01 Jul

SEGUNDO PARCIAL (DERECHO DE AUTOR)  (ESQUEMA 1)


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

INTERNACIONAL

-GRAN BRETAÑA, ESTATUTOS DE LA REINA ANA 1710

-CONVENIO DE BERNA (SUIZA) 1886

-París EN 1896, Berlín EN 1908, BERNA EN 1914, Roma EN 1928, BRUSELAS EN 1948, Roma N 1961, ESTOCOLMO EN 1967, París EN 1971 Y UNA Correlación EN 1979.

NACIONAL

-Ordenamientos impuestos a la Nueva España

-Códigos Civiles de diversos años 1870, 1884, 1928

–
14 de Enero de 1948 se publicó el DOF la Primera ley en la materia

–Ley Federal del Derecho de Autor 1996 (Vigente)

INDAUTOR (ESQUEMA 2)


-Que es indautor

-Cita algunas funciones del Indautor

-Que regula la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM

-Derechos de Autor:

Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras Literarias y artísticas. Parra que el autor goce de prerrogativas y privilegios Exclusivos de carácter personal y patrimonial.

-Autor:

Persona Física que ha creado una obra literaria y artística

-Las obras establecidas en esta ley, deberán ostentar La expresión “Derechos reservados”, O su abreviatura “D.R”, seguida del Símbolo c

Derechos Morales:

el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, Imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derechos Patrimoniales:

Corresponde al autor el derecho de explotar de manera Exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma Dentro de los límites que establece la presente ley.

Regalías:

Remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras.

Los derechos Patrimoniales estarán vigentes durante:

La vida del autor y a partir de su Muerte, cien años más.

Ramas o Tipos de obras que SI pueden ser objeto de Protección:

literaria, musical Con o sin letra, Dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de Carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectura, cinematografía y Demás obras audiovisuales. Programas de radio y televisión, programas de cómputo, Fotografía, obra de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de Compilación.

Cosas o supuestos que NO pueden ser Objeto de protección:

las ideas en sí mismas, descubrimientos, procesos e Invenciones de cualquier tipo. El aprovechamiento industrial, letras, dígitos, Colores aislados, las reproducciones o imitaciones sin autorización, de Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división Política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de Organizaciones reconocidas oficialmente, así como la designación verbal de los Mismos, textos legislativos, el contenido informativo de las noticias, etc.

(Esquema 03)


-Las obras pueden ser protegidas.

Según su autor:

I.-  Conocido:

Contiene la mención del nombre, Signo o firma con que se identifica a su autor.

II. Anónimas:

Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por Voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y,

III. Seudónimas

Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del Autor.

Según su comunicación

I.- Divulgadas:


han sido del conocimiento público por cualquier forma o medio

II.- Inéditas:


Las no divulgadas y III. Publicas.

Según su origen

I.

Primigenias:

Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente

II.

Derivadas:

Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra trasformación de una Obra primigenia.

Según los creadores que intervienen

I.- Individuales:


Las que han sido creadas por una sola persona

II.- De colaboración:


Las que han sido creadas por varios autores

III.- Colectivas:


Su elaboración se funde en el conjunto de individuos, sin que sea posible Atribuir a cada uno de ellos, un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto Realizado.

SOCIEDADES DE Gestión COLECTIVA (Esquema 4)


-Sociedad de gestión colectiva es la persona Moral que sinónimo de lucro se constituye bajo el amparo de esta ley con el Objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales Como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que Por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

-Para poder operar como sociedad de gestión Colectiva se requiere autorización previa del instituto, el que ordenara su Publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONTRATOS

-Contrato de edición de obra literaria

-Contrato de representación escénica

-Contrato de radiodifusión

-Contrato de producción audiovisual

-Contratos publicitarios

EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR (ESQUEMA 05)


Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los Autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los Derechos patrimoniales, respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada Publicidad a las obras de actos y documentos a través de su inscripción.

DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

-El ESTADO DE México es el titular de los derechos morales sobre símbolos patrios

-El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a Lo establecido por la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Solución DE CONFLICTOS

Avenencia

Arbitraje

Jurisdiccional (Tribunales federales, locales)

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