05 Nov
Acumulación de Feriados Legales
¿Puede un funcionario público acumular días de feriado de un año (ej. 2024) para ser utilizados el próximo año (ej. 2025)?
Sí, pero existen limitaciones:
- No podrán acumularse más de dos (2) periodos consecutivos de feriados.
- La acumulación total no debe exceder los 30, 40 o 50 días hábiles, dependiendo del funcionario y su antigüedad.
La solicitud de feriado no podrá ser denegada discrecionalmente. Sin embargo, el servicio podrá anticipar o postergar la época de uso, siempre y cuando no se excedan los dos periodos acumulados.
Para que la acumulación sea efectiva, debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador. El empleador está obligado a otorgar al menos el primer período acumulado antes de que finalice el año en el que se genera el nuevo feriado.
Protección de las Remuneraciones
Existen dos mecanismos principales que protegen las remuneraciones de los funcionarios públicos:
1. Embargabilidad
Las remuneraciones no pueden ser embargadas más allá del 50% del total de lo que percibe el funcionario. Esta limitación aplica respecto de cualquier juicio, incluyendo:
- Juicios de alimentos.
- Juicios contra el Fisco.
2. Descuentos
El objetivo es que el funcionario reciba su remuneración lo más íntegra posible, aplicando solo los descuentos establecidos por la ley.
Tipos de Descuentos
- Obligatorios:
- Permanentes: Se aplican todos los meses (cotizaciones previsionales, impuestos, leyes especiales, etc.).
- Eventuales: Se aplican en casos específicos y respecto de ciertos funcionarios (ej.: multa por sanción en sumario, embargo por pensión, reintegro de licencia médica).
- Voluntarios: El funcionario debe autorizarlo por escrito. Tienen un límite legal (ej.: 15% del total de la remuneración, como un descuento por planilla para un crédito).
Jornada de Trabajo
Jornada Ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, sin poder exceder de nueve (9) horas diarias (Art. 65 del Estatuto Administrativo).
Trabajos Extraordinarios
Son aquellos trabajos ordenados por el superior jerárquico que se realizan fuera de la jornada ordinaria (de noche, sábados, domingos y festivos), cuando existan tareas impostergables.
Estos trabajos se compensan de la siguiente manera:
- Prioritariamente, con un descanso complementario.
- Si el servicio no puede otorgar el descanso, se compensará con un recargo en las remuneraciones:
- Recargo del 25% en cualquier caso (horas extras diurnas en días hábiles).
- Recargo del 50% si el trabajo se realiza en fin de semana o festivo.
Diferencia entre Permisos y Feriado Legal (Vacaciones)
A diferencia del feriado legal, los permisos presentan las siguientes características:
- No requieren esperar un año de servicio para ser solicitados.
- Son discrecionales (su aprobación depende de la autoridad).
- Se pueden fraccionar en días.
Prestaciones Sociales
Entre las prestaciones sociales que amparan a los funcionarios públicos, se encuentran:
- Fallecimiento del funcionario: El cónyuge tiene derecho al 100% del sueldo correspondiente al mes completo del fallecimiento.
- Beneficios especiales si el funcionario fallece en acto de servicio.
- Si el funcionario es accidentado en acto de servicio, se cubre el pago de pasaje para que el cónyuge pueda visitarlo.
- Aplicación de la normativa de protección a la maternidad para funcionarias públicas.
Opciones de Días Libres y Permisos
Un funcionario puede acceder a días libres o permisos bajo las siguientes modalidades:
- Descanso Compensatorio: Se otorga cuando se realizan horas extras y estas no son pagadas. Se puede solicitar desde horas, pero su aprobación es discrecional.
- Feriado Legal (Vacaciones).
- Permiso con Goce de Remuneraciones: 6 días al año, fraccionables en medios días.
- Permiso sin Goce de Remuneraciones: Puede ser de 6 meses o hasta 2 años si es para permanecer en el extranjero (por estudios).
- Permisos Interferiados: Días entre festivos que deben ser recuperados.
- Permiso por Matrimonio: 5 días.
- Permisos para Dirigentes de Funcionarios: No son discrecionales.
- Permisos para Funcionarios Deportistas, Árbitros o Jueces: Otorgados para participar en competencias.
Viáticos y el Problema de la Definición de Localidad
El viático se paga cuando el funcionario se desplaza a una localidad distinta a la habitual. Sin embargo, existe una problemática debido a la falta de una definición clara de «localidad».
- Ejemplo 1 (Región Metropolitana): En la Región Metropolitana, todas las comunas suelen considerarse la misma localidad, a pesar de ser comunas distintas.
- Ejemplo 2 (Asignación de Zona): Casos como San Juan de la Costa y Puaucho, donde se aplican diferentes porcentajes de asignación de zona según el decreto, pero no existe certeza limítrofe sobre dónde comienza y dónde termina cada una.
En resumen, no existe certeza limítrofe para la aplicación de viáticos y asignaciones de zona en ciertas localidades.
Definición y Componentes de la Remuneración
La remuneración es el total de dinero que recibe un funcionario por su trabajo. Se compone de:
- Sueldo
- Asignaciones, que incluyen:
- Pérdida de caja.
- Movilización.
- Horas extraordinarias.
- Cambio de residencia (por cambio de destinación).
- Viáticos: Subsidio diario para alimentación y alojamiento. Importante: no se rinde ni se reembolsa.
- Pasajes.
- Otros análogos (ej.: peaje, bencina).
- Bienios: Asignación por antigüedad.
- Asignación por zona (situación de aislamiento).
- Asignación profesional.
- Asignación por cumplimiento de metas.
Feriado Legal (Vacaciones)
El feriado legal corresponde al derecho a vacaciones del funcionario público.
Duración según Antigüedad
- 15 días hábiles: Para funcionarios con menos de 15 años de servicio.
- 20 días hábiles: Para funcionarios con 15 años cumplidos de servicio y menos de 20.
- 25 días hábiles: Para funcionarios con 20 años de servicio o más (es el máximo legal).
- La antigüedad se acredita con los años de cotización.
Requisitos y Condiciones
El requisito para acceder al feriado es tener un (1) año efectivo de servicio. (Ej.: Si ingresa el 1 de marzo de 2024, puede tomar vacaciones a partir del 2 de marzo de 2025).
- El funcionario propone la fecha de sus vacaciones.
- El feriado no puede ser denegado discrecionalmente.
- La fecha de salida puede ser anticipada o postergada por el servicio.
- No se pueden acumular vacaciones, salvo solicitud expresa del funcionario, con un límite de acumulación de dos (2) años.
- Los días de vacaciones pueden fraccionarse, pero si quedan 10 días o menos, estos se deben solicitar de forma completa.
Feriados Especiales por Zona
Ciertas zonas geográficas tienen días adicionales debido a las condiciones de aislamiento o traslado:
- Isla de Pascua, Juan Fernández, Antártida: Tienen más días, ajustados al tiempo que demore el traslado o desplazamiento.
- Arica, Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Chiloé y Palena: Tienen 5 días hábiles adicionales por año calendario.
Además, el Art. 104 bis establece permisos no discrecionales en caso de muerte de parientes.
Derechos de Defensa y Protección del Funcionario
Derecho a Defensa Jurídica
Este derecho garantiza la protección del funcionario público en casos de ataques contra su vida o integridad física. Le otorga el derecho a ser defendido por la institución a la que pertenece, la cual debe perseguir la responsabilidad civil y criminal de los agresores (Arts. 90, 90 A y 90 B).
Alcance de la defensa jurídica: Incluye la defensa civil y penal ante tribunales.
Ejemplo: Agresiones a funcionarios en consultorios o servicios de salud, donde las situaciones de estrés pueden ser complejas. También aplica en instituciones como Gendarmería, donde los agresores pueden ser internos.
Derecho de Protección por Denuncias (Probidad)
Se refiere a la protección del funcionario que realiza denuncias relativas al principio de probidad que detecte, ya que el funcionario está obligado a denunciar lo que ocurre.
La protección incluye:
- No ser destituido ni recibir sanciones en un sumario.
- No sufrir cambios en sus calificaciones.
- No perder la casa fiscal cuando le ha sido asignada.
Otros Derechos Implícitos del Funcionario
Existen otros derechos que se subentienden o están garantizados por el Estatuto Administrativo:
- Derecho a la integridad.
- Derecho a ascender.
- Derecho a participar en concursos.
- Derecho a promociones.
- Derecho a vacaciones (Feriado Legal).
- Derecho a licencias médicas.
- Derecho a capacitarse.
- Derechos previsionales.
- Derechos de maternidad.
- Derecho a viviendas fiscales (si aplica).
- Etcétera.

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