17 Sep

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia tripartita de la ONU. Convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros para emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. Se funda en el principio de que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social. La OIT se fundó en el año 1919, surgiendo en un contexto de numerosas conflictivas laborales y del impacto de la Revolución Industrial.

Hitos Históricos en la Legislación Laboral Chilena

Presidente Arturo Alessandri Palma

El presidente Arturo Alessandri Palma asumió la presidencia en 1920 con el compromiso de incorporar a la legislación chilena un código del trabajo fundado en los principios de la Organización Internacional del Trabajo.

Presidente Carlos Ibáñez del Campo

Mediante los D.F.L. N° 243 sobre indemnización por años de servicio, N° 244 sobre salario mínimo agrícola y N° 245 sobre asignación familiar, todos a favor de los obreros, se buscó justicia y equilibrio político ante la Ley N° 7.295, que favorecía a los empleados. Si bien estas medidas eliminaron las diferencias entre empleados y obreros, no pudieron erradicar las diferencias previsionales.

Dictadura Militar

En el año 1978, bajo el D.L. 2.200, se eliminaron definitivamente las diferencias laborales entre empleados y obreros para la normativa del contrato individual de trabajo.

Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama especial y autónoma del derecho. Es especial por las materias que regula y autónoma porque se rige por sus propios principios, aunque con un principio armónico de interpretación que permite recurrir al derecho común para solucionar vacíos. Por ejemplo, el derecho de la libre circulación de los bienes, propio del derecho común, no es directamente relevante para el derecho del trabajo.

Aunque no exista formalmente un contrato de trabajo por escrito, podemos reconocer relaciones laborales gracias al principio de la primacía de la realidad, que establece que lo que prima es la situación fáctica.

Particularidades del Derecho del Trabajo

  • Presencia Constante: Está siempre presente en nuestra sociedad.
  • Importancia Social: Regula y estudia una materia sumamente sensible: el trabajo.
  • Subsistencia y Dignidad: Las relaciones laborales son la forma en que las personas subsisten. El trabajo, ya sea físico o intelectual, debe ser llevado a cabo de manera digna. Como afirma Lucía Pierry Vargas: «Por lo tanto, el trabajo es una actividad connatural a las personas y estrechamente vinculada a su subsistencia y su dignidad».

Actualmente, la legislación nacional no distingue entre trabajos intelectuales (realizados por empleados) y físicos (realizados por obreros), distinción que existía previamente.

Definiciones de Derecho del Trabajo

  • Walker y Tapia: Es la estructura normativa de las relaciones entre trabajadores, empleadores y Estado, expresada en instituciones jurídico-laborales que reconocen su origen tanto en el poder normativo del Estado como en la autonomía colectiva.
  • Macchiavello: Tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurídicas, individuales y colectivas, que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborales retribuidas, subordinadas y privadas.
  • Mazzoni: Conjunto de reglas jurídicas, estatales, sindicales y empresariales que regulan la relación de trabajo subordinado y otras vinculaciones jurídicas que de ella emanan.
  • Riva Sansaverino: Una rama jurídica sobre la organización y acción del Estado y de las asociaciones sindicales en tutela de la clase trabajadora, como tal y en su relación de trabajo subordinado.
  • Thayer: Rama del derecho que se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo, durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, jurídica o natural, que remunera los servicios.
  • Francisco Waljer Linares: El conjunto de teorías, normas o leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole.
  • Héctor Humeres: Conjunto de teorías y normas destinadas a proteger al débil económicamente y a reglar las relaciones contractuales entre patrono y trabajador.

Trabajo Subordinado vs. Trabajo Autónomo

Trabajo Subordinado

Se aplica la normativa del Código del Trabajo.

  • Se realiza por cuenta ajena.
  • Los frutos del trabajo subordinado pertenecen al empleador, quien aporta los medios de producción. El trabajador interviene en las transformaciones para la obtención de un bien o servicio final.
  • Los riesgos de la actividad laboral son asumidos por el empleador.

Trabajo Autónomo

Se aplica el Código de Comercio y el Código Civil.

  • Se realiza por cuenta propia.
  • Todos los frutos de la actividad pertenecen al trabajador autónomo.
  • Los riesgos son asumidos por el propio trabajador autónomo.

La Subordinación en el Derecho del Trabajo

El trabajador deberá prestar sus servicios de conformidad a las órdenes e instrucciones que imparta el empleador en relación con el tiempo, forma y lugar en que deben ser prestados dichos servicios. Esto da cuenta de un elemento jerárquico: el trabajador presta un servicio a cambio de una remuneración y lo desarrolla bajo las órdenes e instrucciones del empleador. Por lo tanto, el empleador tiene un poder de dirección y control respecto del trabajador. El incumplimiento por parte del empleador puede acarrear sanciones establecidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Manifestaciones del Poder de Mando o Subordinación

  • Poder de Mando: El empleador puede instruir el horario y establecer los objetivos de desempeño.
  • Ius variandi: Es la facultad más representativa del poder de mando. Permite al empleador realizar unilateralmente una o más acciones respecto del trabajador, como cambiarlo de sucursal.
  • Subordinación: Se observa en el uso de uniforme, lo que manifiesta el poder jerárquico, y en la obligación de asistir a capacitaciones.

Principios del Derecho del Trabajo

Los principios tienen tres funciones:

  • Informadora: Manifiesta la dimensión axiológica de los principios, concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Son fuente material del derecho.
  • Normativa o Integradora: Son la ratio legis o mens legis de las normas, es decir, los fines u objetivos perseguidos por el legislador. Orientan la interpretación teleológica y evolutiva. Permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar la solución justa del conflicto.
  • Interpretadora: Actúan como fuente supletoria de la ley en su silencio o cuando la ley adolece de una oscuridad insalvable por vía interpretativa.

Principios Propios del Derecho del Trabajo

  • Principio de Continuidad de la Relación Laboral: El artículo 4, inciso 2, establece que las modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos, los cuales mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Por ejemplo, si se vende un restaurante, el cambio de titularidad no afecta los derechos ni la antigüedad de los trabajadores, aunque el nuevo empleador podrá poner término al contrato según las causales legales. Los contratos a plazo fijo no pueden durar más de un año, salvo para gerentes o personas con título profesional o técnico, en cuyo caso la duración no excederá de dos años.
  • Principio de la Primacía de la Realidad: Derivado del principio protector, establece que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe primar lo que se realiza en la realidad, es decir, cómo se vive el contrato de trabajo.
    • Reglas de Conducta: Si no se sabe si un contrato es a honorarios, el tribunal parte de la base de que es laboral, y quien afirme lo contrario debe probarlo.
    • Este principio se aplica ante una discrepancia entre la realidad y el documento.
    • Cláusulas Tácitas: Son cláusulas del contrato que no están expresamente escritas, pero se entienden como parte de él. Son realizaciones reiteradas y uniformes en el tiempo de una determinada forma de trabajo u otorgamiento de beneficios con la aquiescencia de ambas partes.
    • Ejemplo: La empresa ha dado aguinaldos de fiestas patrias y asados por mucho tiempo. Esto constituye una reiteración en el tiempo de una práctica laboral que otorga un beneficio.
    • Requisito: Debe apreciarse la voluntad de las partes y desprenderse inequívocamente.
  • Principio de la Razonabilidad: Reconocido por la doctrina y jurisprudencia. Su postulado fundamental es que las partes de una relación laboral deben actuar de conformidad a la razón, a lo que sea razonable y justo. Este principio es de vital importancia en el Derecho del Trabajo, ya que, por su naturaleza eminentemente protectora, la razonabilidad constituye un límite lógico, evitando situaciones arbitrarias e injustas.
  • Principio de la Renunciabilidad: La renuncia ha sido definida por Grisolía como el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. El artículo 5, inciso 2, establece: «Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo». El orden jurídico tutela al trabajador y no permite la renuncia ni actos jurídicos similares como transacción, novación o conciliación, limitando así la autonomía de la voluntad. Los contratos pueden ser modificados en aquellas materias acordadas libremente. La consecuencia de violar este principio es la nulidad; en caso de duda, resuelve el tribunal.
  • Principio Protector: Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo dependencia jurídica sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos. Se manifiesta en tres reglas:
    • La regla in dubio pro operario.
    • La regla de la norma más favorable.
    • La regla de la condición más beneficiosa.

CONTRATO DE TRABAJO

Contrato Individual

Es una fuente particular del Derecho del Trabajo, y en virtud de este se materializa o concreta la relación jurídica entre el trabajador y el empleador. El artículo 7 del Código del Trabajo lo define como una convención, es decir, un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ello, empleador y trabajador se obligan recíprocamente: el primero, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del segundo; y el segundo, a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Características del Contrato de Trabajo

  • Contrato Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo o consentimiento de las partes, no requiriendo ninguna formalidad para nacer a la vida jurídica. Desde este punto de vista, la escrituración solo es un requisito de prueba, no es un requisito necesario para la existencia del contrato. No es una formalidad esencial, solo será una formalidad ad probationem (de prueba).
  • Contrato Bilateral: Trabajador y empleador se obligan recíprocamente.
  • Contrato Oneroso: Tomando la definición del artículo 1.440 del Código Civil, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Esta característica se expresa en el carácter patrimonial de las obligaciones derivadas del contrato: por una parte, la remuneración y, por otra, la prestación de servicios que implica una cuantificación económica para el empleador.
  • Contrato Conmutativo: De conformidad al artículo 1441 del Código Civil, «…cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez».
  • Contrato Principal: No requiere de otro acto jurídico para nacer a la vida del derecho, es decir, subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra prestación.
  • Contrato Personal (Intuitu Personae): El carácter personal del contrato de trabajo está fundadamente relacionado con la persona del trabajador y la del empleador. El artículo 4 del Código del Trabajo establece una presunción de representación del empleador. El carácter personalísimo se da solo respecto del trabajador y no así respecto del empleador. La obligación de prestar servicios del dependiente es de naturaleza personal, es decir, es indelegable e intransferible, no pudiendo realizarse respecto de ella actos jurídicos como un arriendo o una venta. El trabajador debe prestar los servicios en forma directa y personal, sin que medie individuo alguno en dicha prestación.

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