08 May

El juicio oral implica que el Ministerio Fiscal (MF) y las acusaciones particulares elaboren su escrito de calificaciones. Estos escritos serán remitidos al imputado para que formalice su escrito de defensa en los tres primeros días de los cinco que le son concedidos para ello. A tal efecto, se pueden presentar los artículos de previo pronunciamiento (conforme al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECrim).

Fases y Desarrollo del Juicio Oral en el Proceso Penal

Fase Preparatoria del Juicio Oral

Cuando no es procedente el sobreseimiento, se da inicio al juicio oral mediante el dictado por la Audiencia Provincial (AP) del denominado auto de apertura del juicio oral. Con este auto comienza la fase preparatoria del juicio.

Una vez dictado el auto de apertura, se comunica a las partes acusadoras. El Ministerio Fiscal (MF) dispondrá de un plazo de cinco días para presentar el escrito de calificaciones provisionales, que constituye el escrito de acusación. Similarmente, las acusaciones particulares elaborarán sus escritos de calificación. Cuando todas las partes acusadoras han formalizado y entregado dichos escritos al Juzgado, se trasladarán a la defensa para que, en igual plazo, presente su escrito de defensa. Este plazo puede ampliarse según la complejidad de la causa.

La reunión de todos los escritos (de acusación y de defensa) permite observar las contradicciones entre ellos, definiendo así los términos del debate que se desarrollará en el juicio oral, los cuales se plasman en los escritos de calificaciones provisionales. Previamente a estos escritos, puede existir un control de los presupuestos procesales y de las cuestiones de fondo.

Artículos de Previo Pronunciamiento

Dentro de los tres primeros días del plazo concedido para formalizar el escrito de defensa (que es de cinco días en total), la defensa puede presentar un escrito invocando los artículos de previo pronunciamiento, conforme al artículo 666 de la LECrim. Estos incluyen:

  • La declinatoria de jurisdicción.
  • La cosa juzgada (aunque su apreciación es infrecuente en esta fase).
  • La prescripción del delito.
  • La amnistía o indulto.
  • La falta de autorización administrativa para proceder, cuando esta sea necesaria.

Es importante señalar que existen otros presupuestos procesales no enumerados en dicho artículo, como los relativos a la capacidad procesal.

Señalamiento del Juicio

Una vez recibidos los escritos de calificación y defensa, y tras el examen y la admisión o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, se procederá a señalar la fecha y hora para la celebración del juicio, de acuerdo con el artículo 659 de la LECrim.

Celebración del Juicio Oral (Artículos 680, 683, 688 y siguientes de la LECrim)

La celebración del juicio oral es la culminación del proceso penal, donde se materializan todos los principios que rigen esta área del derecho. En esta fase se determina la congruencia con el principio acusatorio y se establecen los escritos de calificaciones definitivos, sobre los cuales el juez o tribunal deberá fundamentar su sentencia.

Principios Rectores del Juicio Oral

El juicio oral se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Oralidad: El juicio se desarrolla predominantemente de forma oral, aunque se apoya en la documentación obrante en autos.
  • Contradicción de las partes: El proceso tiene una estructura dual, permitiendo un debate contradictorio entre las posiciones de la acusación y la defensa. Este principio es esencial y se manifiesta claramente durante el juicio oral.
  • Inmediación: El juez o tribunal debe presenciar directamente la práctica de todas las pruebas y el desarrollo íntegro del juicio. La enfermedad del juez o de alguno de los magistrados es causa de suspensión del juicio.
  • Publicidad: Exigida por el artículo 120.1 de la Constitución Española (CE) y el artículo 680 de la LECrim. Las sesiones del juicio son públicas, salvo excepciones restrictivas que justifiquen su celebración total o parcialmente a puerta cerrada, con el fin de evitar el oscurantismo y el secretismo procesal.

Desarrollo de la Sesión del Juicio

Dirección de los Debates y Cuestiones Previas

La dirección de los debates corresponde siempre al juez o al magistrado que presida el tribunal. En el procedimiento abreviado, al inicio del juicio, se ofrece la posibilidad de plantear cuestiones previas o los ya mencionados artículos de previo pronunciamiento, así como alegaciones sobre la ilicitud de pruebas. Si se plantean cuestiones previas, estas deben resolverse sobre la marcha, mediante la suspensión del juicio, o, lo que es más frecuente, en la propia sentencia, lo que evita la suspensión del juicio oral.

Inicio del Juicio y Práctica de la Prueba

El Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) dará lectura a los escritos de calificación de la acusación y la defensa para concretar el objeto del debate. Seguidamente, se preguntará al acusado (o acusados) si muestra su conformidad con las calificaciones de la acusación. En caso de negativa, se procederá al interrogatorio del acusado, que constituye la primera prueba a practicar.

La práctica de las pruebas se inicia siempre a instancia del Ministerio Fiscal y, en su caso, de la acusación particular. La última intervención en cada prueba corresponderá al abogado de la defensa, garantizando así que el acusado conozca plenamente los términos de la acusación antes de ejercer su defensa. El orden de las pruebas está previsto tácitamente en la LECrim (artículos 701 y siguientes) y generalmente es el siguiente:

  • Interrogatorio del acusado.
  • Prueba testifical (testigos).
  • Prueba pericial (peritos).
  • Prueba documental.

Siempre se comienza con las pruebas propuestas por las acusaciones, dando luego la oportunidad de réplica o contrainterrogatorio al abogado defensor.

Fase Conclusiva y Modificaciones

Conclusiones Definitivas

Concluida la actividad probatoria admitida, llega el momento de las conclusiones definitivas. Las partes pueden elevar a definitivas sus conclusiones provisionales o introducir modificaciones, siempre que estas no alteren sustancialmente los hechos objeto de acusación. Aunque la Ley exige que las modificaciones se realicen por escrito, en la práctica es común que se hagan oralmente. Incluso, la acusación puede ser retirada en este punto, lo que conllevaría la solicitud de absolución del acusado si los resultados de la prueba así lo aconsejan.

La Tesis del Artículo 733 de la LECrim

En esta fase, el artículo 733 de la LECrim contempla un incidente conocido como la tesis del artículo 733. Consiste en la posibilidad de que el tribunal proponga a las partes un cambio en la calificación jurídica de los hechos si considera que la calificación sostenida por las acusaciones es manifiestamente errónea. Se trata de una facultad excepcional del órgano enjuiciador para evitar sentencias absolutorias por errores de calificación, cuando los hechos probados podrían constituir un delito distinto.

El tribunal ilustra a las partes sobre esta posible recalificación, ya que está vinculado por el principio acusatorio y debe ser consecuente con las peticiones de las partes. Si la calificación es errónea, el tribunal no podría condenar por hechos no imputados correctamente, lo que llevaría a la absolución. Para evitarlo, se ofrece esta vía. Las partes, una vez ilustradas, pueden:

  • Aceptar la sugerencia del tribunal y modificar sus escritos de calificación.
  • No aceptar la sugerencia. En este caso, el tribunal no puede forzar el cambio y deberá resolver en la sentencia conforme a las calificaciones mantenidas por las partes, lo que podría resultar en la absolución o en una condena acorde con dichas calificaciones.

Si bien la calificación jurídica de los hechos no vincula totalmente al juez o tribunal, este no puede condenar por un delito más grave o por hechos distintos a los que fueron objeto de acusación y debate, ni por un tipo penal que no haya sido invocado, salvo que se trate de un delito homogéneo y no se cause indefensión. El respeto al principio acusatorio es primordial.

Informes Orales de las Partes

Tras la fase de conclusiones y la eventual aplicación de la tesis del artículo 733, llega el momento de los informes orales. Las partes exponen oralmente sus alegatos finales, resumiendo y fundamentando sus conclusiones. Se sigue el orden de intervención anterior:

  1. El Ministerio Fiscal presenta su informe, exponiendo sus conclusiones y la argumentación que las sustenta.
  2. A continuación, informan las acusaciones particulares, si las hubiera.
  3. Finalmente, el abogado de la defensa presenta su alegato.

Finalización del Juicio Oral y Sentencia

El juicio oral concluye con los informes orales de las partes. Una vez finalizados estos, la ley (artículos 739 y 740 de la LECrim) establece que se concederá la última palabra al acusado, quien podrá manifestar lo que estime conveniente, generalmente asesorado por su abogado defensor.

Plazos para Dictar Sentencia

Tras la última palabra del acusado, el juicio queda visto para sentencia. Los plazos para dictar sentencia varían:

  • En el proceso ordinario por delitos graves, el plazo es de tres días (aunque en la práctica este plazo frecuentemente no se cumple).
  • En el procedimiento abreviado, el plazo es de cinco días.
  • En los juicios rápidos, el plazo también es de cinco días.

Recursos contra la Sentencia

La sentencia dictada será recurrible en recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Contra la sentencia que resuelva la apelación, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los casos y formas previstos por la ley.

Diferencias Clave con el Procedimiento Abreviado

Una diferencia fundamental entre el proceso ordinario por delitos graves (descrito en gran parte aquí) y el procedimiento abreviado radica en la tramitación de la fase intermedia. En el procedimiento abreviado, esta fase es competencia del Juez de Instrucción, mientras que en el proceso por delitos graves, la fase intermedia (y la preparación del juicio oral) corresponde a la Audiencia Provincial.

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