09 May

DS 41: Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Párrafo 2°: Requisitos Técnicos

Artículo 15: Obras, medidas y actividades

Las obras, medidas y actividades que deberán incluirse en el Plan de Cierre sometido al régimen de aplicación general se determinarán a partir de una Evaluación de Riesgos que la Empresa Minera deberá realizar a su faena y a las instalaciones que la componen, de manera de asegurar su Estabilidad Física y Química luego de ocurrido el Cese de las Operaciones.

Nota explicativa: Es fundamental identificar los riesgos potenciales del proyecto minero post-cierre. Esto implica realizar un análisis de riesgo operacional considerando todos los escenarios adversos posibles, incluyendo fenómenos naturales.

Artículo 16: Aspectos a considerar en la elaboración del Plan de Cierre

El Plan de Cierre sometido al régimen de aplicación general deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Características propias de la Faena Minera y sus instalaciones.
  2. Ubicación geográfica.
  3. Cercanía a centros poblados.
  4. Atributos relevantes del entorno.
  5. Riesgos sísmicos.

Artículo 17: Aspectos Técnicos para el Cierre de Proyectos Mineros

Dependiendo del tipo de instalación minera de que se trate y de los resultados de la Evaluación de Riesgos realizada, el Plan de Cierre podrá considerar, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la inclusión de medidas tales como:

a. Rajos
  • Desmantelamiento de instalaciones.
  • Cierre de accesos.
  • Estabilización de taludes.
  • Señalizaciones.
  • Cierre de almacenes de explosivos.
  • Caracterización de efluentes e infiltraciones.
  • Captación y tratamiento de efluentes e infiltraciones.
b. Minas Subterráneas
  • Desmantelamiento de instalaciones.
  • Cierre de accesos.
  • Sellado de bocaminas y/o piques a superficie.
  • Estabilidad estructural.
  • Señalizaciones.
  • Cierre de almacenes de explosivos.
  • Caracterización de efluentes e infiltraciones.
  • Captación y tratamiento de efluentes e infiltraciones.
c. Depósitos de Estériles o Botaderos
  • Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.
  • Estabilización de taludes.
  • Cobertura superficial.
  • Monitoreos de efluentes e infiltraciones.
  • Captación y tratamiento de efluentes e infiltraciones.
  • Compactación y definición de pendientes de superficie.
  • Caracterización química y mineralógica de los materiales dispuestos en el depósito.
d. Depósito de Residuos No Masivos y otros
  • Retiro de escombros.
  • Retiro y disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar.
  • Disposición final de residuos que permanecerán en el lugar.
  • Cierres y letreros de advertencia.
  • Protección de estructuras remanentes.
  • Perfilamiento y nivelación de la superficie.
  • Remediación de suelos contaminados.
  • Señalizaciones.
e. Depósitos de Relaves
  • Desmantelamiento de instalaciones.
  • Secado de lagunas de aguas claras.
  • Mantención de canales perimetrales.
  • Sistema de evacuación de aguas lluvia.
  • Cierre de accesos.
  • Cobertura de cubeta y taludes.
  • Estabilización de taludes.
  • Señalizaciones.
  • Habilitación de vertedero de emergencia.
  • Cercado de torres colectoras.
  • Compactación de berma de coronamiento.
  • Piscinas de emergencia y/o evaporación.
  • Construcción de muro de protección al pie del talud.
  • Sistema de monitoreo de infiltraciones.
  • Captación y tratamiento de infiltraciones.
  • Caracterización química y mineralógica de los materiales dispuestos en el depósito.

TÍTULO VII: Responsabilidad

Artículo 80: Responsables del cumplimiento del Plan de Cierre

La Empresa Minera será responsable del cumplimiento del Plan de Cierre, ya sea que lo ejecute por acción directa o por intermedio de terceros.

Artículo 81: Responsabilidad de los representantes legales

Los representantes legales de la Empresa Minera, y quienes resulten responsables de los incumplimientos que se originen en la ejecución del Plan de Cierre, serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 82: Quiebra de la Empresa Minera

En caso de quiebra de la Empresa Minera, el Servicio, o quien éste designe, participará de las juntas de acreedores. El valor del Plan de Cierre, debidamente aprobado por el Servicio, constituirá un crédito de primera clase. Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera junta de acreedores.

Nota explicativa: En caso de quiebra, el Servicio asume un rol preponderante. Las garantías constituidas para el Plan de Cierre no son embargables por otros acreedores, ya que el Servicio tiene prioridad para asegurar el cumplimiento del cierre.

Capítulo III: Administración y Custodia de las Garantías

Artículo 104: Fiscalización de la idoneidad y suficiencia de las Garantías

En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio podrá ordenar una revisión de la idoneidad y suficiencia de la Garantía de una Empresa Minera por resolución fundada. La Empresa Minera deberá entregar un informe indicando el detalle de los instrumentos, por tipo A.1, A.2 o A.3, con su valorización al último día hábil del mes anterior a su presentación, si corresponde. Este informe deberá incluir las copias digitales de los certificados que acrediten la existencia de los instrumentos, de acuerdo a su naturaleza. Los informes deberán ser acompañados al menos en las siguientes oportunidades:

a. Instrumentos A.1
  • En cada auditoría periódica o extraordinaria del Plan de Cierre;
  • Cada vez que se presenten actualizaciones al Plan de Cierre;
  • Cuando tenga lugar la Reapertura de la Faena Minera o una o más de sus instalaciones;
  • Con ocasión de un Cierre Temporal, y
  • Cuando el Servicio lo solicite por resolución fundada.
b. Instrumentos A.2 y A.3

Estos informes deberán ser entregados dentro del mes siguiente, cuando:

  • Existan modificaciones en la composición de estos instrumentos.
  • Cuando el Servicio así lo solicite por resolución fundada.

Capítulo IV: Liberación Gradual de la Garantía

Artículo 111: Liberación Gradual de la Garantía con ocasión de la ejecución del Plan de Cierre

El Servicio, a petición de la Empresa Minera, y a medida que se ejecute el Plan de Cierre, podrá liberar parte de la Garantía otorgada, correspondiente a la o las instalaciones de la Faena Minera. Los ajustes a la Garantía y liberaciones parciales de la misma, en tanto impliquen un aumento o disminución de aquélla, deberán considerarse para los efectos de determinar el monto de la Garantía efectivamente constituida a que se refiere el artículo 58 de la ley, aumentando o disminuyendo dicho monto, según corresponda.

Artículo 112: Plazo de Liberación

Una vez realizada la solicitud de liberación, el Servicio dispondrá de un plazo máximo de treinta días para ordenar la liberación de la Garantía o de su saldo, según corresponda.

Nota explicativa: Si una empresa minera ha completado el plan de cierre para una parte específica de la faena (por ejemplo, una mina subterránea) y ha incurrido en gastos para ello, puede solicitar la liberación parcial de la garantía correspondiente a esa instalación. El Estado tiene un plazo de 30 días para procesar esta solicitud y devolver los instrumentos de garantía pertinentes.

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