19 Feb

Con la entrada del siglo los problemas sociales quedan definitivamente considerados como una cuestión de naturaleza pública y de responsabilidad política. Hay dos hitos importantes en el cambio de pensamiento:
1.La Revolución Industrial: Profunda transformación de las condiciones de vida y trabajo. Disociación de los medios de producción-fuerza de trabajo. Clases sociales. Este fenómeno será el origen remoto del intervencionismo estatal en los planos de la vida social.
(SH)
Supuso un cambio rápido e importante en la estructura de la sociedad que implica sobretodo la disociación/separación entre trabajo y capital.  Hasta el momento en una sola persona estaba el capital y la producción. En este momento las cosas cambian, ya que habrá una persona que pondrá el capital y se empezarán a crear grandes fábricas, el capitalista, y otros que ofrecen su capacidad de producción, es decir, personas que no les queda más remedio que trabajar para ganar este dinero (se cometen abusos de los patronos hacia los trabajadores). 
Se produce un aumento de la mano de obra debido al incremento de la natalidad y a una emigración importante del campo a la ciudad. 
Estos cambios hacen que surjan dos clases sociales:
– Capitalista (patronos y empresarios)
– Trabajadores (proletariado): A partir de este surgimiento de clases surge la conciencia de clase: no todos los hombres son iguales (uno posee la fuerza, otro la inteligencia, otro la precaución…etc.) pero juntos tienen fuerza y podrán combatir al amo. Consecuencia de esta presión, a finales de siglo, surge el llamado “intervencionismo estatal” (entra a poner normas y justicia, se debe romper esta falsa igualdad entre los hombres).
2. La Revolución Democrática: En la democratización de la vida pública empiezan a surgir principios revolucionarios (fruto de la revolución francesa), la política deja de ser asunto de minorías (cura, alcalde, nobles…etc.), la soberanía recae en el pueblo y todo el mundo puede votar.
Empiezan a salir los primeros partidos políticos y emergencia de movimientos sindicales. UGT (1.880). En España todo llega con más retraso que al resto de Europa.
12
Pensamiento de la época: Antes la beneficencia se basaba en el altruismo, era discrecional, no se consideraba un derecho propio del ciudadano (no implicaba el derecho a reclamar) y era graciable. 
En esta época, se concibe la idea de que el pobre también es un ciudadano y necesita la total asistencia. Frente a ello, la asistencia social/pública va a ser organizada y empezará a surgir la idea del derecho a la asistencia social.
 Acciones Jurídico Institucionales
Durante este siglo destacan 3 normas:
1.   Constitución de Cádiz 1.812 (La Pepa): Primer plan organizativo de la beneficencia pública, fomento de la asistencia de tipo domiciliario.
Es la primera vez que se recoge en una constitución el problema de la asistencia social.
Consigue por una parte la obligación principal de los españoles de ser “justos y benéficos”, el establecimiento de un sistema público de atención al necesitado y otorga un papel primordial a los ayuntamientos y diputaciones provinciales: municipalización de la beneficencia, se establecen como competencias propias de los ayuntamientos entre las que se recogen los de cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos (huérfanos) y demás establecimientos de beneficencia
2. Ley de la Beneficencia de 1.822: aumenta la dimensión pública, del tratamiento del problema, con tendencias centralizadoras.
A partir 1.812 se va cambiando el sistema. De un sistema liberal pasamos a un sistema absolutista y en 1.820 volvemos al trienio liberal (ideas más cercanas a la ilustración)…, etc. La razón por la que esta ley de 1.822 no tenga importancia es que la creó el trienio liberal, en 1.822 cambiamos de sistema, se deroga la constitución y volvemos a sistema absolutista.  
Dicha ley, si bien tiene una importancia en lo que es la primera norma que regula esta materia nunca llego a ser efectiva al 100% y la principal causa es la finalización del llamado trienio liberal (1.820-1.823). 
En el 1.824 se vuelve a dar poder absoluto al monarca y durante casi todo el Siglo XIX se van alternando los dos sistemas. Estos cambios continuos de sistemas hacen que las normas duren poco tiempo.  
13
Funciones:
– Crea las Juntas municipales de beneficencia en cada pueblo.
– En poblaciones con mucho vecindario, se crean Juntas parroquiales de Beneficencia.
– Sus funciones serán: Hacer observar la ley (que se cumpla la normativa de beneficencia), informar al Ayuntamiento sobre la necesidad de aumentar, suprimir o arreglar establecimientos. Recibir y examinar las cuentas de los administradores de los establecimientos…, cuidar de la buena administración de los establecimientos…, etc.
Crea los siguientes establecimientos:
– Casas de maternidad
– Casas de socorro
– Hospitales de enfermos
– Hospitales de convalecientes
– Hospitales de locos
– Socorros y hospitalidad domiciliaria (Prioritaria: siempre que podamos asistimos en su domicilio)
Crea un único fondo común de beneficencia (donde todo lo recaudado va para el Estado) integrado por los fondos procedentes de fundaciones, memorias y obras pías, tanto de patrimonio público como eclesiástico. Este fondo común  se divide en dos clases: generales y municipales.
– Los fondos generales se utilizarán principalmente para socorrer las casas de beneficencia del reino  (muy pocas, ni una docena). 
– Los fondos municipales se emplearán para mantener los establecimientos de Beneficencia y socorros domiciliarios de cada pueblo.
Artículo 127: Todos los establecimientos de Beneficencia, de cualquier clase y denominación, incluso los de patronato particular, sus fondos y rentas, quedan sujetos en todo al orden de policía que prescribe la ley. Suprime todos los establecimientos destinados a beneficencia no regulados en esta ley.
14
3. Ley de Beneficencia de 1.849: Se aprueba otra ley de beneficencia siguiendo los principios de la constitución del 45. Vuelve cambio de régimen, volvemos a cambiar la constitución con los nuevos principios y creamos una ley de Beneficencia nueva.
– Supone la consolidación de la beneficencia como servicio público, así la ley señala que tiene una finalidad pública. Sus establecimientos son públicos y por tanto puede entrar cualquiera.
– Además público también significa que su organización administrativa también es pública y corresponde al Gobierno.
– El Gobierno se encarga de la creación y supresión de centros, así como de la aprobación de los reglamentos de los centros de Beneficencia (la iglesia vuelve a perder poder).
– La gestión de la Beneficencia corresponde al Ministerio de Gobernación.
Establece:
– una Junta Central
– las Juntas Provinciales
– y las Juntas Municipales.
Estas juntas auxilian al Gobierno.
Las Juntas están compuestas por:
– personal civil
– eclesiástico
– facultativo (médicos…)
– y por vocales nombrados por el Gobierno.
De estas juntas dependen:
– Los establecimientos Generales (dependen del Estado): dependen de Madrid y están destinados a satisfacer necesidades permanentes/crónicas (locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos) no superaban la docena.
– Los establecimientos Provinciales (dependen de la provincia, no del Estado): atienden a las personas con enfermedades comunes, a los imposibilitados para el trabajo y a los que carecen de familia (hospitales de enfermos, casas de misericordia, casas de maternidad y expósitos, las de huérfanos y desamparados).
15
– Los establecimientos Municipales: Socorren enfermedades accidentales, transportan a los pobres a los establecimientos provinciales o generales, ofrecen atención domiciliaria (casas de refugio y hospitalidad y la Beneficencia domiciliaria).
El ingreso en estos establecimientos es voluntario, nadie puede ser obligado a ingresar o estar recluido por motivos disciplinarios.
Para la financiación de esta beneficencia la ley provee la creación de un fondo patrimonial común, constituido tanto por bienes públicos como por bienes privados procedentes de fundaciones, limosnas, o las propias rentas que generen estos establecimientos. 
Comparada con la del 22 esta es más respetuosa con los establecimientos privados, aunque estos están sometidos a inspección y control administrativo y contable. En esta época aún no se reconoce el derecho subjetivo de los pobres a recibir las prestaciones que ofrece la administración.
 El último hito importante en este Siglo XIX es la creación de la comisión de reformas sociales del año 1.883.
La cuestión social (miseria, pobreza de la clase obrera…) se hace un problema importante y fruto de la necesidad de dar una respuesta a esta cuestión social se va a crear esta comisión. Abandona el dogma del abstencionismo estatal (pensamiento liberal que defiende que el Estado no tiene que intervenir), sustituyéndolo por un intervencionismo cada vez más acusado. La cuestión social ha pasado a ser un problema de estado.
Opción interesada: asegurar desde arriba el poder establecido que abajo-el pueblose mantenga el orden y no haya descontento social que lleve a una revolución. De forma que el Estado entra a intervenir por miedo a una revolución. Dijimos en la otra clase que las partes eran libres, tanto patrono como trabajador de imponer/ aceptar condiciones. El patronato como tiene la fuerza exprime a trabajar a los otros que no les queda más remedio que aceptar o me muero de hambre. Entonces el movimiento obrero tiende a presionar al Estado para que entre a regular. Y le dice “oye, deja esto de la libertad y de la igualdad porque no es verdad ya que hay unos que tienen más poder que otros, entra a regular y protégenos….”.
El punto de inflexión es la creación de esta comisión de reformas (1.883). “Oye tenemos un problema, una lucha de clase, ya que la clase trabajadora se está muriendo de hambre, que está siendo explotada por la clase patronal y tenemos que empezar a intervenir”.
16
¿Por qué cede el gobierno? Dice vamos a regular para que no vaya a más, estén tranquilos y así evitar una revolución ya que quiero mantener mi estatus de poder.
Finalidad de la Comisión:
– Servir de instrumento a una legislación más próxima a las necesidades de los colectivos
– Que las normas que se aprueben por el gobierno a propuesta de esta comisión sea una normativa más cercana a los problemas y necesidades del colectivo, menos ideológica y además que estas normas que se aprueben tengan el mayor grado de aceptación posible. Constituyen el punto de partida de legislación social y laboral. 

Deja un comentario