26 Ene

1.El derecho del trabajo:


es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores.Surge cuando se genraliza el trabajo asalariado a finales del siglo XVIII en Inglaterra con la Revolución Industrial, supuso la sustitución de los pequeños talleres artesanales por grandes fábricas con nuevas máquinas y muchos trabajadores.El poder de los empresarios frente a los empleados y la falta de unión de estos provocaban enormes abusos, y los trabajadores sufrían durísimas condiciones de vida. Se comenzaba a trabajar con seis u ocho años, las jornadas superaban las quince horas y en las fábricas las condiciones eran insalures.La norma básica que regula las relaciones laborales en España es el Texto Refundido de la Le del Estatuto de los Trabajadores(en adelante, TRLET), aprovado en 1995.

Evolución del Trabajo en la historia:

1)

ESCLAVITUD(ROMA):

Significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra. 2)

SERVIDUMBRE(EDAD MEDIA):

Sometimiento de campesino(siervo) al señor a cambio de protección. 3)

TRABAJO GREMIAL:

Los aprendices aprendían un oficio de un maestro a cambio de alojamiento y manutención hasta llegar a la categoría de ofical y maestro. 4)

TRABAJO ASALARIADO,LIBRE,DEPENDIENTE Y POR CUENTA AJENA:

Aparece con la Revolución Industrial.

2.El Trabajo y el Derecho Laboral:

La actvidad regulada por el Derecho del Trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino aquel trabjao que reuna los siguientes requisitos: 1)

PERSONAL:

El trabajador es insustituible. 2)

DEPENDIENTE:

El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. 3)

VOLUNTARIO:

El trabajador tiene liberdad para elegir su trabajo y para ponerle fin. 4)

POR CUENTA AJENA

El resultado del trabajo y los medios productivos pertenecen al empresario. 5)

RETRIBUIDO:

Toda actividad laboral ha de ser remunerada(pagada).El estatuto de los trabajadores(en adelante, ET) excluye una serie de actividades del ámbito del Derecho Laboral, bien porque carecen de los requisitos estudiados en el epígrafe anterior, o bien porque lo establece la ley.

Actividades exluidas del Derecho Laboral: A)

El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
B) Las prestaciones personales obligatorias.
C) La actividad de consejero o sier miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones.
D) Los trabajos realizados a título de amistad, vecindad o voluntariado en organizaciones.

E

Los trabajos realizados en negocios familiares, salvo que se demuestre que se esté contratado en dicho negocio.
F) La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación. Un comisionista es el comercial que trabaja a comisión.

Relaciones laborales especiales: A)

Personal de alta dirección(directivos y gerentes de empresa)
B) Empleados al servicio del hogar familiar.
C) Penados en la instituciones Penitenciarias.
D) Deportistas profesionales.
E) Artistas en espectáculos Públicos.
F) Representantes de comercio
G) Minusválidos en centros especiales de empleo, que son aquellos que solamente emplean a personas con minusvalías.
H) Estibadores portuarios.

¿Sabias que?:

Se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo inclusive, Primer grado: padres, suegros hijos y yernos/nueras, Segundo Grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos, Tercer Grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos, Cuarto Grado: primos.

3.Las fuentes del Derecho del trabajo:

Se donominan fuentes del Derecho a losórganos de los que proceden las normas jurídicas.Las normas se ordenan según el principio de jerarquía: Este principio indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y a su vez que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
1) Constitución Española
2) Normas de la Unión Europea
3) Normas de la OIT y tratados Internacionales
4) Leyes
5) Reglamentos
6) Convenios Colectivos
7) Contratos de Trabajo
8) Usos y costumbres de caracter local y profesional.

3.1 Fuentes Internas:

Las fuentes del derecho de trabajo proceden, con carácter general, de los poderes públicos con capacidad para hacer normas y de la capacidad negociadora de los representantes de los trabajadores y las empresas. Se regulan por:
1) La constitución
2) Las leyes y reglamentos
3) Los convenios Colectivos
4) Los contratos de trabajo
5) La costumbre
6) Los principios generales del derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico y sirve como pauta de intervención en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores.

¿Sabias que?:

Poder ejecutivo: recae en el Gobierno, Poder legislativo: Cortes Generales(Congreso de los Diputados y Senado), Poder judicial: Tribunales de Justicia.

A. LA CONSTITUCIÓN:

es nuestra normal suprema y prevalece sobre el resto de leyes. El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos( no tienen el carácter de fundamentales), principios económicos y sociales que han de seguir la políticas de los poderes públicos.

Contenido laboral de la Constitución: derechos fundamentales artículos 28:

1) Libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse libremente al sindicato que se elija 2) Derecho a la huelga 3) Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Derechos y deberes de los ciudadanos:

1) Derecho al trabajo 2) Derecho a la promoción a través del trabajo 3) Derecho a la elección de profesión u oficio 4) Derecho a la negociación colectiva 5) Derecho a un salarioo adecuado 6) Derecho a la libertad de empresa.

Principios rectores de la política económica y social:

1) mantener un régimen público de Seguridad Social 2)  Realizar políticas orientadas al pleno empleo 3) Velar por la seguridad e higiene en el trabajo 4) Garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones retribuidas 5) Fomentar la formación y readaptación profesional.

B. Disposiciones legales y reglamentarias:

En España, la potestad de elaborar y aprobar las leyes corresponde a las Cortes Generales(Congreso y Senado), el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las Cortes.

Cortes Generales:

Son las leyes orgánicas: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Leyes ordinarias: Regulan aquellas materias que no están reservadas a las leyes orgánicas.

Gobierno:

Decretos-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar decretos-leyes que no podrán afectar a materias propias de las leyer orgánicas. Se exige su convalidación por el Parlamento, en el plazo de 30 días desde su aprobación. Decretos Legislativos. Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria que desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas.

C. Los convenios colectivos:


Es un acuerdo escrito, negociado entres los respresentantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

D. El contrato de trabajo:

Se manifiesta la voluntad de las partes(empresario y trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivo. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.

E. Los usos y costumbres locales y profesionales:

Es la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y que es considerada por la comunidad como obligatoria. Solo se aplicarán cuando no haya una ley, un convenio o un contrato, o cuando la propia ley se refiera a ellos. Los usos y costumbres deben ser locales y profesionales.

3.2 Fuentes Externas:

Son fuentes internacionales los tratados internacionales, las normativas de la Unión Europea y las disposiciones de la ORganización Internacional del Trabajo(OIT).

A. Los tratados internacionales:

Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicadas en el Boletín Oficial del Estado(BOE). Estos tratados solo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución.

Las fuentes externas del derecho laboral son:

Reglamentos, directivas y decisiones de la Unión Europea, Convenios y recomendaciones de la OIT, Tratados o convenios internacionales.

B. La organización Internacional del Trabajo:

es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas(ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores; asimismo la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran. La actividad de la OIT se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones. Solo los convenios son vinculantes, una vez ratificados por las Cortes.

C. La Unión Europea:

Tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países. Para llevar a cabo estos objetivos, cuenta con cinco instituciones: el Parlamento, El consejo, la comisión, el tribunal de justicia y el tribunal de cuentas. Las actuaciones en materia laboral de la Unión Europea se enmarcan en la llamada dimensión social europea, que se basa en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los Estados miembros pro razón de su nacionalidad; este principio tiene una serie de consecuencias. 1) Libre circulación: De prestación de servicios: los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en cualquier país de la Unión Europea. Libertad de establecimiento: todos los ciudadanos de la Unión tienen la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y de crear y gestionar empresas. 2) Condiciones de armonizadas: han sido reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo escritos, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 años y protección a la mujer embarazada. 3) Reconocimiento de los cuclificaciones profesionales. 4) Acceso a la función Pública: Las oposiciones a la función pública deben estar abierta a todos los ciudadanos de los Estados miembros a la Unión, con excepción de los empleo que implicar el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional.

4.Principios para la aplicación de las normas laborales:


Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía, que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior, y a la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral se deben tener en cuenta unos principio específicos propios del Derecho del Trabajo. 1) Principio de norma mínima: Significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue. 2) Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que , apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. 3) Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. 4) Principio de condición más beneficiosa: Las condiciones laborales que sean más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse o nuevas condiciones decididas unilateralmente por la empresa. 5)  Principio in dubio pro operario: significa que los tribunales, en caso de duda sore la aplicacióon de la normal, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Deja un comentario