19 Ene

4.2 Composición, formación y cese del gobierno. 1.- Composición:

El Artículo 98.1: “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”. La previsión constitucional

El Gobierno, es un colectivo que actúa colegiadamente en el Consejo de Ministros. Además cada uno de sus miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros.

A.- El Consejo de Ministros.

El Gobierno como órgano “pluripersonal” y colegiado, y el Consejo de Ministros es el “órgano plenario del Gobierno”

Actuación colegiada del Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros: los acuerdos son tomados por el conjunto de los miembros del Consejo tras deliberación. Este órgano colegiado no actúa conforme al procedimiento administrativo para la adopción de sus acuerdos. Las reuniones del Consejo de ministros están apoyadas por el trabajo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretario. y por el Secretariado del Gobierno.

B.- El Presidente del Gobierno

Órgano unipersonal que goza de una posición preeminente respecto del Gobierno y de cada uno de sus miembros. No es un simple coordinador de los Consejos de Ministros.

-El nombramiento (art.
99 CE): la preeminencia del Presidente se basa en que es el único miembro del Gobierno que goza de la confianza parlamentaria.
El Presidente es el único miembro del Gobierno que se somete a la investidura parlamentaria. Los ministros son nombrados después de que el Presidente obtiene la confianza, con absoluta discrecionalidad (art. 100 CE).

-El Presidente del Gobierno tiene encomendada expresamente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros.El Presidente tiene la facultad exclusiva para, nombrar y cesar ministros, convocar un referéndum, plantear una cuestión de confianza, disolver las Cortes y plantear un recurso de inconstitucionalidad.

El Presidente cuenta con órganos de apoyo específicos para su gestión.

C.- El Vicepresidente: la existencia de uno o varios Vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno de turno. A falta de previsión constitucional. Normalmente, el Vicepresidente primero sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

D.- Los Ministros: los ministros son miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial. Pero no dirigirá ningún departamento ministerial. También existen determinados ministros encargados de una función específica pero que no se corresponde con la dirección de un departamento propiamente

2.- La formación del Gobierno:

A).- El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE): Proceso mediante el que el Congreso de los Diputados otorga la confianza a un candidato propuesto por el Rey entre los líderes políticos tras las elecciones generales. La investidura se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza), tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno.

– Fase inicial o de propuesta: el Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas políticas que obtienen representación en el Parlamento, propone al Congreso un candidato a través del Presidente de la Cámara

– Fase de investidura: (art. 99 CE) El candidato así propuesto debe exponer su programa político y solicitará la confianza ante la cámara, abriéndose a continuación un debate con participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la mayoría simple.

– Fase de nombramiento de los ministros: La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE). Nombramiento mediante Real Decreto del Presidente.

B).- La formación del Gobierno como consecuencia de la moción de censura (art. 113 CE)

3.- El cese de Gobierno:

A.- El cese colectivo:

El Artículo 101.1 CE: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

– Celebración de Elecciones Generales – Pérdida de confianza parlamentaria – Dimisión o fallecimiento del Presidente (declaración de incapacidad o condena por traición art. 102.2 CE)

En estos supuestos el gobierno sigue en funciones para evitar un vacío de poder, donde según el Artículo 101.2 CE: El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno

Esta situación de interinidad provoca determinadas limitaciones; limitación genérica: el Gobierno en funciones deberá limitarse a despachar los asuntos ordinarios y se abstendrá de adoptar cualquier otro tipo de medidas

Limitaciones expresas:

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

A) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales

B) Plantear la cuestión de confianza

C) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

A) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

B) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

B.- El cese individual de los ministros:

El artículo 100 CE establece que el Presidente del podrá cesar o separar a los demás miembros del Gobierno. El Presidente es el único que ejerce esta facultad discrecionalmente mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Deja un comentario