23 Jul
Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía
Tipos de Tutela Jurisdiccional
Tutela Jurisdiccional Declarativa:
Juicio de hecho y de derecho para establecer que la pretensión está amparada por el derecho.
A) De Condena:
Busca la condena del demandado al cumplimiento de una prestación determinada.
B) Meramente Declarativa:
Persigue la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas inciertas.
C) Constitutiva:
Persigue la constitución, modificación o extinción de derechos y otras situaciones jurídicas.
Tutela Jurisdiccional Ejecutiva:
Persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo.
Tutela Jurisdiccional Cautelar:
Destinada a contrarrestar el riesgo de ineficiencia de la tutela jurisdiccional declarativa, mediante la afectación anticipada de la esfera jurídica del demandado de manera adecuada y suficiente para producir aquel efecto (Ortells).
Procedimientos Declarativos Regulados en el Código de Procedimiento Civil
1. Procedimientos Declarativos Ordinarios
- Mínima Cuantía (de 0 a 10 UTM): Aplicable cuando no existe un procedimiento especial señalado en la ley, según el artículo 698 del CPC. El procedimiento de mínima cuantía es similar al de menor cuantía, con algunas modificaciones.
- Menor Cuantía (más de 10 UTM): Regulado en el artículo 703 del CPC, aplicable cuando no existe un procedimiento especial.
- Mayor Cuantía: Regulado en el Libro II del CPC.
2. Procedimientos Especiales
- Sumario: Regulado en los artículos 680 a 692 del Código de Procedimiento Civil.
- Otros: Contemplados en el Libro III del Código de Procedimiento Civil.
- Leyes Especiales.
Juicio Ordinario de Mayor Cuantía
Características Generales:
- De aplicación común u ordinario: (Artículo 2 CPC)
- De aplicación supletoria: (Artículo 3 CPC)
- Predominantemente escrito: (Artículos 29, 34 y 432 CPC)
- De mayor cuantía.
- Declarativo.
Concepto:
Es el procedimiento declarativo general, regulado en el Libro II del CPC en los artículos 253 a 433. Se utiliza cuando la cuantía del litigio supera las 500 UTM o cuando una ley lo establece expresamente.
Características Específicas:
- Declarativo: Busca determinar o resolver conflictos de manera definitiva.
- Procedimiento Escrito: Salvo la audiencia de conciliación y la prueba testimonial, la mayoría de las actuaciones se realizan por escrito.
- Supletorio: Si no existe un procedimiento especial, se sigue el juicio ordinario.
- Estructura Trifásica: Comprende una fase de discusión, una de prueba y una de sentencia.
3. Clases de Procedimiento Declarativo:
- Ordinario: Aplicable en casos de mayor cuantía y en situaciones generales.
- Sumario: Más breve, para causas urgentes o de mayor cuantía (procedimiento especial).
- Monitorio y Ejecutivo: Utilizados cuando se persigue el cobro de una obligación clara y exigible (procedimientos especiales).
4. Ámbito de Aplicación:
- Se utiliza en materias civiles y comerciales.
- Aplica cuando no existe un procedimiento especial.
- Se rige por los principios de congruencia, bilateralidad y prueba legal.
Estructura del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía
Macroestructura:
1. Período de Discusión:
Presentación de la demanda y contestación, pudiendo haber réplica y dúplica.
- Demanda: (Artículos 254, 257 CPC)
- Contestación: (Artículos 257 y 309 CPC)
- Réplica: (Artículos 311 y 312 CPC)
- Dúplica: (Artículos 311 y 312 CPC)
2. Llamado a Conciliación:
El tribunal intenta acercar a las partes a un acuerdo.
- Artículos 262 y siguientes del CPC.
- Se realiza obligatoriamente tras la contestación de la demanda.
- Puede ser total (pone fin al litigio) o parcial (el juicio continúa respecto a lo no resuelto).
- Tiene efectos equivalentes a una sentencia definitiva.
- Efecto de sentencia firme (Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).
- Trámite esencial en juicios de mayor y menor cuantía y especiales (Artículo 795 número 2 del Código de Procedimiento Civil).
3. Período de Prueba:
Se rinde la prueba de las partes según los medios legales.
- Resolución que recibe la causa a prueba (Artículo 318 CPC).
- Término probatorio (Artículos 327 a 340 CPC).
- Medios de prueba y valoración probatoria (Artículos 341 a 429 CPC).
- Escrito de observaciones a la prueba (Artículo 430 CPC).
4. Período de Sentencia:
El tribunal dicta su fallo con base en la prueba y argumentos presentados.
- Desde la resolución que cita a oír sentencia hasta la notificación de la sentencia definitiva (Artículos 432 y 433 CPC).
- Plazo de 60 días (no fatal) para dictar la sentencia.
Medidas Prejudiciales:
Son actos procesales solicitados antes de iniciar el juicio con el objetivo de preparar su entrada. Se regulan en el artículo 273 del CPC y pueden ser solicitadas tanto por el futuro demandante como, en ciertos casos, por el futuro demandado.
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