21 Feb

Derecho subjetivo: origen, elementos y clasificación

El derecho subjetivo es la facultad o poder jurídico que el ordenamiento reconoce a una persona para satisfacer sus propios intereses y exigir una conducta o protección frente a otros; es decir, un poder individual reconocido por la ley. Esta idea no existía en la tradición clásica (Aristóteles y el Derecho romano), donde el derecho era lo justo objetivo, y surge con el nominalismo y voluntarismo medieval (Ockham). Se formula técnicamente con Francisco Suárez como «facultad moral» y se consolida con los contractualistas (Hobbes y Rousseau), que entienden el derecho como poder del individuo.

La subjetivización del derecho produce tres efectos: separa el derecho de la cosa justa concreta, permite hablar de derechos abstractos y desplaza el foco desde la justicia objetiva hacia la facultad de exigir.

Elementos del derecho subjetivo

  • Sujeto capaz (sustrato).
  • Poder o facultad concreta (contenido).
  • Reconocimiento del ordenamiento (elemento normativo).
  • Interés protegido (elemento teleológico).
  • Medios de defensa (elemento instrumental), como la acción judicial.

Clasificación

  • Derechos absolutos (erga omnes) y relativos (frente a persona concreta).
  • Transmisibles e intransmisibles.
  • Patrimoniales y extrapatrimoniales.
  • Fundamentales u ordinarios, según su base e importancia.

Analogados del derecho y su jerarquía

Según Santo Tomás de Aquino, el derecho es «lo que corresponde a alguien según alguna especie de igualdad», aunque otras definiciones clásicas como la de Ulpiano y Celso lo definen con la locución latina ius est ars boni et aequi (el arte de lo bueno y lo equitativo). La definición realista afirma que el derecho es la misma cosa justa (ipsa res iura).

El derecho es una palabra análoga: tiene varios significados relacionados entre sí pero ordenados jerárquicamente; no es unívoca ni equívoca, sino que tiene un significado principal y otros secundarios.

Analogado principal

El analogado principal es la misma cosa justa (ipsa res iura), es decir, lo igualado o medido a alguien, lo debido a otro en justicia en una relación jurídica concreta: el derecho en sentido propio como la cosa debida.

Analogados secundarios, por orden de importancia

  1. La ciencia jurídica que lo expone y explica.
  2. Las sentencias judiciales que lo declaran.
  3. El lugar donde se otorga, que es el tribunal o foro.
  4. El arte de conocerlo y determinarlo, que es la prudencia jurídica.
  5. La norma jurídica o ley, que no es el derecho mismo sino su regla o medida.
  6. La facultad jurídica o derecho subjetivo, un añadido tardío de los siglos XVI–XVII introducido por Francisco Suárez.

Prescripción extintiva y caducidad: diferencias esenciales

La prescripción extintiva es la extinción de un derecho o acción por la inactividad de su titular durante el tiempo fijado por la ley, mientras que la caducidad es la extinción de un derecho por el simple transcurso de un plazo fijo establecido por la ley o por la voluntad de las partes.

Diferencias fundamentales

  • Origen: la prescripción tiene origen exclusivamente legal, mientras que la caducidad puede nacer de la ley o del acuerdo de las partes.
  • Finalidad: la prescripción busca evitar la desidia o abandono del titular del derecho; la caducidad responde a un plazo objetivo y prefijado para ejercerlo.
  • Efectos: la prescripción no opera automáticamente y debe ser alegada por la parte interesada; la caducidad actúa de forma directa y puede ser apreciada de oficio por el juez.
  • Interrupción: la prescripción admite interrupción —por ejemplo, por ejercicio de la acción, reclamación o reconocimiento de deuda—; la caducidad no admite interrupción porque su plazo es fijo y fatal.

Ejemplos típicos: la prescripción de acciones para reclamar deudas y la caducidad de plazos para impugnar acuerdos sociales o ejercer opciones de compra.

Distinción entre derecho (ius) y ley (lex)

El derecho (ius) es lo justo concreto que corresponde a una persona en una relación jurídica determinada, es decir, aquello que se le debe en justicia. En cambio, la ley (lex) es la norma general que establece la regla para determinar qué es justo en los distintos supuestos.

El derecho se refiere a la realidad jurídica concreta —por ejemplo, que una cosa pertenece a una persona—, mientras que la ley es la formulación general dictada por la razón práctica que fija los criterios para atribuir lo justo. Por tanto, no deben confundirse: el derecho es el contenido justo debido y la ley es la medida o regla que permite conocerlo y aplicarlo.

Buena fe y ejercicio abusivo del derecho

La buena fe, recogida en el art. 7.1 del Código Civil, es un principio general del derecho que exige que los derechos se ejerzan con honestidad, lealtad, coherencia y respeto a la confianza legítima creada en los demás, actuando de forma ética y sin ir contra los propios actos. Funciona como límite al ejercicio de los derechos, especialmente en el ámbito negocial.

La buena fe se vulnera, por ejemplo, cuando hay retraso desleal en ejercitar un derecho, abuso de nulidad formal o rechazo injustificado de un cumplimiento parcial.

El ejercicio abusivo del derecho, regulado en el art. 7.2 del Código Civil, se produce cuando una acción u omisión, aun formalmente amparada por un derecho, supera sus límites normales y se realiza de forma contraria a su finalidad, sin beneficio real para su titular y causando un daño injustificado a un tercero. Ello conlleva la obligación de indemnizar y la adopción de medidas para impedir que continúe el abuso.

En general, el ejercicio de los derechos tiene:

  • Límites intrínsecos, derivados de su propia naturaleza, configuración legal e interés protegido.
  • Límites extrínsecos, derivados de la convivencia con otros derechos, que se resuelven mediante criterios como la jerarquía, la antigüedad y la proporcionalidad, además del límite general de la buena fe y la prohibición del abuso.

Personalidad jurídica, capacidad y capacidad de obrar

Se dice que las personas tienen personalidad jurídica porque, desde el punto de vista del derecho, todo ser humano es sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica consiste en la condición de ser titular de relaciones jurídicas, con aptitud tanto para ejercer derechos como para asumir obligaciones.

Esta personalidad tiene dos dimensiones:

  • Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; se posee desde el nacimiento y es universal e inalienable.
  • Capacidad de obrar: aptitud para ejercer esos derechos y cumplir obligaciones; se adquiere generalmente con la mayoría de edad y puede estar limitada o tener distintos grados según la madurez y la situación de la persona (plena, limitada o incapaz).

La personalidad jurídica comienza con el nacimiento con vida, aunque el concebido se considera nacido para ciertos efectos favorables, y se extingue con la muerte, momento en que cesa toda titularidad civil.

Justicia y equidad

La justicia es una virtud moral y social que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde, regulando las relaciones humanas para garantizar el respeto de los derechos y el bien común. Se manifiesta como justicia general o legal, que orienta al hombre hacia el bien común, y como justicia particular, que se divide en:

  • Distributiva: para asignar bienes, honores y cargas de manera proporcional según mérito o necesidad.
  • Conmutativa: para regular intercambios entre particulares de manera igualitaria.

La equidad, por su parte, es la justicia aplicada al caso concreto; modera el rigor de la ley universal cuando su aplicación literal resultaría injusta. Se guía por la intención del legislador, el derecho natural y el bien común, y en el ordenamiento español (art. 3.2 del Código Civil) sirve como criterio interpretativo cuando la ley lo permite, siempre evitando la arbitrariedad.

La relación entre ambas consiste en que la equidad es una extensión de la justicia que adapta la norma general a situaciones particulares, actuando como reguladora de la ley donde ésta no alcanza a cubrir plenamente la justicia del caso concreto.

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