02 May

Constitución Española de 1978

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:

  • Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  • Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Art. 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
  • Art. 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • Art. 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

Disposiciones adicionales y derogatorias

Disposición adicional primera: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Disposición derogatoria: 2. (…) se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839… y la Ley de 21 de julio de 1876.

Estatuto de Autonomía del País Vasco (18-12-1979)

Don Juan Carlos I, Rey de España…

  • Art. 1. El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
  • Art. 6. 1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Firma: El Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González.

Congreso del Movimiento Europeo en Múnich (1962)

El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración de todo país a Europa exige instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España:

  • La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas.
  • La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, con supresión de la censura.
  • El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
  • El ejercicio de las libertades sindicales y el derecho de huelga.
  • La posibilidad de organización de partidos políticos y derechos de la oposición.

Ley Orgánica del Estado (11-01-1967)

Art. 1. 1. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.

Art. 2. 1. La soberanía nacional es una e indivisible. II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.

Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo.

Homilía del Obispo de Bilbao, Antonio Añoveros (1974)

El obispo aborda el «problema vasco», destacando que el pueblo vasco posee características culturales y espirituales propias, entre las que destaca su lengua milenaria. Defiende el derecho a conservar su identidad y critica las restricciones impuestas al uso del euskera y a las manifestaciones culturales en aquel contexto histórico.

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