23 Ene

Concepto de trabajo

Definición general:

  • Toda actividad humana orientada a promover el bien de las personas, fraternalmente solidaria, referida a la utilidad, a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.
  • El ser humano utiliza sus fuerzas materiales e inmateriales para el fin que desea realizar y, en la misma actividad, se realiza a sí mismo o posibilita su realización.
  • No necesariamente la actividad debe ser productiva ni manual.
  • Desde un punto de vista económico, consiste en toda tarea desarrollada por la persona mediante la que transforma materia prima con sus respectivas herramientas, utensilios o servicios.

Artículo 54 de la Constitución

La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado: la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.

Trabajo decente y realización personal

  • Trabajo decente: suficiente en cantidad y calidad.
  • “Trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”.
  • Se refiere a empleos estables y bien remunerados, con protección social, libertad sindical y negociación colectiva; que exista igualdad de género; que las personas marginadas puedan pasar de una situación de mera subsistencia a una existencia digna.
  • Realización personal: se entiende como algo que se hace real, una realidad que se hace presente en la persona. Poner a la persona como primer artífice.
  • El sujeto se realiza trabajando en el ámbito personal porque el trabajo lo construye. Se hace con y por el trabajo.

Concepto jurídico de trabajo

  • Artículo 7: reconoce el derecho de todos los habitantes a ser protegidos en su goce.
  • Artículo 33: constituye la protección y el reconocimiento del trabajo intelectual: derechos de autor, inventor o artista.
  • Artículo 36: dispone la libertad de trabajo: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.
  • Artículo 53: se establece el derecho–deber de trabajar como forma digna y preferente de vida para obtener sustento. Reconoce asimismo la independencia moral y cívica de los trabajadores, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral.
  • Artículo 57: consagra el derecho a la sindicalización y la huelga.
  • Artículo 67: norma genérica sobre la organización de la Seguridad Social, derecho de todos los habitantes.

Derecho del trabajo

Definición: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo. Esto es actividad humana lícita prestada por un trabajador en subordinación o relación de dependencia, de forma voluntaria o libre, por cuenta ajena para un empleador a cambio de una contraprestación en dinero (onerosidad).

Su finalidad ha sido lograr el reequilibrio frente a la natural desigualdad entre empleadores y trabajadores en una relación laboral en la que los intereses son diferentes. Su propósito fundamental es proteger a la persona y dar primacía a los valores humanos sobre los materiales.

Se han distinguido dos grandes áreas:

  • Relaciones individuales de trabajo: entre trabajador y empleador, con derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Relaciones colectivas de trabajo: referidas a los acuerdos colectivos o asociaciones profesionales (negociación colectiva, consejos de salario).

Características

  • Derecho nuevo
  • Derecho extraestatal: gran parte de las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas surgen de convenios, usos y costumbres sindicales y acuerdos entre organizaciones de trabajadores y asociaciones de empleadores.
  • Derecho concreto: se atiende a diferentes categorías de trabajadores, actividades, profesiones, condiciones personales, regiones del país, etc.
  • Derecho en constante evolución
  • Derecho fragmentario: las normas tienen diferente fecha de creación, diversa fuente y obedecen a procesos históricos disímiles.
  • Derecho provisorio
  • Tendencia a la internacionalización

Principios

Los principios son líneas directrices con función informativa (inspiradora del legislador y fundamento del ordenamiento), con función normativa (suplen la ley en caso de ausencia) y función interpretadora (criterio orientador para la comprensión de las disposiciones).

Son más generales que las normas; las inspiran, interpretan y suplen. Son particulares y dan cohesión al ordenamiento.

  • Principio protector: “el trabajo está bajo la protección de la ley”. El carácter de “especial” determina el grado de intensidad, fuerza y profundidad de esta protección. Se compone de tres reglas:
  1. In dubio pro operario: criterio utilizado para aplicar una norma jurídica cuando existen más de una interpretación; se elige la que más beneficie al trabajador.
  2. Regla de la norma más favorable: cuando hay más de una norma aplicable, se debe tomar la más favorable para el trabajador, independientemente de su jerarquía.
  3. Regla de la condición más beneficiosa: la aplicación de una norma laboral no puede reducir las condiciones más favorables en las que se encontraba un trabajador antes de su creación.
  • Principio de irrenunciabilidad: no es admisible la renuncia voluntaria a una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. No se puede renunciar al goce de licencia anual, percepción de haberes, aportes a la Seguridad Social o descansos intermedios o semanales. La irrenunciabilidad del Derecho Laboral se funda en el orden público y en el vicio del consentimiento.
  • Principio de continuidad: las relaciones laborales tienden a ser permanentes en el tiempo, brindando seguridad y estabilidad al trabajador. La regla general es la relación laboral por tiempo indeterminado.
  • Principio de la primacía de la realidad: se debe priorizar la realidad de la relación de trabajo cuando esta se contradice con los documentos o acuerdos. Ante el desajuste entre lo formal y lo fáctico, predominan los hechos.
  • Principio de razonabilidad: la conducta humana debe ajustarse a la razón, pautada por ciertos límites que se consideran lógicos y aceptables.
  • Principio de buena fe: el contrato de trabajo crea obligaciones y facultades específicas. Entre las obligaciones y deberes previstos se encuentran:
  • Por el trabajador: fidelidad, colaboración y eficiencia.
  • Por el empleador: protección y colaboración.

Violación del deber de obrar de buena fe: si el trabajador incumple, podría configurarse el despido por notoria mala conducta u otra sanción menor. Si el empleador incumple, podría tipificarse un despido abusivo.

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