efecto porque causa un perjuicio económico injusto a alguien. Se usa principalmente en casos de fraude de acreedores (cuando alguien vende sus bienes para no pagar sus deudas) o por lesión económica en ciertos supuestos legales. Es un remedio subsidiario: solo se puede usar si el perjudicado no tiene ninguna otra forma legal de reparar el daño.

La Restitución

Tanto en la nulidad como en la anulabilidad, una vez que el juez declara la invalidez, las partes están obligadas a devolverse mutuamente lo que recibieron para volver a la situación anterior a la firma del contrato.

La Integración del Contrato

La integración está regulada en el artículo 1258 del Código Civil. Este artículo dice que los contratos nos obligan no solo a cumplir lo que hemos pactado expresamente por escrito, sino también a todas las consecuencias que, según la naturaleza del contrato, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

La Buena Fe

No se trata de una intención interna, sino de una «buena fe objetiva», es decir, de comportarse de manera justa, leal y honesta. Significa que las partes deben actuar con corrección para que el contrato cumpla el fin para el que se hizo.

El Uso

Se refiere a la forma normal de actuar en los contratos de ese tipo. Es una regla objetiva que sirve para completar el contenido del contrato basándose en cómo se suelen hacer las cosas en ese sector o mercado.

La Ley

Es la fuente más importante después de lo que pacten las partes. Puede haber leyes imperativas o dispositivas. Estas últimas se aplican automáticamente para integrar el contrato si las partes no acordaron algo distinto.

Tipos de Obligaciones por la Determinación del Objeto

Obligaciones Genéricas

Las obligaciones genéricas son aquellas en las que el objeto de la prestación no está individualizado, sino que se determina por su pertenencia a un género. Esto significa que el objeto debe reunir las cualidades y características comunes de todos los bienes que forman parte de ese grupo. Para que la obligación pueda cumplirse, es necesario que en algún momento se elija el bien concreto que se va a entregar. A este acto de seleccionar y entregar el bien se le llama concentración o especificación, y es el momento en el que la obligación deja de ser genérica para convertirse en específica.

Reparto del Riesgo en Obligaciones Genéricas

Cómo se reparte el riesgo si la cosa se pierde:

  1. Antes de la especificación: Si el objeto que el deudor pensaba entregar se pierde, incluso por un accidente fortuito, el deudor no se libera de la obligación. Al existir todavía bienes del mismo género en el mercado, el deudor debe conseguir otros para cumplir con el pago.
  2. Después de la especificación: Una vez que ya se ha concretado qué bien se va a entregar, se aplican las reglas normales de las obligaciones específicas. Si la cosa se pierde por caso fortuito, sin culpa del deudor y este no está en mora (retraso), entonces sí se libera de la obligación.
Calidad de la Prestación

Si el contrato no especifica si la calidad debe ser alta o baja, el Código Civil establece en su artículo 1167 que se debe optar por una calidad de tipo medio. Esto impide que el acreedor exija la calidad superior o que el deudor entregue la inferior.

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Obligaciones Alternativas

En estas obligaciones existen varias prestaciones posibles, pero el deudor solo tiene que cumplir una de ellas por completo. En el contrato se puede decidir que elija el acreedor, el deudor o un tercero. Si no se dice nada, la ley da el poder de elección al deudor.

  • No se puede elegir «un trozo» de una prestación y «un trozo» de otra; hay que cumplir una entera.
  • Tampoco se pueden elegir cosas imposibles o ilegales.

Una vez que se comunica la elección a la otra parte, ya no hay vuelta atrás; la obligación deja de ser alternativa y pasa a ser una obligación normal. Si alguna de las opciones se vuelve imposible de cumplir, la obligación se «concentra» en las que quedan vivas.

Obligaciones Facultativas

Aquí la situación es diferente: solo existe una única prestación debida. Sin embargo, se le concede al deudor la «facultad» de liberarse entregando una cosa distinta en el momento del pago. En la alternativa hay varias opciones desde el inicio. En la facultativa, solo hay un plato principal, pero el deudor tiene permiso para cambiarlo al final por otro pactado.

Como técnicamente solo se debe una cosa, si esa prestación principal se pierde por un accidente fortuito, la obligación se extingue. El acreedor no puede exigir la prestación «sustituta» porque esa es solo una opción del deudor, no una deuda real. A diferencia de las alternativas, las facultativas no están reguladas expresamente en el Código Civil, aunque se aceptan por la libertad de pactos.

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