10 Abr
Introducción a los Mecanismos de Resolución de Conflictos
A nivel internacional, se ha impuesto el uso del acrónimo ADR (Alternative Dispute Resolution) para hacer referencia a los mecanismos de resolución de conflictos distintos del proceso judicial, ya se configuren como verdaderas alternativas, ya como fórmulas complementarias dentro de un sistema integral de resolución de conflictos.
Formas de Resolución de Conflictos
Autotutela
Implica la imposición coactiva de una solución mediante el uso directo del poder o la fuerza, incluso en sentido físico, por una de las partes frente a la otra. Se trata, por tanto, de una gestión eminentemente privada del conflicto sin intervención de la autoridad pública. Este tipo de recursos son propios de sociedades primitivas; no obstante, todavía encontramos hoy en día algunas manifestaciones. En el ámbito civil, entre otras situaciones específicas, se contempla la posibilidad de cortar las raíces de los árboles que invadan nuestra propiedad, la legítima defensa y el estado de necesidad como causas de justificación de los delitos.
Heterocomposición
Las partes acuden a un tercero imparcial al que se reconoce el poder o la autoridad para dar una respuesta al conflicto, dictando una resolución que determinará el Derecho aplicable al caso concreto y que se impondrá coactivamente si no hay un cumplimiento voluntario. En esta categoría se incluyen el arbitraje y el proceso judicial, siendo el primero un mecanismo normalmente privado y el segundo el sistema público por excelencia para la resolución de los conflictos jurídicos.
Autocomposición
Acuerdo aceptado por los sujetos en conflicto y alcanzado directamente entre ellos y por su cuenta o con la ayuda de un tercero imparcial, quien interviene para facilitar el diálogo y el acercamiento de las posturas de las partes. A través de esta vía se trata de satisfacer, en la medida de lo posible, los intereses de todos los afectados, y para ello puede recurrirse a la negociación, conciliación, mediación…
Mecanismos Autocompositivos en Detalle
Conciliación
Es un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos, de manera que persigue el acuerdo entre las partes implicadas. Su peculiaridad reside en que se desarrolla ante una autoridad que da fe del eventual acuerdo, atribuyéndole así fuerza ejecutiva al recogerlo en un documento que opera como título ejecutivo.
Por lo que respecta al ámbito de aplicación, se indica que esta posibilidad se restringe a los supuestos en que se discutan derechos de carácter disponible, excluyendo igualmente los asuntos que afecten a menores de edad, a personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a Administraciones Públicas o en que se discuta la responsabilidad civil del personal jurisdiccional.
Respecto del procedimiento a seguir, las fórmulas autocompositivas se caracterizan -en general- por su flexibilidad y adaptación al caso concreto. En cualquier caso, la conciliación previa al proceso debe respetar unas pautas mínimas establecidas por el legislador y que se resumen en los siguientes puntos:
- Inicio: a través de un escrito (papeleta de conciliación), presentado por el sujeto interesado ante el órgano competente.
- Desarrollo: si reúne los requisitos, se admite a trámite y se convoca a las partes a una reunión, el acto de conciliación, en la que podrán exponer sus pretensiones y argumentar al respecto, interviniendo el conciliador en la medida en que se considere oportuna para facilitar la avenencia de los implicados.
- Terminación: finalizada la negociación, se levantará acta de la misma, dejando constancia, en su caso, del acuerdo alcanzado (cuyo cumplimiento puede exigirse coactivamente ya que goza de fuerza ejecutiva), o simplemente de que se ha intentado sin éxito (dejando entonces expedita la vía judicial).
Mediación
Es un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos, luego persigue igualmente el acuerdo entre las partes implicadas. Se configura como una negociación asistida, en la que un sujeto de derecho privado -el mediador- facilita el diálogo y ayuda a las partes a alcanzar el acuerdo. En caso de consenso, se dejará constancia de lo pactado en un documento asimismo privado y que, en su caso, requerirá de una actuación complementaria para gozar de fuerza ejecutiva (la aprobación judicial o su elevación a escritura pública).
El papel del mediador consiste en crear las condiciones adecuadas para que sean las partes las que propongan las posibles opciones y decidan cuál se adapta mejor a su situación particular, procurando así la mayor satisfacción posible en relación con el conflicto. Esta negociación puede desarrollarse con carácter previo a la interposición de una demanda.
Principios Informadores de la Mediación
- Voluntariedad y libre disposición: las partes deben acudir libremente a la mediación y no pueden ser obligadas a permanecer en la misma ni a llegar a ningún tipo de acuerdo, de manera que pueden abandonar o poner fin al proceso cuando lo consideren oportuno.
- Igualdad: la dinámica de la mediación debe garantizar que las personas en conflicto tengan las mismas oportunidades de intervenir, exponer, opinar, etc.
- Lealtad, buena fe y respeto mutuo: se exige a todos los participantes una actitud adecuada y coherente con la filosofía de la autocomposición.
- Imparcialidad y neutralidad: el mediador debe ser un profesional ajeno al asunto, independiente de las partes y que no actúe ni en perjuicio ni en interés de ninguna de ellas.
- Confidencialidad: no podrá utilizarse la información o documentación aportada a la mediación fuera de la misma, ni el mediador podrá intervenir como perito o testigo en un proceso judicial relacionado, salvo autorización expresa de las partes o requerimiento judicial en el marco de un proceso penal.
Procedimiento de Mediación
- Inicio: a solicitud de ambas partes o de una en virtud de acuerdo previo, sin perjuicio de la eventual derivación judicial.
- Sesión informativa: reunión individual o conjunta en la que el mediador traslada a las partes información suficiente sobre lo que implica la mediación y el papel del mediador.
- Sesión constitutiva: reunión conjunta en la que se deja constancia de la voluntad de iniciar una mediación y de las cuestiones relativas a la misma.
- Desarrollo: reuniones conjuntas o individuales en las que se expondrán las posiciones, se identificarán los intereses y necesidades y, en su caso, se harán propuestas que serán valoradas para su aceptación o rechazo, buscando un acuerdo que no siempre se alcanza.
- Terminación: finalización de la negociación, con o sin acuerdo, siendo recogido por escrito y firmado en el primer caso.
Mecanismos Heterocompositivos
Arbitraje
Es un mecanismo heterocompositivo de resolución de conflictos jurídicos, lo que implica que la decisión viene impuesta por un tercero imparcial que ocupa una posición de superioridad respecto de las partes a estos efectos. Se trata de una vía alternativa y excluyente del proceso judicial. La principal diferencia con este estriba en que, en el arbitraje, el tercero llamado a resolver es, normalmente, un sujeto de Derecho privado -el árbitro- que es investido de dicha potestad por voluntad de las partes, quienes delegan en el mismo la capacidad de determinar la solución para el caso y asumen su obligatoriedad, pudiendo imponerse coactivamente en otro caso.
Modalidades de Arbitraje
- Arbitraje en Derecho: constituye la regla general, de manera que, salvo que las partes pacten otra cosa, se aplicarán las normas jurídicas vigentes para resolver el conflicto.
- Arbitraje en equidad: cuando las partes así lo establezcan de forma expresa, el árbitro podrá adoptar una decisión de acuerdo con sus propios criterios personales (técnicamente «según su leal saber y entender»).
- Arbitraje individual: implica que el árbitro es designado ad hoc para el caso concreto.
- Arbitraje institucional: supone que las partes se remiten a una institución especializada para la constitución del tribunal arbitral.
Procedimiento de Arbitraje
- Inicio: por medio de una demanda que introduzca los hechos, los fundamentos y la pretensión, acompañada de la documentación pertinente y con referencia a las posibles pruebas a practicar.
- Desarrollo: contestación de la contraparte y práctica de la prueba.
- Terminación: a través de uno o varios laudos que resuelvan las cuestiones planteadas.
Proceso Judicial
Es un mecanismo heterocompositivo de resolución de conflictos jurídicos, lo que implica -según hemos visto- que la decisión viene impuesta por un tercero imparcial con poder para ello. Se trata de una vía alternativa y excluyente del arbitraje, si bien su ámbito es más amplio, pues procede ante cualquier tipo de conflicto jurídico y, además, es la única opción posible ante conflictos sobre derechos indisponibles. En cualquier caso, debemos considerarlo como vía subsidiaria y acudir al mismo siempre que no resulte viable o efectiva ninguna de las alternativas vistas o cualquier otra que pueda ser adecuada para el caso concreto.
Su diferencia con el arbitraje estriba en que el tercero llamado a resolver es un sujeto de derecho público, el juez, que es investido por ley de la autoridad para resolver el caso e imponer coactivamente su decisión ante la falta de cumplimiento voluntario. Obviamente, el derecho procesal se ocupa, entre otras cuestiones, del proceso judicial, y al estudio de los aspectos generales relativos al mismo se dedica la parte introductoria de esta asignatura.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que, desde hace años, se ha impuesto a nivel internacional el uso del acrónimo ADR (Alternative Dispute Resolution) para hacer referencia a los mecanismos de resolución de conflictos distintos del proceso judicial.
Características del Derecho Procesal
- Derecho público: y ello, en razón, principalmente, a dos argumentos: la intervención de órganos públicos estatales que se encuentran en una situación supra partes (órganos jurisdiccionales) y el ejercicio de una función o actividad pública estatal (potestad jurisdiccional). Las normas procesales quedan mayoritariamente fuera del alcance de la autonomía de la voluntad, siendo de obligado cumplimiento; las partes no pueden adaptar el proceso a su conveniencia ni regular su desarrollo, aunque dispongan de ciertas facultades cuando está presente el principio dispositivo.
- Derecho autónomo, destacando con ello su independencia respecto a las demás ramas jurídicas.
- Derecho garante, pero no del derecho sustantivo, sino del más trascendente derecho a la tutela judicial, del que «todas» las personas somos titulares.
Contenido y Funciones del Derecho Procesal
El contenido del Derecho Procesal se centra en tres conceptos fundamentales: jurisdicción, acción y proceso.
- Jurisdicción: Se refiere al poder del Estado para administrar justicia a través del Poder Judicial, manifestándose en su dimensión orgánica (quién ejerce la jurisdicción) y funcional (cómo se ejerce).
- Acción: Es el derecho del ciudadano de activar el sistema judicial para que se resuelva un conflicto o se proteja un derecho. Es la forma en la que las personas ponen en marcha el sistema procesal.
- Proceso: Es el conjunto de actos y procedimientos reglados que se siguen para desarrollar la acción y ejercer la jurisdicción. Abarca aspectos como la estructura, los tipos y efectos de los actos procesales.
El Derecho Procesal garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido a todas las personas y organiza la protección de los derechos mediante un sistema de garantías procesales que incluyen la jurisdicción, la acción y el proceso.
Funciones del Derecho Procesal
- Garantizar la Tutela Judicial Efectiva: Asegura que las personas puedan defender y proteger sus derechos ante los tribunales, cumpliendo con el derecho constitucional a la justicia.
- Preservar la Paz Social: Facilita la resolución de conflictos, contribuyendo a mantener el orden y la armonía en la sociedad.
- Proteger Derechos e Intereses: Proporciona los mecanismos necesarios para que las personas puedan reclamar y asegurar sus derechos, incluso en situaciones sin conflicto directo.
En esencia, regula las normas para hacer efectivo el acceso a la justicia y proteger los derechos de forma constitucional.
Ramas del Derecho Procesal
- Derecho Procesal Penal: Se encarga de los procesos judiciales en los que se aplica el “ius puniendi”, es decir, el derecho del Estado a castigar los delitos. Ha tenido una revitalización significativa tras la Constitución.
- Derecho Procesal Administrativo: Regula los procesos en los que una Administración Pública interviene como parte, y se identifica con el contencioso administrativo.
- Derecho Procesal Laboral: Nació como una especialidad del Derecho Procesal Civil, pero se ha desarrollado de forma independiente para adaptarse a las necesidades del Derecho del Trabajo. Se enfoca en un proceso más rápido y sencillo para resolver conflictos laborales, manteniendo características del proceso civil.
Eficacia de las Leyes Procesales en el Tiempo y en el Espacio
Eficacia en el Tiempo
Las leyes procesales se aplican según su vigencia temporal y debido a la naturaleza dinámica del proceso, es esencial definir la normativa aplicable cuando se producen cambios legislativos durante un juicio. Generalmente, se aplica la norma vigente al inicio del proceso. Sin embargo, si el proceso se divide en etapas, la nueva regulación se aplicará a las etapas sucesivas. Por ejemplo, procesos iniciados antes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) continuaron según las reglas anteriores para las etapas ya comenzadas.
Eficacia en el Espacio
Se sigue el principio “lex fori regit processus,” lo que significa que las normas procesales del lugar donde se lleva a cabo el juicio se aplican. Este principio está recogido en el artículo 3 de la LEC, salvo que tratados internacionales dispongan otra cosa. Los actos de auxilio o cooperación judicial se rigen por la ley del lugar en que se realicen: los actos solicitados a tribunales extranjeros se ejecutan según sus normas, y los actos solicitados a tribunales españoles se realizan según la ley procesal española.
Características de la Jurisdicción
Unidad, independencia, exclusividad, imparcialidad e inamovilidad.
Imparcialidad
La imparcialidad judicial se relaciona estrechamente con la independencia, pero se refiere a un momento distinto: el ejercicio de la función jurisdiccional. La imparcialidad se manifiesta en el momento procesal y garantiza la objetividad del juez respecto a un caso concreto. El Tribunal Constitucional (TC) destaca que la imparcialidad es esencial para el funcionamiento de la jurisdicción, siendo imprescindible para que exista un proceso judicial adecuado.
La jurisprudencia establece que la imparcialidad no solo se mide por la ausencia de prejuicios personales (dimensión subjetiva) sino también por la neutralidad desde una perspectiva objetiva.
Doble Dimensión de la Imparcialidad
- Dimensión Subjetiva: Se refiere a la ausencia de interés personal del juez en el asunto. Requiere pruebas claras de cualquier influencia indebida.
- Dimensión Objetiva: Busca asegurar que no haya circunstancias externas que puedan generar sospechas de imparcialidad. Se evalúa si existen hechos que justifiquen la desconfianza en la objetividad del juez.
Garantías Procesales y Medidas de Protección: Las leyes procesales garantizan la imparcialidad mediante mecanismos como la abstención y la recusación, además de prever la nulidad de los actos judiciales realizados bajo coacción. La inamovilidad de los jueces se considera una medida clave para proteger la independencia y, por ende, la imparcialidad judicial.
Inamovilidad
La inamovilidad se refiere al principio por el cual los jueces y magistrados no pueden ser removidos de sus cargos arbitrariamente o sin causa justificada. Este principio es fundamental para garantizar la independencia judicial, ya que protege a los jueces de presiones externas o influencias indebidas, asegurando que puedan actuar de manera imparcial y objetiva al ejercer sus funciones.
La inamovilidad implica que un juez solo puede ser trasladado, suspendido o destituido en los casos previstos por la ley, y mediante procedimientos reglados que garanticen sus derechos y la legalidad del proceso. De esta manera, se promueve un Poder Judicial independiente y eficaz, como uno de los pilares de un Estado de Derecho.
Dimensión Interna de la Jurisdicción
La dimensión interna de la jurisdicción establece que la jurisdicción española se extiende a todas las personas (españoles y extranjeros, tanto físicas como jurídicas), a todas las materias (civiles, penales, sociales y contencioso-administrativas), y a todo el territorio español, que incluye el espacio aéreo, el mar territorial, y los buques y aeronaves con pabellón español. Esta extensión debe respetar los límites y excepciones fijados por la ley, como las establecidas en tratados internacionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Personal No Judicial, Colaboradores y Auxiliares
Oficina judicial, LAJ, funcionarios de la oficina judicial, Ministerio fiscal, cuerpos e institutos al servicio de la administración de justicia y policía judicial.
Concepto y Funciones del LAJ (Letrado de la Administración de Justicia)
Son funcionarios públicos que pertenecen al Cuerpo Superior de la Administración de Justicia. Su labor es fundamental en la dirección y gestión de la Oficina Judicial. Tienen un trato diferenciado debido a su autoridad y conocimientos técnicos.
Requisitos para ser LAJ
Se exige el grado en Derecho y la superación de una oposición libre. También deben completar un curso teórico-práctico de carácter selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
Funciones de los LAJ
- Los LAJ ejercen funciones de documentación y fe pública judicial, siendo responsables de la tramitación de los procedimientos y del impulso procesal.
- Pueden dictar resoluciones, ordenar la tramitación de diligencias y ejecutar la comunicación de estas.
- Tienen la facultad de resolver procedimientos en materias donde no se requiere la intervención de un juez o magistrado.
- Se encargan de la documentación y custodia de actos judiciales y deben garantizar la integridad de la actividad procesal.
- Se les asignan tareas en la gestión de expedientes y en la ordenación procesal con carácter exclusivo en ciertos aspectos.
Ministerio Fiscal
Principios de Organización
- Unidad: El Ministerio Fiscal es un órgano único que actúa para todo el Estado, y todos sus miembros operan en representación de la misma institución. Sus funciones se desarrollan bajo un criterio común, dirigido por el Fiscal General del Estado.
- Dependencia Jerárquica: Los fiscales están sujetos a las órdenes y directrices de sus superiores. Esto asegura la cohesión y unidad en la actuación del MF, pero también les impone actuar conforme a las instrucciones jerárquicas.
Principios de Funcionamiento
- Legalidad: El MF debe actuar conforme a las leyes y la Constitución. Todas sus actuaciones deben ajustarse al ordenamiento jurídico.
- Imparcialidad: El MF debe mantener una posición objetiva, defendiendo el interés público sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes implicadas en un proceso.
Funciones y Facultades del Ministerio Fiscal
- Defensa de la Legalidad: Asegurar el respeto a la ley, la protección de los derechos fundamentales y la independencia de jueces y tribunales.
- Actuar en Procesos Penales: Ejercer la acusación pública, proteger a las víctimas, y colaborar con la Policía Judicial.
- Intervención en Procesos Civiles: Defender el interés público o social en litigios donde esté comprometido.
- Protección de los Menores y las Personas con Discapacidad: Velar por sus derechos e intervenir en procedimientos relacionados.
- Cooperación Internacional: Colaborar en la lucha contra el crimen transnacional.
- Funciones Consultivas y de Control: Emitir informes, supervisar la ejecución de las sentencias, y ofrecer orientación a las autoridades judiciales.
Policía Judicial
La Policía Judicial depende de jueces, tribunales y el Ministerio Fiscal para investigar delitos y asegurar delincuentes, actuando conforme a lo dispuesto en la Constitución y la LOPJ. Se organiza en unidades orgánicas o adscritas, que realizan funciones de manera exclusiva, aunque pueden asumir otras misiones si es necesario. Estas unidades no pueden ser apartadas de investigaciones sin autorización judicial o fiscal. Además, pueden iniciar investigaciones por iniciativa propia, pero deben informar inmediatamente al Ministerio Fiscal, bajo cuya autoridad operan.
Oficina Judicial
Es una organización de carácter instrumental cuyo objetivo es asistir a jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Se creó para modernizar y hacer más eficiente la Administración de Justicia, apoyándose en avances tecnológicos y una gestión ágil.
Estructura de la Oficina Judicial
- Unidades Procesales de Apoyo Directo: Asisten de manera directa a los jueces y magistrados, realizando las actuaciones necesarias para que las resoluciones se ejecuten de forma eficaz.
- Servicios Comunes Procesales: Realizan labores de gestión y apoyo centralizadas para diversos juzgados y tribunales en un ámbito territorial determinado, gestionando los recursos humanos, informáticos y materiales.
Concepto de Acción
La acción es un derecho subjetivo público que permite a cualquier persona o grupo solicitar la intervención del órgano jurisdiccional para obtener una resolución sobre una petición concreta. Este derecho surge del principio de prohibición de la autotutela, lo que implica que solo el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, puede impartir justicia. La acción está íntimamente ligada al derecho a la jurisdicción y se ejerce para asegurar la tutela judicial efectiva reconocida constitucionalmente.
Clases de Acción
- Acción Declarativa: Busca que se declare la existencia o inexistencia de una relación jurídica o modificar una situación jurídica.
- Acción Ejecutiva: Pretende obtener la efectividad de un derecho previamente reconocido o declarado, en situaciones de incumplimiento.
- Acción Cautelar: Tiene como objetivo asegurar la eficacia futura de una sentencia mediante medidas preventivas.
Acciones en función de los sujetos y ámbito
- Acción Personal: Defiende intereses propios y particulares.
- Acción Pública: Permite a cualquier persona defender un interés general en el ámbito del Derecho público.
- Acción Popular: Autoriza a los ciudadanos a impugnar actos que lesionen el interés general, sin necesidad de demostrar un perjuicio personal.
- Acción Colectiva: Defiende los intereses de grupos o colectivos de personas que no tienen personalidad jurídica pero cuyos intereses pueden ser determinados o fácilmente determinables.
Concepto de Proceso
El proceso es definido como un conjunto de actos procesales que se desarrollan de manera temporal y ordenada, de tal forma que cada acto es causa del anterior y razón del posterior. Su objetivo es resolver situaciones conflictivas con relevancia jurídica mediante una resolución judicial definitiva y firme, que solo puede ser dictada en el marco del proceso.
Proceso, Procedimiento, Juicio y Enjuiciamiento
- Proceso: El proceso es una categoría autónoma dentro del Derecho Procesal, que se entiende como una sucesión de actos procesales ordenados en el tiempo, donde cada acto es causa del anterior y razón del siguiente, con el objetivo de resolver conflictos jurídicos mediante una resolución judicial definitiva y firme.
- Procedimiento: El término “procedimiento” se refiere a la forma externa y organizada de coordinar los actos procesales. Aunque en ocasiones se usa como sinónimo de “proceso”, en realidad son distintos: todo proceso requiere de un procedimiento para su desarrollo, pero no todo procedimiento implica un proceso. El procedimiento es un concepto formal que abarca la coordinación de los actos procesales según normas específicas.
- Juicio: El juicio es un término que se emplea más en el contexto de la fase decisoria del proceso, especialmente en el ámbito penal (como el “juicio oral”). Se refiere más al acto de juzgar y emitir una sentencia. En la tradición jurídica española, “juicio” se equipara frecuentemente al proceso en sentido amplio, pero también puede designar una fase específica dentro de este.
- Enjuiciamiento: El enjuiciamiento se refiere al conjunto de actuaciones judiciales que conducen al juicio, abarcando todas las actividades necesarias para preparar y ejecutar el acto de juzgar. Implica el desarrollo del procedimiento hasta el momento de emitir una decisión judicial.
Principios del Proceso
Principio de audiencia y contradicción, igualdad, dispositivo, aportación de la parte, iura novit curia, legalidad y oportunidad, acusatorio y legalidad. Formación del material fáctico: p. de aportación e investigación, prueba legal y p. de libre valoración de la prueba.
Principios del Procedimiento
P. de oralidad, de escritura, inmediación, mediación, publicidad, relativos al régimen de recursos y celeridad.
Aspectos Comunes de la Abogacía y la Procura
- Organización y Colegiación: Ambas profesiones requieren colegiación obligatoria y están organizadas en consejos generales (CGAE para abogados y CGPE para procuradores), que coordinan a los colegios territoriales.
- Colegios Profesionales: Funcionan como corporaciones de derecho público que regulan la profesión y ofrecen servicios:
- Público: Turno de oficio, asistencia jurídica gratuita y relación con la Administración de Justicia.
- Privado: Formación, asistencia y recursos disciplinarios.
- Acceso a la Profesión: Requiere un curso de formación y una prueba de evaluación, ponderada con un 70% en la prueba escrita y un 30% en el curso práctico.
- Carácter Liberal: Ambas profesiones son liberales, pero la procura es más tradicional y autónoma, mientras que la abogacía se ha estructurado más hacia el trabajo en despachos.
Abogacía
- Un abogado es un licenciado en derecho que dirige y defiende los intereses de las partes en cualquier tipo de proceso, además de brindar asesoramiento jurídico (art. 542 LOPJ).
- La abogacía requiere colegiación obligatoria y la superación de una prueba de acceso. El ejercicio de esta profesión no se limita a la actividad procesal, sino que incluye asesoramiento fuera del proceso.
- Los abogados tienen una relación contractual con sus clientes basada en la diligencia y no en un resultado específico. Sus deberes incluyen lealtad, probidad y secreto profesional. Tienen libertad para fijar honorarios, los cuales se acuerdan con los clientes y se reflejan en una hoja de encargo para garantizar transparencia.
Procura
- El procurador es un profesional que representa a las partes ante los tribunales, asumiendo tareas de tramitación y gestión del procedimiento judicial. La LOPJ regula sus funciones y establece la representación exclusiva en ciertos procesos (art. 543.1 LOPJ).
- Actúan mediante un poder de representación y pueden asumir funciones importantes en materia de notificaciones y traslados procesales.
- Los procuradores están obligados a realizar los desembolsos necesarios para el proceso y pueden reclamar estos gastos al cliente de acuerdo con los límites legales. Su actividad es complementaria a la del abogado y su colaboración es esencial en los procedimientos.
Principio “iura novit curia”
Establece que el juez conoce el Derecho y, por tanto, no está vinculado a las alegaciones jurídicas de las partes. Este principio implica un reparto de funciones en el proceso:
- El juez no puede considerar una norma que no existe, aunque las partes lo acuerden.
- El juez no puede dejar de aplicar una norma existente, incluso si las partes deciden ignorarla.
- El juez puede cambiar la calificación jurídica de los hechos planteada por las partes, siempre que ese cambio no implique alterar los elementos objetivos de la demanda.
En cuanto al material fáctico, el juez debe basarse en los hechos alegados por las partes y no puede introducir hechos de su conocimiento privado. La carga de la prueba corresponde a las partes, de acuerdo con las normas procesales.
Principio Dispositivo
Establece que la actividad jurisdiccional solo puede iniciarse a través de una petición de las partes, sin que el juez pueda actuar de oficio. Es decir, las partes son libres de decidir si quieren o no activar el proceso para defender sus intereses, y el órgano jurisdiccional solo puede intervenir cuando las partes lo soliciten. Este principio otorga a las partes el control sobre la determinación del objeto del proceso, que se fija mediante sus pretensiones y peticiones. El juez no puede ir más allá de lo que las partes hayan solicitado ni cambiar el contenido de sus pretensiones. Además, las decisiones del tribunal deben ser congruentes con lo solicitado, garantizando que no se agraven las pretensiones formuladas sin justificación.
Principio de Inmediación
Implica que el juez debe estar presente y participar directamente en la práctica de las pruebas durante el juicio, para formarse una opinión basada en la percepción inmediata y directa de las declaraciones de las partes, los testigos, los peritos y otros elementos del juicio. Esto garantiza que el juez pueda valorar las pruebas de manera adecuada, sin depender de referencias ajenas.
Implicaciones del Principio de Inmediación
- El juez debe dar prioridad a los medios de prueba que tienen una relación directa con los hechos objeto del litigio.
- La valoración de las pruebas debe realizarse lo antes posible tras la finalización del juicio, porque las impresiones y recuerdos del tribunal pueden desvanecerse con el tiempo.
La inmediación se refuerza con el principio de oralidad, que exige que las sentencias se dicten con prontitud, y tiene consecuencias positivas como la posibilidad de observar el lenguaje corporal y las reacciones de los intervinientes, lo que puede ser relevante para el juicio.
Celeridad y Concentración
Se refiere a la necesidad de que la actividad procesal se desarrolle en un tiempo razonable, para asegurar la protección eficaz de los intereses sociales y evitar dilaciones indebidas. Esto se considera un derecho fundamental y un principio esencial en la organización del proceso judicial, especialmente en el proceso penal.
Concentración
Implica que el juicio y las pruebas se realicen de manera continua y sin interrupciones en una única audiencia o en el menor número posible de sesiones. Esto garantiza que el juez tenga una visión completa y ordenada de los hechos y argumentos, mejorando la eficiencia y eficacia del procedimiento.
El artículo 474 de la LEC y el 746 de la LECrim subrayan la importancia de evitar la dispersión procesal y promover que el proceso se mantenga enfocado en el asunto principal, minimizando suspensiones y evitando un tratamiento fragmentado de las cuestiones.
Actos de las Partes
- Actos de Petición: Son aquellos a través de los cuales las partes solicitan al juez que dicte una resolución. Estas resoluciones pueden ser de fondo (decisiones sustantivas sobre el asunto principal) o de carácter procesal (decisiones que afectan al desarrollo del proceso).
- Actos de Alegación: Mediante estos actos, las partes aportan al proceso afirmaciones de hechos y fundamentos de derecho en los que basan su solicitud. Sirven para exponer y justificar las pretensiones que buscan conseguir del tribunal.
- Actos de Prueba: Son aquellos encaminados a demostrar la veracidad de los hechos alegados por las partes. Incluyen desde la proposición de pruebas (como la petición de que se practiquen ciertos medios de prueba) hasta la ejecución efectiva de dichas pruebas en el proceso.
- Actos de Conclusión: Consisten en poner de manifiesto las cuestiones que las partes sostienen hasta el final del proceso, recopilando y resumiendo los argumentos que se han presentado y defendido a lo largo del juicio.
Actos del Juez
Los jueces y magistrados llevan a cabo diversos actos procesales a lo largo del juicio, dirigiendo los debates, concediendo la palabra a las partes y, fundamentalmente, emitiendo resoluciones judiciales. Estas resoluciones pueden tomar las siguientes formas:
ACTOS DEL LAJ: Pueden emitir: 1.Diligencias: Estas pueden ser de ordenación (para organizar el procedimiento), de comunicación (para transmitir información a las partes o a terceros), de constancia (para registrar hechos procesales), y de ejecución (para hacer cumplir las resoluciones). 2.Decretos: Son resoluciones motivadas, y pueden emplearse para admitir una demanda, poner fin al procedimiento, o resolver cuestiones procesales cuando la ley atribuye competencia exclusiva al LAJ.
Órganos pluripersonales:
Tribunal Supremo: Compuesto por un presidente, presidentes de sala, y magistrados designados para cada sala que establezca la ley. Se organiza en cinco órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social, y militar.
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