08 Jul

El Derecho de Propiedad

1. Propiedad en Sentido Amplio

Es propiedad todo derecho subjetivo que pueda recaer sobre una cosa susceptible de apropiación. No importa el objeto sobre el que recae o el conjunto de facultades que lleva incorporado el derecho. El artículo 33 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la propiedad privada y garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

2. Propiedad en Sentido Estricto

En sentido estricto, el derecho de propiedad es el derecho subjetivo patrimonial que tiene por objeto una cosa corporal (ej., una finca) o incorporal (ej., un crédito) y que se caracteriza por ser el derecho más amplio de los posibles que eventualmente concurren sobre la cosa, y que se conoce con el nombre de dominio.

Llamaremos ahora propiedad al dominio sobre la finca, y no al derecho a los frutos, que recibirá el nombre de usufructo. Los derechos sobre la cosa distintos de la propiedad se consideran derechos limitados sobre la cosa. La consecuencia registral de esta condición de limitados es que tales derechos, si recaen sobre inmuebles, no abren folio registral propio, sino que se inscriben en el mismo folio, y a continuación, en el que se halla inscrito el derecho de propiedad sobre la finca.

Para que se pueda hablar de propiedad en sentido estricto, es preciso que sobre la cosa concurran una pluralidad de derechos, cada uno referido a las distintas utilidades que sea capaz de prestar aquella. Para determinar cuál es el derecho más amplio de los posibles, hay que identificar el derecho que reúna las siguientes cualidades:

  • Estar dotado de una vocación de permanencia.
  • Ser incondicional en su atribución.

La reunión de estas dos cualidades permite decir que el derecho de propiedad es elástico. Un derecho es elástico cuando tiene la vocación y la capacidad de recuperar las facultades de que estaba privado por la existencia de un derecho paralelo y concurrente, cuando este último desaparece.

3. Contenido del Derecho de Propiedad

Los artículos 348 o 350 remiten la definición de este contenido a las leyes y reglamentos de tipo administrativo que regulan en cada caso el derecho de propiedad sobre los inmuebles.

El Código Civil (CC) dice que el propietario (de una finca) puede cerrarla y cercarla. También establece que el propietario de una finca puede edificar en ella. Los artículos 353 y 354 del CC establecen que los frutos de una cosa pertenecen a su propietario.

El segundo párrafo del artículo 348 del CC establece el derecho de todo propietario de perseguir la cosa frente a quien la detente sin título. Asimismo, se aplica a todo derecho la garantía expropiatoria del artículo 349 del CC.

El artículo 348 del CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Esta definición es inapropiada. En primer lugar, porque viene a decir que la propiedad da derecho a hacer lo que las leyes permiten hacer. Sin embargo, con esto no se ha avanzado nada sobre su contenido. En segundo lugar, no es una definición específica, pues procede a aplicarla a cualquier derecho; en efecto, de todo derecho se puede decir que permite a su titular proceder sobre la cosa como permitan las leyes.

Con esto se quiere poner de manifiesto que no tiene sentido alguno perseguir la identificación del derecho por la búsqueda de su contenido concreto. El Código Civil no atribuyó de suyo ningún contenido al derecho de propiedad y se remitió a lo que en cada caso dispusieran las leyes administrativas sectoriales relativas a cada tipo de bienes.

4. La Protección Constitucional de la Propiedad Privada

El artículo 33 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho de propiedad, añadiendo que su contenido queda delimitado por la función social de estos derechos, de acuerdo con las leyes.

La CE garantiza la propiedad privada como todo derecho patrimonial en el más amplio sentido. Lo garantiza como institución y como derecho individual. Como derecho individual, la CE garantiza que las posiciones jurídicas individuales de cada titular de derechos han de ser respetadas. La CE garantiza el statu quo existente en cuanto a los títulos de dominio sobre los bienes y asegura la legitimidad de las adquisiciones que se produzcan conforme a los medios de adquirir que provee el Derecho privado.

La función social delimita el contenido del derecho. Puede distinguirse entre dos ámbitos de actuación. En el ámbito del Derecho público, la función social de la propiedad es un expediente que permite al legislador delimitar normativamente el contenido del dominio sobre cada clase de bienes. El límite de la intervención del legislador en el derecho de propiedad lo constituye el contenido esencial del derecho, que en todo caso debe ser respetado.

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