27 Jul
Capitulo Nº 1 Concepto de derecho de DIPRI
1. Razón de ser del derecho internacional privado.
Doble razón de ser a. Existencia de pluralidad de ordenamientos jurídicos. B. Las relaciones jurídicas no se detienen en las fronteras.
2. Carácter internacional del Dº internacional privado.
· DIPRI es un derecho de tipo internacional.
· Fuentes: – la mas importante es la ley, – convenciones internacionales, – costumbre internacional (derecho comercial),- aumento de la actividad estatal, como las normas de policía.
· Se dice que el DIPRI es un ordenamiento jurídico tensionado entre tendencias nacionales e internacionales
· carácter privado del Dº internacional privado.
· El DIPRI quedaba limitado a los problemas de índole privado, pero esto se ha perdido en los últimos años: a) en el derecho se atenuado de la diferencia del derecho publico y derecho privad. Ej.: derecho del trabajo b) históricamente los especialista en derecho privado son los que han abordado primero los problemas del DIPRI (Andrés bello) – al DIP R I se han incorporado diversos criterios de Dº publico y viceversa – esto es positivo para las personas ya que tratan las normas con criterios mas internacionalistas. C) en Dº publico rige el principio de territorialidad que no se aplica en el derecho privado – como en Dº no rige este principio es posible aplicar la ley extranjera – si un tribunal hace esto es una cuestión de la esencia del DIPRI. – pero se acogen normas de Dº publico extranjero en el foro Ej.: 1. La aplicación de una ley extrajera a una situación privada, en ciertos casos se aplicaran normas de derecho publico. 2. La extradición exige al estado requerido revisar según la legislación del estado requirente si la acción u omisión constituye delito. 3. El resguardo del principio de legalidad acepta la aplicación de la ley penal extranjera – lo que en realidad hace privado al DIPRI, más que el origen de sus normas son sus destinatarios. – el DIPRI regula la vida internacional de las personas, la cual se afecta con normas de dº privado y dº publico.
3. ámbito de aplicación del DIPRI: Doctrinas: a) limita el DIPRI solo a conflictos de leyes. – el conflicto de la leyes reposa sobre pocas disposiones y es un aporte jurisprudencial.- las normas de conflicto se limitan a determinar la ley aplicable sin zanjar el fondo del litigio.- teoría de las calificaciones es elaborar categorías de conexión e incluir la situación jurídica sobre la base del derecho interno, – en la teoría general de los conflictos de leyes se distingue entre la creación de los derechos y el efecto internacional de los derechos adquiridos · será competencia del DIPRI el determinar cual será la ley que deberá aplicar el tribunal a una situación jurídica con elementos internacionales relevantes b) incluye los conflictos jurisdicción, – existe conflicto de jurisdicción cada vez que un litigio presenta un elemento extranjero por lo que los tribunales que conocen del asunto, deberán decidir si son o no competentes la posibilidad de incluir conflictos de jurisdicción en el DIPRI. 1. Existen analogías que es posible construir entre los conflictos de jurisdicción y los conflictos de ley. 2. La interdependencia que existe entre ambas materias. · 1 existen analogías de estructura en materia de jurisdicción se distingue entre las competencias del juez para conocer de un asunto y la eficacia internacional de su fallo. · 2 la determinación de la ley aplicable puede variar en función del juez que conoce del litigio – se materia de esta disciplina determinar si el tribunal de un estado tiene o no jurisdicción para conocer de un asunto con elementos internacionales y si es posible o no hacer cumplir en dicho estado la sanción impuesta por un tribunal extranjero para tener vigor en ese país. C) se incluye la condición de los extranjeros en el DIPRI – consiste en determinar cuales deben ser la prerrogativas que los extranjeros deben gozar en el territorio d) se incluye el estudio de la nacionalidad · se fundamenta esta en las siguientes razones 1. La nacionalidad es una materia reglada ya sea en la constitución o la ley 2. Las normas sobre nacionalidad son unilaterales el juez determinara si tiene la nacionalidad del foro 3. La nacionalidad es una institución dº publico y rige las relaciones entre el individuo y el estado.
4. Definición de DIRPI: es la rama del dº que tiene por objeto resolver acerca de las normas que se aplican los tribunales que conocerán los asuntos con elementos internacionales relevantes, regular los efectos de las sentencias extranjeras y determinar la nacionalidad de las personas naturales y jurídicas y la condición jurídica de los extranjeros.
Capitulo 2ª Trá fico jurí dico externo:
1. El elemento internacional relevantes: el elemento extranjero se puede presentar: a) elemento personal, si uno de los contratantes es nacional de un Eº extranjero o tiene su domicilio o residencia en un Eº extranjero. B) elemento real, si bien situado en el extranjero. C) elemento relativo al acto si el acto o hecho que se celebra ocurre o produce sus efectos en el extranjero – para que se trate de un caso de DIRPI el dº extranjero debe ser relevante.
2. Universalismo y particularismo en el DIPRI: premisa: la constatación de que las relaciones jurídicas se desarrollan al amparo de distintos ordenamientos – el DIPRI constituye la realización del deber de cooperar internacionalmente lo que resulta de la creciente interdependencia de todos los países, – su carácter internacional parte de la base que: a) los ordenamientos jurídicos deben regular las relaciones conforme a principios generalmente aceptados en el mundo b) aceptar la existencia de pluralidad de ordenamientos que rigen en el mundo c) respetar la existencia de dicha diversidad – no existirá DIPRI si hay cosmopolitismo absoluto si existe unificación jurídica total y si no hay cooperación internacional – hay que rechazar dos errores extremos: 1 el universalismo trata de establecer principios jurídicos universales que traten de vincular a todos los ordenamientos pero esto se contradice con la realidad 2. El particularismo exagerado no tomar en cuenta las peculiaridades del trafico externo y las exigencias del derecho internacional – el reconocimiento de la realidad internacional explica que las normas relativas al trafico externo a veces son distintas de aquellas destinas al campo nacional
3. Rol del ordenamiento estatal: – el ordenamiento estatal no puede pretender tender tener exclusividad para regular todas las situaciones con elementos extrajeras razones: a) hay construir un sistema armónico y previsible en el mundo entero que reconozca que los distintos ordenamientos deban convivir en la realidad internacional común aspiración de todos los Eº para cumplir el interés de las personas y no como satisfacción a los intereses a los otros estados b) no existe la exclusividad legislativa o sea que cada Eº regula todas las situaciones con elementos extranjeros mediante la aplicación de sus propias normas razones: – todos los sistemas arreen la aplicación de normas extranjeras la competencia exclusiva de la ley implicaría que no hay solución si no hay litigio primero el tribunal y luego la ley – la competencia exclusiva de la ley implica el riesgo de quien demanda lo haga en el foro donde su pretensión sea acogida – la soluciones serian fragmentarias eh inestables ya que no se aplicaría en el extranjero y habrá tantas soluciones como foros se conocen – la decisión de someter el asunto a un tribunal determinado se basa en distintas consideraciones a la decisión de someterlo a una ley determinada (dº subjetivos no dependen del autor) por lo tanto en rol del ordenamiento estatal es ordenar la reglamentación del trafico externo.
4. Directrisis internacionales para la reglamentación del trafico externo: – como no existe un legislación internacional la función la asume la autoridad local y las normas que este dicte deben ser aceptadas por cualquier legislación – limitaciones al legislador nacional: a) el Eº no es libre para aplicar su derecho a situaciones que no estén vinculadas consigo b) la vinculación debe ser intensa ( real o personal) c) no existe regla que ponga limites a la aplicación de cada ordenamiento pero existen limites racionales d) un criterio nacionalista no tiene efectos en el extranjero, pero existen ciertos protocolos que facilitan la aplicación extraterritorial de los fallos.
Capitulo Nº 3Fuentes del Dº internacional
1. FUENTES INTERNAS: a) la ley en Chile es insuficiente, dispersa y antigua. – insuficiente: puñado de normas en el C.C. – dispersa: porque encontramos normas en C.C, en la ley de matrimonio, en el COT, en CPP,etc. – antigua: 1855 titulo preliminar del C.C. B) la costumbre: no tiene gran relevancia en Chile ya que conforme al Art 2 del CC, no constituye derecho c) la jurisprudencia: es a menudo contradictoria e deficiente d) la doctrina: es escasa y se reduce a media docena de autores que mantienen opiniones diferentes. – existencias de las fuentes internas: arroja las siguientes consecuencias, 1. Hay distintos sistemas de DIPRI a lo largo del mundo 2. Las soluciones de los distintos sistemas son diferentes. 3. Si hay soluciones distintas pueden llegar a ser contradictorias esta diversidad puede ser aprovechada por las partes eligiendo la que mejor se aviene con sus propósitos pero si escapa a la aplicación de una ley imperativa se cometerá fraude a la ley 5. Existe un DIPRI comparado importante por distintas materias
2 FUENTES INTERNACIONALES: a) reglas no escritas, son principios generales de derecho de aplicación universal ejemplo locus rigió actum b) los tratados internacionales bilaterales el problema es averiguar si la relación jurídica esta regulada o no por el tratado la ventaja es que normalmente son mas fácil de concluir y de ratificar porque no es necesario el acuerdo de un Eº si no de dos colectivos de gran utilidad pero resulta difícil su conclusión y ratificación c) jurisprudencia: es escasa porque las cortes internacionales resuelve principalmente problemas de dº internacional publico y no de DIPRI d) la convencíón: por la autonomía de las partes es una fuente muy importante y amplia e) la lex mercatoria: normas que han establecido los comerciantes para facilitar el intercambio de bienes y servicios pero hoy es una fuente muy recurrida.
3. HISTORIA DE LA Unificación DE EL DIPRI EN América LATINA: la unificación se puede hacer de dos maneras. 1. Sobre la base de la unificación de las normas de conflicto: significa que todos los Eº, países pasan a emplear el mismo factor de conexión para regir la misma situación. 2. Sobre la base de unificar las reglas materiales: significa que todos los países pasan a adoptar la misma solución de fondo para el caso correspondiente. A) intentos de codificación de las normas del DIPRI en América latina han existido 4 intentos: 1. Tratado de lima 1875, fue el primer tratado que abordo normal materiales y problema básico que tuvo fue que adoptó la nacionalidad como factor de conexión para el estatuto personal y esto provoco el rechazo de muchos estados, siendo el único país que lo ratifico fue Perú. 2. Tratado de Montevideo: 1888 fue realizado por Argentina y Uruguay, en donde se tomaron varias materias del Dº como Dº comercial, civil, penal, propiedad, procesal etc. Siendo suscrito por varios países y no han sido denunciados los primeros 4 unifican las reglas de conflicto y los otros 4 unifican las reglas materiales. Nuestro país se suscribíó a varios excluyendo algunos sin embargo no ratifico ninguno, y este tiene el merito de ser el primero del mundo de ser ratificado por mas estados y por lo tanto entraron en vigencia. 3. Código de Bustamante: fue el resultado de las conferencia panamericanas 1928 y en este se aprobó el código de DIPRI obra del cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven. El problema mas grave de este código fue el de las reservas ya que se aprobó sin ellas, siendo estas de dos tipos a) indeterminadas: es decir no se refieren a preceptos específicos del tratado b) determinadas: se refieren a preceptos o constituciones específicas del tratado. La reserva que plantea Chile, este salvara su voto en las materias y en los puntos que estime convenientes referentes a la política nacional y legislación. El congreso nacional al aprobar el tratado amplio la reserva “con la reserva formuladas por los delegados de Chile y además con el dº chileno y con la relación a los conflictos que produzcan con la legislación actual o futura de Chile prevalecerán sobre dicho código en caso desacuerdo entre uno y otros. 4. Tratado de Panamá, Montevideo y la Paz: se acordaron durante la 1ª,2ª, y 3ª conferencia interamericana sobre DIPRI, celebrada en los países ya nombrados. Se fundaron en los siguientes principios 1. Se evitaron las codificaciones amplias y compactas, es decir se pretendíó remplazar los antiguos textos por unos mas eficientes y modernos, 2. Se han tratado de evitar las reservas de carácter general y aceptar solamente las que no atentan en contra del objeto o fin del tratado a) carácterísticas de la codificación del DIPRI en América latina, esta codificación queda limitada geográficamente a los países de Latinoamérica excluyendo a USA su principales carácterísticas son 1. Globalista 2. Regionalista o bipolar b) resultado de la codificación latinoamericana: 1. Resultados teóricos, se permitíó dejar por escrito y en vigencia principios teóricos. 2. Resultado prácticos, son aquellos resultados que se le aplican a los Eº producto de su adhesión a los tratados. C) dificultades de la codificación: 1. El peso de las tradiciones existentes 2. Ausencia de USA. 3 ratificaciones de las convenciones
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