20 Nov
Introducción y Origen del Convenio 169
Origen del Convenio 169
El Convenio núm. 169 es un convenio único. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en la 76.ª reunión, en 1989, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas.
Decreto 236
PROMULGA EL CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Principios Fundamentales y Alcance
Principios del Convenio 169
- La propiedad de sus tierras,
- Los recursos naturales de sus territorios,
- La preservación de sus conocimientos tradicionales,
- La autodeterminación y
- La consulta previa.
Fundamentos del Convenio 169
- Promoción de la justicia social.
- Los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional.
- El trabajo decente.
Valores Fundamentales del Convenio 169
- Libertad,
- Dignidad humana,
- Justicia social, seguridad,
- No discriminación.
Extensión y Población
El Convenio 169 abarca a 5000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población de más de 370 millones de personas, y que viven en más de 70 países en todas las regiones del mundo.
- Los pueblos indígenas y tribales se encuentran en todas las regiones del mundo, desde el Ártico hasta los bosques tropicales.
Definición: Pueblos Indígenas y Tribales
Es una denominación común para más de 370 millones de personas que se encuentran en más de 70 países del mundo.
Terminología del Convenio 169
- En América Latina, por ejemplo, el término ‘tribal’ ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes.
Ámbito de Aplicación del Convenio 169
- El empleo, la formación profesional y la educación.
- La seguridad social y la salud.
- El derecho consuetudinario.
- Las instituciones tradicionales, las lenguas, las creencias religiosas.
- La cooperación a través de las fronteras.
Derechos, Desafíos y Discriminación
Marginación y Pobreza
- Se asemejan a la explotación, interconectada con su marginalización y
- Situación de pobreza generalizada.
Discriminación Laboral
El interés de la OIT por los pueblos indígenas data de los años veinte y tuvo su origen en el intento de superar las condiciones de discriminación laboral en las que dichos pueblos viven.
Derechos de las Mujeres
A menudo se priva a las mujeres indígenas de derechos fundamentales tales como el acceso a la educación o a la propiedad.
Niños Indígenas y Educación
Los niños indígenas tienen el mismo derecho a la educación que todos los otros niños, pero sus distintos idiomas, historias, conocimientos, valores y aspiraciones se deben reflejar en los programas educativos y en los servicios.
Derechos Especiales
Los derechos de los pueblos indígenas no son derechos «especiales», sino que articulan los derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas.
Barreras para los Pueblos Indígenas
- Acceso limitado a la educación y la formación profesional y
- Sus conocimientos tradicionales y aptitudes no son necesariamente valorizadas o solicitadas.
Trabajo Infantil y Explotación
El Convenio aborda situaciones tales como:
- La contratación coercitiva,
- La trata de personas,
- El trabajo peligroso y
- El trabajo infantil forzado.
Tierras y Recursos Naturales
Alcance del Derecho a las Tierras
El Convenio reconoce un derecho amplio de los pueblos indígenas a las tierras y a los recursos que tradicionalmente ocupan y utilizan. El Convenio otorga importancia al concepto de territorios.
Ocupación Tradicional
La ocupación tradicional comprende la tierra donde los pueblos indígenas vivieron a lo largo del tiempo y que desean transmitir a las generaciones futuras.
Ocupación y Uso como Fundamento
Los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras se fundamentan en la ocupación y en el uso tradicionales, y no en un eventual reconocimiento o en el registro legal oficial de dicha propiedad.
Identificación y Protección de Tierras
Los Estados deben:
- Identificar las tierras de los pueblos indígenas,
- Tomar medidas para proteger sus derechos de propiedad y posesión.
- Incluyen la demarcación y el otorgamiento de títulos.
Principio General sobre Recursos Naturales
El Convenio establece el derecho «a los recursos naturales existentes en sus tierras», que comprenden el derecho a «participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos».
Modalidades de Sustento (Convenio 169)
Las modalidades de sustento se ven afectadas cuando:
- Se restringen sus prácticas de agricultura rotativa, pastoreo o caza y recolección,
- No se reconocen sus derechos a las tierras y a los recursos.
El Rol de la OIT y la Supervisión
Interés Histórico de la OIT
- La discriminación y la explotación de los pueblos indígenas inspiró directamente la adopción de normas laborales tales como el Convenio sobre el trabajo forzoso.
- Las condiciones laborales de estos pueblos eran la consecuencia de injusticias y prejuicios profundamente arraigados y ligados intrínsecamente a cuestiones más amplias de identidad, idioma, cultura, costumbres y tierras.
Convenio 107: Fundamentos de Asimilación
- El Convenio 107 se orientaba intrínsecamente hacia la asimilación, lo cual era típico en aquellos tiempos.
- El Convenio 107 se fundamenta en la suposición subyacente de que el único futuro posible para los pueblos indígenas era su integración en el resto de la sociedad, y que otros habían de tomar decisiones sobre su desarrollo.
Convenios del Trabajo de la OIT
El Convenio 169 se relaciona con los convenios fundamentales de la OIT, que incluyen:
- La no discriminación,
- La abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil y
- La libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
Debate Global de Derechos Humanos
El Convenio 169 contribuye al debate global en áreas como:
- Gobernanza,
- Reducción de la pobreza, desarrollo económico, economía social,
- Cambio climático,
- Desarrollo sostenible y protección ambiental.
Marco Legal y Aplicación Nacional
Estatus Jurídico del Convenio 169
- El Convenio 169 es un tratado internacional que adquiere carácter obligatorio para los Estados en virtud de su ratificación.
Fuerza de Ley
El Convenio 169 adquiere fuerza de ley desde su ratificación y puede invocarse ante los tribunales nacionales, los cuales pueden aplicar directamente sus disposiciones.
Responsabilidad de Aplicar el Convenio 169
La responsabilidad de aplicar el Convenio recae en los Gobiernos de los países ratificantes.
Ministerio del Trabajo
En algunos países, el Ministerio del Trabajo es el punto focal para la aplicación, mientras que en otros países la responsabilidad puede recaer en otro Ministerio o en una institución gubernamental distinta.
Circunstancias Particulares
- El Convenio ofrece flexibilidad al disponer que la naturaleza y el alcance de las medidas de aplicación deberán determinarse teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
Políticas de Desarrollo
- El Convenio 169 promueve políticas de desarrollo y medidas de protección, y también marcos legislativos nacionales.
Ayuda a los Gobiernos
Además, el Convenio 169 es un instrumento que ayuda a los gobiernos a promover un ambiente favorable a la creación de empresas sostenibles.
Adaptar Legislación
La aplicación del Convenio busca la eliminación de las diferencias socioeconómicas entre los sectores indígenas y no indígenas de la sociedad.
CONADI
- CREADA A PARTIR DE LA LEY INDÍGENA 19.253.
Mecanismos de Supervisión y Tripartismo
Principio del Tripartidismo
Este principio incluye diálogo y cooperación entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para la formulación, adopción y supervisión de normas laborales.
Diálogos Tripartitos
Los diálogos tripartitos incluyen a:
- Los pueblos indígenas,
- Las organizaciones de trabajadores y
- Las organizaciones de empleadores.
Aplicación de Buena Fe
- Los Estados ratificantes tienen la obligación de aplicar el Convenio de buena fe, en la legislación y en la práctica, y asegurar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar en el proceso.
Memorias de Aplicación
- Los gobiernos deben presentar memorias como mínimo cada cinco años.
- Dichas memorias se deben compartir con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a nivel nacional.
Consulta Previa
- La OIT alienta a los Estados para que cuando preparen las memorias consulten a los pueblos indígenas y tribales en el país a través de sus instituciones tradicionales.
Comisión de Expertos (CEACR)
Una Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) examina las memorias y formula comentarios para los Estados interesados con el objetivo de orientar el proceso de aplicación.
Comisión de Aplicación
En este foro tripartito se selecciona un número limitado de dichas observaciones para discutir.
Presentación de Reclamaciones
Las reclamaciones pueden ser presentadas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores en virtud del Artículo 24 de la Constitución de la OIT en caso de una supuesta violación al Convenio.
Comité Tripartito
Las reclamaciones se remiten a un Comité Tripartito establecido por el Consejo de Administración, que formula conclusiones y recomendaciones.
Culminación del Proceso: Ratificación
La ratificación se logra en un proceso de concienciación, capacitación, análisis y diálogo entre el gobierno, los pueblos indígenas y las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Formular Comentarios Post-Ratificación
- Después de la Ratificación, se requiere que los gobiernos presenten copia de sus memorias sobre la aplicación del Convenio a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Representatividad
- Esto también implica que una institución indígena no puede reclamar representatividad sin poder identificar claramente a sus miembros y su responsabilidad hacia esos miembros.

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