13 Nov
I. Daños Patrimoniales y Actividad Administrativa
Daños a la vivienda por derribo municipal
El señor D ha soportado diversos daños en su vivienda (techo y paredes) en su domicilio como consecuencia del derribo por parte de la municipalidad del edificio colindante, declarado en ruina por los sismos ocurridos con el tiempo. Los daños son de cuantía indeterminada.
Este, por ser un acto administrativo correspondiente de la municipalidad, afecta el patrimonio del señor D. Aplicando lo dispuesto en el Art. 9 de la LJCA, es competencia para que conozca sobre el daño patrimonial causado por la municipalidad con esa actividad administrativa, que, por supuesto, ha afectado materialmente al señor D.
En cuanto al tribunal que conocerá, será el de primera instancia, aplicando la competencia material por cuestiones municipales no tributarias, ya que la cuantía no se ha determinado. Según el artículo 12 de la LJCA, conocerán en primera instancia en proceso abreviado independientemente de la cuantía.
II. Procedimientos Especiales y Exclusiones de la JCA
Allanamiento por venta de medicinas sin registro sanitario
La Dirección de Medicamentos pretende investigar la venta de medicinas que no tienen registro sanitario, por lo cual busca hacer efectivo un allanamiento en una farmacia.
Este tipo de procedimiento no pertenece al ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunque es dictado por la Dirección de Medicamentos, la finalidad y el objeto subyacente no son aplicables a esta jurisdicción.
Sin embargo, se auxilia del Derecho Penal, donde, si se comprueba el hecho ilícito, se podrá obtener una orden de allanamiento administrativa y verificar que en esa farmacia se venden medicinas sin registro sanitario.
Descalificación de oferta en licitación pública
El señor H recibe hoy una notificación por la que se le comunica la descalificación de su oferta en un procedimiento de licitación pública realizada por la Asamblea Legislativa.
En este caso, es aplicable la Jurisdicción Contencioso Administrativa según el artículo 5 de la LJCA, ya que, según dicho artículo, podrán ser objeto de impugnación los contratos administrativos, así como los actos referidos a su interpretación, ejecución y extinción. Por tal motivo, dicha actuación le compete.
El tribunal que deberá conocer en única instancia, por igual, por grado, territorio y cuantía, es la Sala de lo Contencioso Administrativo, según el artículo 14 literal D.
Pago de impuestos y tasas municipales
El señor X recibe un acto donde se determina el pago de impuestos y tasas en calidad de parte de la Municipalidad del Congo.
Según el objeto a conocer, esta no es aplicable a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que debe ser conocido en primer lugar por el Código Municipal y la ordenanza municipal de dicho municipio en cuanto a las tasas que se establezcan y la forma de interponer recursos en caso de no estar conforme con la resolución de ese acto.
III. Medio Ambiente y Cuantía Determinada
Impugnación de permiso ambiental de relleno sanitario
Impugnación de un permiso ambiental de un relleno sanitario que fue constituido en sociedad por acciones de economía mixta en el municipio del Congo. Considerando, además, la existencia de daños ambientales por un valor de $100,000 (cien mil dólares).
Por tratarse de un acto meramente administrativo, este será aplicable directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por la naturaleza que presenta. Pero, ya que la cuantía es determinada, este caso será conocido en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en un proceso abreviado según la cuantía, que no excede de los $250,000 (doscientos cincuenta mil dólares), ya que así lo establece el artículo 12 de la LJCA. El tribunal competente es el Juzgado de Contencioso Administrativo de Santa Ana.
IV. Derecho Migratorio y Control Constitucional
Expulsión de extranjero por participación política
El Ministerio de Seguridad Pública resuelve expulsando a un extranjero por participar en política partidista en nuestro país, según el artículo 97 de la Constitución, siguiendo el trámite gubernativo que estipula la Ley de Migración.
Según lo establecido por el artículo 293 del Código Electoral y el artículo 63 de la Ley de Migración, la expulsión de extranjeros corresponde al Ministerio de Gobernación, en el ramo del Ministerio de Seguridad Pública.
La vía efectiva para poder recurrir de estas resoluciones es el recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
V. Actos Municipales de Clausura y Principio de Legalidad
Cierre “ipso facto” de establecimiento comercial
La administración municipal ha dictado un acto ipso facto de cierre de un establecimiento por agentes del CAM, el día de hoy.
Según el artículo 4, numeral 12 del Código Municipal, compete a los municipios la regulación de las actividades de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares.
Con normalidad, la orden de cerrar un establecimiento sucederá cuando este se dedica a realizar actividades cuyo funcionamiento es contrario a la ley. Es un ejemplo claro el municipio de San Salvador, el cual, si hay establecimientos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas contrario a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, la consecuencia de esto será la clausura, que es el cierre del establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas alcohólicas.
Ahora bien, el criterio de la Sala es que la “administración es limitada por el principio de legalidad al aplicar una sanción administrativa, no puede menoscabar o lesionar otros derechos o situaciones jurídicas que no sean aquellas a las cuales la norma jurídica destina su reproche”.
Este tipo de procedimientos debe seguir lo establecido en los artículos 43, 57 y 144 de la Ordenanza Para la Convivencia Ciudadana. Dependiendo de la naturaleza del local, la alcaldía debe mandar a escuchar a la parte que se verá sancionada; no puede cerrar el local de un momento a otro, ya que debe notificar la resolución.
Pues bien, ante el agravio, la competencia le corresponde a los nuevos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de conocer, según el artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Esto será siempre competencia de tal sede judicial cuando se trate de cuestiones municipales no tributarias, en tal sentido, no se hace distinción sobre cuantía dada la naturaleza del mismo procedimiento.
VI. Control de Constitucionalidad de Nombramientos
Impugnación del nombramiento de un ministro
El ciudadano Pedro Levita pretende impugnar el nombramiento de un ministro por parte del Presidente de la República que no reúne los requisitos según el artículo 152 constitucional.
El nombramiento de ministros se realiza mediante acuerdo ejecutivo, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial; en estos, el Presidente de la República nombra a los ministros en los diferentes ramos. La Sala de lo Constitucional se encarga de verificar la regularidad de toda producción normativa infraconstitucional en cuanto implique vulneración a disposiciones constitucionales.
De lo anterior resulta, con toda propiedad, afirmar de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica Judicial que corresponde a la Sala de lo Constitucional conocer y resolver sobre los procedimientos de inconstitucionalidad de decretos.
La Ley de lo Contencioso Administrativo solo confiere competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo para el control indirecto respecto a estas normas, no así para impugnar actos.
El artículo 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece: “Cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio”.
VII. Servicios Públicos, Concesiones y Prestaciones Periódicas
Exigencia de cumplimiento de servicios públicos (alumbrado)
El señor X pretende exigir el cumplimiento de la falta de prestación de servicios públicos (alumbrado público) por parte de la empresa concesionaria de la Municipalidad de San Juan Opico a una comunidad en la municipalidad.
En derecho mercantil existe una figura llamada actos unilaterales y contratos mercantiles, en el cual el artículo 965 establece que no se puede obligar a otro a contratar; la excepción a esto es cuando negarse constituye un ilícito.
Esto se trata de escenarios donde se necesita de concesiones, autorizaciones o permisos para prestar un servicio. Ejemplo traído a cuenta: la empresa que ofrece un servicio de alumbrado público. La negativa deviene en un ilícito cuando la persona está en la misma condición de otro que sí recibe este servicio.
En reiterada jurisprudencia, la Sala de lo Constitucional define a la concesión como aquella delegación de funciones que hace la Administración Pública hacia un particular, respecto a la prestación de un servicio o ejecución de una obra. La concesión se materializa en un contrato, en el cual se regulan las condiciones en que el Estado encomienda a una persona, natural o jurídica, privada o pública no estatal, la prestación de un servicio público bajo determinadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales.
Según el Art. 8 de la LJCA y el Art. 10 literal B, el juzgado competente para conocer sería los Juzgados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 12, mediante un proceso abreviado por tratarse de prestaciones periódicas, las cuales no superarán los $500,000 (quinientos mil dólares) de los Estados Unidos de América.
VIII. Materia Electoral y Agotamiento de la Vía Administrativa
Impugnación de la denegatoria de inscripción de partido político
El ciudadano Z pretende impugnar la denegatoria de inscripción del Partido Popular, del cual es miembro fundador, por parte del TSE.
Aún no es competente para conocer la JCA, en razón de que el ciudadano Z primero debe agotar la vía administrativa que está regulada en el Art. 49 del Reglamento de la Ley de Partidos Políticos, que lo faculta: “En caso de ser denegada la inscripción del partido político en organización, la resolución deberá contener puntualmente las razones en que se fundamenta y será adoptada por mayoría calificada del Organismo Colegiado, la cual admitirá recurso de revisión”.
Agotada la vía administrativa, en este caso el TSE, por ser un órgano colegiado de funcionarios de elección de segundo grado según el Art. 131 ordinal 19°, el tribunal competente para conocer es la Cámara de lo Contencioso Administrativo en relación con el Art. 13 Inc. 2° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se debe seguir un Proceso Común donde se declare la ilegalidad de la denegatoria de inscripción del Partido Popular para su anulación. Según los Arts. 10 Literal A y 13 Inc. 2° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IX. Nulidad de Actos por Vicios y Responsabilidad Ambiental
Autorización de gasolinera por soborno en Estudio de Impacto Ambiental
La autorización para instalar una gasolinera, en virtud de que el sujeto de la administración ambiental fue sobornado para avalar las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
Se busca establecer por la vía penal si hubo delito, para declarar en vía administrativa la nulidad de pleno derecho de ese acto (Art. 2 LJCA). La Ley del Medio Ambiente, en el artículo 21, establece que toda actividad, construcción o proyecto que pueda tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente, salud y bienestar humano o del ecosistema, requiere por mandato de ley un Estudio de Impacto Ambiental. El MARN es el encargado de la Autorización de licencia de instalación y funcionamiento.
Según la Ley del Medio Ambiente, el permiso ambiental obliga al titular a realizar todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental (Artículo 20 de la Ley de Medio Ambiente); este Programa es el resultado de los principios ambientales reconocidos por nuestra legislación: principio de prevención, precautorio (artículo 2 literal e) de la Ley de Medio Ambiente) y principio del que contamina paga (artículo 85 de la Ley del Medio Ambiente).
En este caso, el sujeto de la administración avaló las observaciones del estudio de impacto ambiental por medio de un soborno, lo cual autorizó instalar la gasolinera. Estaríamos en presencia de una infracción ambiental, según el Art. 86, literal f) de la Ley de Medio Ambiente que expresamente establece: “Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las siguientes: f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello.” Y según el Art. 87 literal b), es una sanción grave.
Las sanciones por las infracciones establecidas en esta Ley serán aplicadas por el Ministerio, previo el cumplimiento del debido proceso legal. Las infracciones menos graves se sancionarán de dos a cien salarios mínimos mensuales; y las graves, de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales. Corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción. Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad penal en que incurra (art. 89 LMA).
X. Casos de Carrera Judicial y Arbitraje
Destitución de Juez y recurso de revisión
El señor X recibe una notificación de parte de la CSJ donde ratifica el recurso de revisión donde se le destituye como Juez de la Ciudad de Corinto, Morazán.
Según el Art. 64 de la Ley de la Carrera Judicial, será el recurso de revisión el que ponga fin al proceso administrativo, dejando expedito el derecho de elevarlo a un proceso judicial, con el cual ya se aplicarían las reglas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con base al Art. 9 de la antes mencionada ley.
Impugnación de Laudo Arbitral en conflicto MOP y constructora
El “LAUDO ARBITRAL” pronunciado por un Tribunal Arbitral, en un conflicto entre el MOP y una Sociedad Constructora por un valor de $100,000 (cien mil dólares).
- Sí es competente para conocer la JCA, en razón de que el Laudo Arbitral no admite recurso alguno, excepto la nulidad (Art. 169 LACAP). Tomando de base lo anterior, el Art. 10 Literal “d” de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede conocer sobre controversias suscitadas con relación a los contratos administrativos.
- En este caso, el tribunal competente para conocer será la Cámara de lo Contencioso Administrativo según el Art. 13 Inc. 4° de la LJCA.
- Se debe seguir un Proceso Común donde se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento y posterior declaración de ilegalidad sobre ese acto. Según el Art. 10 Literal B y C, además del Art. 13 Inc. 1° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
XI. Prohibición Sindical en la Policía Nacional Civil (PNC)
Solicitud de personalidad jurídica para Sindicato de la PNC
El señor U, miembro de la Corporación Policial, presentó un escrito el día 3 de febrero de 2018 ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que sea otorgada la personalidad jurídica del Sindicato de la PNC, sin que tenga respuesta el día de hoy.
No hay competencia de la JCA, debido a que a los miembros de la Policía Nacional Civil se les prohíbe pertenecer a sindicatos según el Art. 7 Numeral 9, ya que constituye una falta muy grave según el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil.
Por lo tanto, ese escrito presentado por el señor U para que se otorgue personalidad jurídica al “Sindicato de la PNC” es nulo de pleno derecho. Se debe seguir un proceso de lesividad para dejar sin efecto ese acto.
XII. Juicio de Cuentas y Responsabilidad Patrimonial
Impugnación de multas por reparos de la Corte de Cuentas
El señor P, ex Juez de la Corte de Cuentas, pretende impugnar actos donde se imponen multas por reparos de la Dirección de Auditoría Uno de la Corte de Cuentas de la República.
No es competencia de la JCA, en razón de que la sentencia emitida en primera instancia en Juicio de Cuentas que conlleve una sanción de multa admite recurso de apelación y revisión que se interpondrá ante la Cámara de Segunda Instancia de la Corte, según el Art. 70 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
De la sentencia que pronuncie la Cámara de Segunda Instancia solamente puede ser objeto de revisión por una sola vez, según el Art. 76 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. De esta forma se agota la vía administrativa que faculta la entrada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En función al grado de jerarquía en instancia administrativa, conocen del asunto en el siguiente orden:
- Cámara de Primera Instancia (Art. 66 Ley de la Corte de Cuentas de la República).
- Interpuesto el recurso de apelación y revisión, conoce la Cámara de Segunda Instancia.
Procedimiento del Juicio de Cuentas
Juicio de Cuentas (Art. 66 Ley de la Corte de Cuentas de la República): Recibido el Informe de Auditoría por la Cámara de Primera Instancia, procederá de oficio al Juicio de Cuentas, a efecto de determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, empleados y terceros a que se refiere esta Ley, así como la responsabilidad administrativa de los dos primeros.
La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas será notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho Juicio.
Art. 67 Ley de la Corte de Cuentas de la República: La Cámara de Primera Instancia procederá al análisis del Informe de Auditoría y demás documentos; determinará los reparos atribuibles a cada uno de los funcionarios y empleados actuantes o terceros si los hubiere, así como a sus fiadores cuando corresponda, emplazándolos para que hagan uso de sus derechos.

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