19 May
El Autogobierno Vasco: De la Segunda República a la Democracia
El Estatuto de Autonomía de 1936 y el Primer Gobierno Vasco
La Segunda República fue una oportunidad para lograr la autonomía para el País Vasco dentro de un estado común. Así, en 1931 los nacionalistas y carlistas presentaron el conocido Estatuto de Estella, que, tras un proceso de modificaciones, fue aprobado en 1933 por un Referéndum en el que Navarra se quedó fuera. Sin embargo, queda paralizado en el Bienio Radical-Cedista. Pero, con el triunfo del Frente Popular en las elecciones de 1936 se reanuda el proceso estatutario, aunque el proyecto definitivo no se aprobó hasta octubre de 1936 en plena Guerra Civil.
El 7 de octubre de 1936 se formó el primer Gobierno Vasco, presidido por José Antonio Aguirre.
El Estatuto estuvo 9 meses en vigor solamente en Bizkaia, debido a que Álava y Navarra apoyan el golpe y Gipuzkoa ya ha sido ocupada. Por ese motivo, en la práctica, Euskadi funcionó como un Estado independiente, por el que se acuñó moneda, se creó un ejército y marina propia y se dio una libertad religiosa.
El Gobierno Vasco en el Exilio y el Pacto de Bayona (1945)
La ofensiva del General Mola en la primavera de 1937 hizo que la prioridad del Gobierno Vasco fuera la defensa de su territorio. En ese momento, el bando Nacional contará con el apoyo de Italia y Alemania que llevaron a cabo los bombardeos de Durango y de Gernika. La caída de Bilbao en junio de 1937 supuso el exilio del Gobierno Vasco.
En el exilio los republicanos se dividieron, el PSOE se dividió en diferentes tendencias, y por otro lado también estaban el PCE, ANV y PNV. En 1940 el lehendakari Aguirre, pretendió unir los partidos que habían formado el Gobierno Vasco en lo que denominó “Obediencia Vasca”.
Pero, con la invasión nazi en Francia la prioridad de los exiliados era marchar hacia Estados Unidos, aunque este también entró en la guerra para 1941.
La unidad de los partidos finalmente se recuperó en 1945 con el Pacto de Bayona, el fragmento que estamos comentando, con la finalidad de derrotar la dictadura, pero fue un camino largo, ya que existía una gran fragmentación política que enfrentaba y dividía a sus integrantes.
Esta situación afectó al entorno vasco y alcanzó al PSOE, a los partidos republicanos integrantes del Gobierno Vasco y a ANV. Por otro lado, el Partido Comunista retiró del Gobierno Vasco a Juan Astigarrabia, a quien acusaba de haberse doblegado a los nacionalistas. Ante todo esto, la gran preocupación de José Antonio Aguirre fue la de mantener la unidad en el entorno vasco y, sobre todo, salvaguardarla de la debacle republicana.
Prieto quería que todos los organismos republicanos se disolviesen en la JEL para, desde una imagen de unidad, preparar la sustitución del régimen franquista. Aguirre no estaba dispuesto a disolver el Gobierno. Las presiones dieron lugar a una escisión entre los socialistas vascos exiliados. En la prisión de Burgos, en la que se encuentra Juan de Ajuriaguerra, es el lugar donde se sientan las bases para un acuerdo entre nacionalistas y socialistas.
A finales de octubre de 1944 había surgido en Toulouse el Bloque Nacional Vasco, integrado, tras un breve proceso de ampliación que concluyó en el mes de diciembre, tanto por las organizaciones regionales de las principales organizaciones políticas identificadas con el Frente Popular (PSOE, UGT, FJS, CNT, PCE y los 3 partidos republicanos), como por las fuerzas nacionalistas (PNV, ANV y ELA-STV).
En la primera quincena de marzo de 1945 se alcanza un acuerdo casi total en la mayoría de las cuestiones planteadas. El documento definitivo ya estaba acordado el día 17, si bien su firma oficial no se producirá hasta el día 30. El Pacto de Baiona supone el punto de arranque para consolidar la unidad vasca, si bien, como veremos, esta aún tardará un año en producirse.
El Estatuto de Autonomía de 1979
Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo las reivindicaciones de restitución del Estatuto de Autonomía para el País Vasco habían calado muy hondo no solo entre los derrotados carlistas sino también entre determinados grupos liberales.
El nacimiento del nacionalismo sabiniano será clave en la reclamación de un Estatuto que, de alguna manera, devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la Segunda República. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.
Los proyectos de Estatuto serán varios, siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. A pesar de varios intentos, únicamente con la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos se aprobará el primer Estatuto. Este Estatuto únicamente se aplicará en Bizkaia y una pequeña franja de Gipuzkoa, ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Su vida será efímera, ya que al cabo de un año será abolido por el régimen franquista.
La dura represión de los años de la dictadura imposibilitó retomar el tema. Solo a la muerte de Franco, y tras arduas negociaciones con el gobierno de la UCD, será posible la redacción y aprobación del segundo de los Estatutos.
En 1978, el Consejo General Vasco reunió una ponencia para elaborar el anteproyecto que fue apoyado por todos menos AP y HB. El 29 de diciembre era presentado en Gernika y entregado a las Cortes. El Gobierno de Suárez se opuso al texto del Estatuto por varias razones, entre ellas, la cuestión de la posible incorporación de Navarra.
En las elecciones generales de 1979, en las provincias vascas, el PNV volvió a ser el partido más votado, seguido del Partido Socialista de Euskadi, de Herri Batasuna y Euskadiko Ezkerra.
Es entonces, cuando, en julio de 1979, se planteó un proceso negociador, entre Carlos Garaikoetxea, presidente del PNV y del Consejo General Vasco, y Adolfo Suárez, presidente del Gobierno español, para consensuar un estatuto de autonomía.
Contenido del Estatuto de 1979
La realidad nacional vasca fue reconocida como nacionalidad con derecho a su autogobierno y constituida en Comunidad Autónoma, con el nombre de Euskadi o País Vasco, dentro del Estado español. Queda integrada por los territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, al tiempo que deja abierta la posibilidad de incorporación de Navarra, si este territorio así lo decidiera.
Se reconoce la vigencia de las instituciones forales de cada territorio. Su lengua propia, el euskera, tiene, junto con el castellano, carácter oficial.
El poder legislativo reside en el Parlamento Vasco, integrado por un número igual de representantes de cada territorio histórico – 75 en total, elegidos por un periodo de 4 años – y elegido mediante el sufragio universal. El Parlamento elige al Lehendakari, quien detenta el poder ejecutivo y es quien nombra a los consejeros que integran su gobierno. En cuanto al poder judicial, la organización de la justicia culmina en un Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Estatuto define todas las competencias de Euskadi: educativas, culturales, lingüísticas, económicas, administrativas y policiales, aunque su puesta en práctica aún sigue siendo terreno de disputa entre el Gobierno central y el Gobierno Vasco.
El 25 de octubre de 1979, el Estatuto fue sometido a referéndum. La mayoría de los partidos y los sindicatos apoyaron el SÍ; HB y otros partidos de izquierda abertzale, así como los tradicionalistas, pidieron el NO. El Estatuto fue aprobado por el 53% del censo electoral: del 60% que participó, un 90% dio su voto afirmativo.
En las primeras elecciones autonómicas, convocadas para el 9 de marzo de 1980, la mayoría nacionalista y la ausencia de HB en el Parlamento ayudó al PNV a gobernar en solitario. En abril, Carlos Garaikoetxea fue investido como primer lehendakari de la Comunidad Autónoma Vasca.
Análisis de Textos Clave
Análisis del Estatuto de 1979
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos conceptos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto:
- Ley Orgánica: Ley que se deriva directamente de la Constitución y sirve para su mejor aplicación. Regula los derechos fundamentales y las principales estructuras políticas.
- Instituciones privativas: Hace referencia a determinados organismos existentes en estos territorios provenientes del Antiguo Régimen: Juntas Generales, Diputaciones, etc…
El tema central del texto y las principales ideas hacen referencia a la razón de ser del Estatuto (artículo 1), la territorialidad (artículo 2), la personalidad de cada territorio (artículo 3), el lugar del euskera (artículo 6), el papel de la policía autónoma (artículo 17) y los derechos históricos (Disposición adicional).
La Constitución de 1978 organiza España en Autonomías. Basados en ello se erige el País Vasco. Esto es lo que nos dice, entre otras cosas, el artículo 1 del texto que comentamos. Resulta interesante resaltar quien es el sujeto de la oración. En este sentido se nos indica que lo es el Pueblo Vasco y, con ello, se reconoce la existencia de pueblos diferentes dentro de España.
El artículo 2 hace referencia a los territorios que tienen derecho a formar parte de la CAV: Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra. Sin embargo, según el apartado 2 de este artículo, no lo hacen de la misma forma. Las 3 primeras pertenecen a la CAV directamente. Navarra tendrá que decidirlo a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria 4 de la Constitución.
El artículo 3 viene a decir que cada uno de los territorios podrá conservar o modificar sus propias instituciones. Como bien sabemos, durante todo el Antiguo Régimen existieron las Juntas Generales en cada territorio y las Diputaciones. Aquí no se hace otra cosa que posibilitar su permanencia.
El tratamiento del euskera es similar al del primer Estatuto. Debe tener la consideración de lengua oficial y los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas.
En el artículo 17.1 autoriza al Gobierno Vasco la constitución de la Policía Autónoma, indicando sus competencias. En este sentido se reducen al propio territorio autónomo.
La Disposición Adicional hace referencia a la no renuncia a “derechos históricos que le pudieren corresponder”. La fórmula es tan extremadamente vaga que satisface a todos, pero no implica nada en concreto.
Análisis del Pacto de Bayona (1945)
El tema central del texto es hacer públicos los acuerdos a que han llegado los firmantes respecto al Gobierno Vasco en el exilio y las principales ideas hacen referencia a la confianza en el Gobierno Vasco en el exilio, el respeto a la voluntad popular, el futuro del pacto cuando se restablezca la democracia y, por último, la necesidad de continuar unidos al resto de partidos antifranquistas.
Comienza el texto con una breve introducción presentando a los protagonistas del pacto, es decir, «las organizaciones políticas y sindicales de Euskadi que lucharon contra el franquismo» y ahora están en el exilio francés.
Las ideas vienen determinadas en cada uno de los 5 puntos, señalando como más importantes las siguientes:
- Se ratifica la unión de las fuerzas que se enfrentaron a Franco y que, en mayor o menor medida, formaron el primer Gobierno de Euskadi de acuerdo con el Estatuto Vasco. El mismo texto indica que el primer lehendakari fue José Antonio Aguirre.
- Se admite al Gobierno Vasco como legítimo representante del pueblo vasco, a quien se da la confianza y se apoya siempre que recoja sus aspiraciones políticas y sociales.
- Se comprometen a respetar y defender los deseos del pueblo vasco una vez restablecida la normalidad democrática. No podemos olvidar el contexto en el que se firma el pacto: 1945. En este momento el triunfo de las democracias occidentales en la Segunda Guerra Mundial era evidente. Por ello, el Gobierno Vasco en el exilio está convencido de que el siguiente paso a dar, por parte de los vencedores, será en dirección a terminar con el régimen franquista.
- Precisamente por ello se constituyen en organismo consultivo del Gobierno Vasco para cuando llegue ese momento. Bien sabemos que nunca llegará por las diferencias entre los bloques vencedores.
- Por último, se confabulan a continuar la lucha contra el Gobierno de Franco y las instituciones que le apoyan, citando a la Falange como más significativa.
Análisis de la Constitución Española de 1978
El texto trata sobre algunos principios clave de la Constitución española. Se habla del Estado de derecho, la soberanía del pueblo, la Monarquía Parlamentaria, la posibilidad de crear Comunidades Autónomas y el reconocimiento de ciertos derechos históricos en algunos territorios.
El Artículo 1 define a España como un Estado social y democrático, donde se garantizan derechos como la libertad, la igualdad y el pluralismo político. También establece que la soberanía reside en el pueblo y que la Monarquía Parlamentaria es la forma de gobierno.
Los Artículos 66.1, 98.1 y 117.1 explican la separación de poderes:
- Legislativo: lo ejercen las Cortes Generales, que representan al pueblo en un sistema bicameral.
- Ejecutivo: lo lleva el Gobierno, compuesto por el presidente y los ministros.
- Judicial: lo ejercen jueces independientes que solo responden a la ley.
El Artículo 143.1 establece que los territorios pueden convertirse en Comunidades Autónomas si cumplen ciertos requisitos históricos, culturales y económicos. Además, deben seguir lo que marca la Constitución y sus propios Estatutos.
Las Disposiciones Finales tratan sobre Euskadi y Navarra. La primera reconoce sus derechos históricos sin detallarlos y permite adaptarlos a la Constitución y al Estatuto. La segunda menciona la derogación de leyes impuestas tras las Guerras Carlistas, que habían modificado o eliminado sus fueros en el siglo XIX.
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