25 Nov

Los Derechos Económicos y Sociales

El Derecho a la Educación (Art. 27 CE)

Regulado en el artículo 27 de la Constitución Española (CE), este derecho presenta una clara problemática debido al ambiente tenso en el momento de su redacción. Supuso confrontar el derecho a la educación desde su proclamación como libertad de enseñanza (dimensión de libertad) y desde una dimensión prestacional (derecho a la educación como servicio).

Parece que en los debates constitucionales pudo romperse el consenso cuando, con motivo de la discusión del art. 10.2 de la CE, se planteó que los Derechos se interpretarían según los Tratados que en materia de Derechos fueran ratificados por parte del Estado. Esto se debió a la percepción de que, respecto a la educación, estos tratados tenían un carácter conservador.

La Búsqueda del Consenso Educativo

En los desarrollos posteriores, destacamos que en torno a la educación es siempre necesario un cierto consenso. Sin embargo, a través de las distintas leyes orgánicas de los años 1980, 1985, 1990, 1995, 2002, 2006 y 2013, este consenso no ha sido alcanzado. Esto plantea que la llamada guerra escolar no parece cerrada y que seguimos sin tener el denominado pacto escolar.

Conceptualización del Derecho a la Educación

Abordando la conceptualización de este derecho, diremos que se trata de un derecho de participación en la conformación de la voluntad del Estado, pero es también un derecho de libertad y requiere una activa dimensión prestacional.

El derecho a la educación plantea el debate entre dos dimensiones:

  1. Derecho a la Educación (dimensión prestacional y de desarrollo personal).
  2. Libertad de Enseñanza (dimensión de libertad ideológica y religiosa).

Desde el punto de vista de la libertad de enseñanza, la educación supone una proyección de la libertad ideológica y religiosa. Implica la expresión de ideas, la creación de instituciones educativas y concuerda con el derecho que tendrían los padres a elegir la formación moral y religiosa para sus hijos.

Desde el otro punto de vista, concibiendo el derecho a la educación desde su dimensión prestacional, el objeto de la educación sería una intervención más plena en el desarrollo de la personalidad de los seres humanos, buscando lograr el respeto a los principios democráticos de convivencia y el respeto a los derechos fundamentales. Todo ello nos hace proclamar que estamos ante una auténtica democracia militante, planteándose el problema de los límites a esa educación en derechos y en principios constitucionales.

La Educación en Valores y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)

La educación en valores nos plantea problemas de relieve. El TC ha señalado que se trata de educar en democracia y no solo de transmitir conocimientos. Se busca conseguir el pleno desarrollo de la personalidad (formar personas). En ese sentido, es necesario un pluralismo educativo de tal forma que no exista un adoctrinamiento, recordando toda la problemática generada en torno a la simbología religiosa en las aulas.

El problema clave es precisamente la implantación de la asignatura de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (DDHH)”, que se quiso instaurar a partir de la LO 2/2006.

  • El TC sostiene que educar en democracia no plantea problemas importantes, pero sí podrían plantearlos los contenidos que se incluyan.
  • En cuanto a esta asignatura, el TC niega que quepa la objeción de conciencia por parte de los padres.
  • Se trata de no adoctrinar en valores constitucionales y, además, es legítimo porque esa asignatura está recogida en normas jurídicas vinculantes, por lo que no cabe la neutralidad ante estos postulados.

Por lo demás, se trataría a través de esta asignatura de transmitir los contenidos con pluralidad y con neutralidad. En cualquier caso, nunca podemos hacer una valoración en abstracto de esta asignatura.

Subderechos Derivados del Artículo 27 CE

A continuación, se analizan otros subderechos que surgen dentro del art. 27:

1. Derecho de los Progenitores a la Formación Religiosa y Moral (Art. 27.3)

Esta proclamación tiene una clara influencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y se trata de un derecho diferente al de elegir el centro docente. Se plantean ciertos problemas en zonas rurales, donde han podido predominar los centros privados, lo cual conlleva a que no se pueda imponer el ideario del centro, respetando así el 27.3.

Este derecho tiene una serie de límites:

  • Límite del Art. 27.2 CE: El objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los DDFF. Esto significa que no hay posibilidad de alterar los planes de estudio.
  • Límite de la Escolarización Obligatoria: El marco legal establece la escolarización obligatoria.

2. Derecho a la Participación en la Programación de la Enseñanza (Art. 27.5)

Este derecho encuentra su justificación en que la enseñanza se concibe como un servicio público y permite que el profesorado, el alumnado y los progenitores puedan intervenir en el control de los centros públicos (Art. 27.7).

Respecto a la regulación:

  1. Sería inconstitucional la obligación de los progenitores de pertenecer a una asociación.
  2. La LOODE evita considerar el centro como una manifestación del derecho de propiedad.
  3. El Consejo Escolar debe servir para la participación de los distintos sectores afectados, pero el límite está en las prerrogativas del centro (el legislador tiene la libertad para establecer la participación siempre respetando quién es el titular del centro y la dirección del mismo).

En tercer lugar, aludimos al problema de la financiación de la enseñanza, donde partimos de la premisa de que la enseñanza es obligatoria y gratuita y se concibe como un servicio público. Los centros concertados tienen también derecho a financiación. Los poderes públicos son los que tienen el control de la financiación que se conceda.

3. Derecho a la Creación de Centros Docentes

Este derecho, ejercido por personas físicas y jurídicas, no constituye una manifestación de la libertad de empresa.

Respecto a su naturaleza, según el TC, se trataría de un derecho que debe depender del cumplimiento de los principios constitucionales y tiene que servir además como inspiración positiva, ya que en educación la democracia es absolutamente militante.

En cuanto al contenido, existe el derecho a la creación de centros docentes con su propio ideario educativo, lo cual supone que estos centros tienen un carácter y orientación propios. El ideario no está limitado solo a los aspectos religiosos y morales.

Hablamos también de la compatibilidad de esta creación de centros con la libertad de cátedra, la cual ha sido interpretada como el derecho del docente a no verse sometido a los idearios del centro.

Hay que decir también que el ideario sometido a autorización administrativa sería inconstitucional, ya que supone una vulneración de la libertad de enseñanza y de la creación de centros docentes.

Finalmente, nos referimos a la LODE del año 2006, donde se profundiza en ciertos parámetros como la calidad de la educación, el reconocimiento de los centros privados, los programas de atención al alumnado con problemas educativos, y el control para la admisión equilibrada de alumnado en centros públicos y concertados.

La Autonomía Universitaria (Art. 27.10 CE)

Por último, nos referimos a las universidades, reguladas en el artículo 27.10 CE. La Constitución alude a la autonomía de las universidades, remitiendo a la legislación de desarrollo.

Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional ha mantenido una doble opción: es una garantía institucional, pero también supone el reconocimiento de un Derecho Fundamental (DF), lo que implicaría el ejercicio libre de injerencias externas en las funciones que tiene encomendadas la universidad.

Evolución Legislativa Universitaria

La legislación ha ido evolucionando:

  • LO 6/2001 de Universidades: Supone un avance, otorgando más competencias a las universidades y a las Comunidades Autónomas (CCAA), e impulsando la movilidad del profesorado.
  • LO 4/2007: Pretende la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), cambiando el sistema antiguo de planes de estudio por un sistema de grado, máster y doctorado. Además, introduce un sistema de acreditación del profesorado, flexibiliza el sistema de elección de rectores, incrementa la participación del alumnado, crea el CGPU y se introducen las políticas de género.
  • Ley de la Ciencia (2011): Profundiza en cuestiones de movilidad, recursos humanos e investigación.

Con la crisis, se produce una mayor privatización, cuya solución pasa por un pacto de Estado basado en la educación en derechos.

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