23 Feb

Contrato de aprendizaje contrato En el que el patrono se obliga a enseñar, por sí o por medio de otro, un oficio Y a la vez utiliza el trabajo del que aprende, por un tiempo determinado y Mediando o no retibución. La retribución podía proceder de una parte o de otra, Y cuando no existía se debía a que se pactaba un intercambio de servicios.  El aprendiz:
Vive en casa del maestro, Está sometido a su tutela y debe obedecerle. //Trabaja para el maestro en Labores profesionales como domésticas. //Normalmente era menor de edad y Contrataba por medio de su padre o tutor //No había edad ni mínima ni máxima Para ser aprendiz, era variable según la ordenanza del oficio.// No se permitía Ser aprendiz a descendientes de esclavos, libertos, moros o judíos ni al que Hubiera realizado profesiones indignas.  El Patrono o maestro tenía las siguientes obligaciones: Cuidar y vigilar al Aprendiz y proporcionarle casa alimento y vestido //Transmitirle conocimientos Profesionales y morales y corregirle //Si el aprendiz caía enfermo el patrono Debía asistirle, salvo enfermedad contagiosa o que durase más de 15 días     En cuanto a la forma del contrato de Aprendizaje hasta el Siglo XV había libertad de forma pero a partir de esta Fecha se impone la forma escrita con intervención de testigos, archivándose el Contrato en la notaría y guardándose una copia del mismo en la sede del gremio. En cuanto a la extinción del contrato de aprendizaje se producía por: Muerte Del aprendiz Expulsión del maestro del gremio Fin del plazo estipulado en el Contrato aunque era posible una prórroga  Rescate del aprendiz. Esto supone que el Patrono pagaba una suma a cambio de disminuir el tiempo de aprendizaje Originariamente pactado La Recepción del derecho común: IMPORTANCIA
La recepción del derecho común es un fenómeno de trascendental importancia en la historia de los Países europeos de Occidente. Es tan importante porque a partir de la recepción Estos países van a sustituir su derecho nacional por un derecho común. CAUSA En el S. XI se descubren en Italia una serie de manuscritos de la llamada Compilación De Justiniano (Corpus Iuris Civilis), estaba formado por el Digesto que eran Las obras y comentarios de los grandes juristas, el código que eran Construcciones imperiales; las institutas, las normas y comentarios a las Normas; y las novelas, que eran constituciones posteriores al código.  El Corpus Iuris Civilis despierta Un gran interés para los juristas de forma que no solo pretende conocerlos sino También adecuarlos y combinarlos con el derecho canónico y con el derecho Feudal con el fin de que se pueda utilizar en la práctica. Derecho romano:
De todo el derecho romano lo que Mayor interés va a despertar es el contenido en el Código y en el Digesto. En Bolonia Se crea una escuela que se va a dedicar exclusivamente al estudio de textos Romanos. El fundador de esta escuela era un jurista llamado Irnerio y sus Discípulos se conocen como glosadores, porque eran expertos en la glosa. La Glosa se reúne en colecciones llamada Summas. Las más conocidas son las de “Azzo” y ‘’Accursio’’. Derecho canónico: La elaboración del doctrinal del Derecho canónico fue posible gracias a las reformas del papa Gregorio VII, que Pretendía un derecho canónico universal regulado desde Roma. En base a esta Idea, un monje llamado Graciano va a realizar una obra llamada‘’Decretum’’. Su finalidad es conseguir una Versión global armónica del derecho canónico. Junto a este derecho de Graciano Hay que destacar también las Decretales de Gregorio IX, normas recopiladas por San Raimundo de Peñafort (patrón de los juristas). Los decretistas y los Decretalistas van a realizar, respecto al decreto y a las decretales, una labor Similar a la que hicieron los glosadores en relación al Derecho Romano. El Derecho feudal: que se extiende por Europa es principalmente el derecho Feudal recogido en los llamados ‘’Libri Feudorum’’, una colección realizada en Lombardía por un jurista desconocido que Reuníó un conjunto de normas y costumbres feudales junto a una serie de Sentencias relacionadas con la resolución de conflictossurgidosenlasrelacionesfeudales.

 El derecho común se difundíó en España gracias a dos textos. En primer lugar, las ‘’Exceptiones Petri Legum Romanorum’’,  un tratado de Derecho romano redactado al parecer en la Provenza a finales del Siglo XI por Un jurista llamado Pedro. Consistía en extractos del código de Justiniano Comentados por este jurista. Estaba formado por un código y cuatro libros, Dedicados el primero a contratos, el segundo a las personas, el tercero al a Derecho penal y el cuarto a procedimiento y organización judicial (procesal).   ‘’Lo Codi’’. Era un resumen del derecho justinianeo y estaba destinado a los Jueces y juristas para facilitarles el conocimiento de este derecho. Va a tener Gran difusión. Anónima se traduce al castellano, al catalán, al francés y al Latín. Por último, dentro del derecho común hay que hablar de la creación de Universidades, ya que su aparición en Europa fue un fenómeno simultáneo e Interdependiente al de la creación del derecho común. De hecho, el derecho Común se va a difundir gracias a su enseñanza en las universidades y en Concreto en España en las Universidades se Salamanca y de Valladolid. A partir De esta enseñanza los tribunales van a espezar a usarlo.  

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