29 Sep

Protección de la Maternidad en el Trabajo

  • Licencia por maternidad: Es remunerada y consta de 90 días en total, que se distribuyen habitualmente en 45 días antes y 45 días después de la Fecha Probable de Parto (FPP).
  • Estado de excedencia: Es un período opcional no remunerado, de 3 a 6 meses, que la trabajadora puede solicitar tras la licencia. Durante este tiempo no se computa antigüedad, pero se conserva el puesto de trabajo.
  • Estabilidad laboral y protección contra el despido: Se garantiza la protección del empleo durante el embarazo. Un despido sin causa durante este período se considera nulo y da lugar a una indemnización agravada, que suma el equivalente a un año de sueldo a la indemnización por antigüedad (Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo – LCT).
  • Compensación por renuncia post-licencia: Si la trabajadora decide renunciar al finalizar su licencia, tiene derecho a recibir una compensación económica especial, equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad.

Accidentes y Enfermedades

Se distinguen dos tipos principales según su origen:

  • Enfermedades y accidentes inculpables: Son aquellos que no tienen relación directa con las tareas laborales (por ejemplo, una gripe, una lesión deportiva o un accidente doméstico).
  • Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo: Son los que ocurren como consecuencia directa de la actividad laboral o en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo (in itinere).

Derechos del trabajador ante contingencias

  • Licencias remuneradas: La duración de la licencia paga por enfermedad inculpable varía según la antigüedad del trabajador y si tiene cargas familiares, pudiendo extenderse desde 3 hasta 12 meses.
  • Reserva del puesto: Una vez finalizado el período de licencia paga, el empleador debe reservar el puesto de trabajo por un año adicional, aunque sin goce de sueldo.
  • Incapacidad parcial: Si el trabajador sufre una disminución permanente de su capacidad laboral, el empleador debe asignarle tareas acordes a su nueva condición. Si no puede hacerlo, debe abonar una indemnización reducida (Art. 247 LCT).
  • Incapacidad total: Si el trabajador no puede reincorporarse a ningún tipo de tarea, el contrato de trabajo se extingue y el empleador debe abonar la indemnización completa por antigüedad (Art. 245 LCT).

Suspensiones del Contrato de Trabajo

La suspensión es una interrupción temporal de la prestación de servicios por parte del trabajador, pero el contrato laboral se mantiene vigente. Toda suspensión debe ser notificada por escrito, especificando una causa justa y su duración.

Suspensiones sin percepción de salario

  • Por causas económicas: Originada por falta o disminución de trabajo, o por fuerza mayor debidamente acreditada. La duración máxima es de 30 días en un año.
  • Suspensión concertada: Se pacta entre el empleador y el trabajador (o el sindicato). Generalmente, se abona una prestación no remunerativa (por ejemplo, el 70% del salario bruto).
  • Suspensión disciplinaria: Aplicada como sanción por incumplimientos del trabajador. El máximo acumulado es de 30 días en un año.
  • Suspensión preventiva: Ocurre si el trabajador es privado de su libertad por una denuncia penal.
  • Suspensión precautoria: Se aplica durante una investigación interna por una falta grave. Si no se comprueba la falta, los salarios caídos deben ser abonados.
  • Por quiebra del empleador: En caso de quiebra, la suspensión puede extenderse hasta 60 días.
  • Por desempeño de cargos electivos o gremiales: Se reserva el puesto sin goce de sueldo hasta 30 días después de finalizado el mandato.
  • Por estado de excedencia (maternidad): Corresponde al período de 3 a 6 meses solicitado por la trabajadora tras su licencia por maternidad.

Suspensiones con percepción de salario

  • Por enfermedades y accidentes inculpables: Durante todo el período que dure la licencia médica paga correspondiente.
  • Por licencia de maternidad: Durante los 90 días establecidos por la ley.

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