01 Jul

SEGUNDO PARCIAL (DERECHO DE AUTOR)  (ESQUEMA 1)


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

INTERNACIONAL

-GRAN BRETAÑA, ESTATUTOS DE LA REINA ANA 1710

-CONVENIO DE BERNA (SUIZA) 1886

-París EN 1896, Berlín EN 1908, BERNA EN 1914, Roma EN 1928, BRUSELAS EN 1948, Roma N 1961, ESTOCOLMO EN 1967, París EN 1971 Y UNA Correlación EN 1979.

NACIONAL

-Ordenamientos impuestos a la Nueva España

-Códigos Civiles de diversos años 1870, 1884, 1928


14 de Enero de 1948 se publicó el DOF la Primera ley en la materia

–Ley Federal del Derecho de Autor 1996 (Vigente)

INDAUTOR (ESQUEMA 2)


-Que es indautor

-Cita algunas funciones del Indautor

-Que regula la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM

-Derechos de Autor:

Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras Literarias y artísticas. Parra que el autor goce de prerrogativas y privilegios Exclusivos de carácter personal y patrimonial.

-Autor:

Persona Física que ha creado una obra literaria y artística

-Las obras establecidas en esta ley, deberán ostentar La expresión “Derechos reservados”, O su abreviatura “D.R”, seguida del Símbolo c

Derechos Morales:

el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, Imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derechos Patrimoniales:

Corresponde al autor el derecho de explotar de manera Exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma Dentro de los límites que establece la presente ley.

Regalías:

Remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras.

Los derechos Patrimoniales estarán vigentes durante:

La vida del autor y a partir de su Muerte, cien años más.

Ramas o Tipos de obras que SI pueden ser objeto de Protección:

literaria, musical Con o sin letra, Dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de Carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectura, cinematografía y Demás obras audiovisuales. Programas de radio y televisión, programas de cómputo, Fotografía, obra de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de Compilación.

Cosas o supuestos que NO pueden ser Objeto de protección:

las ideas en sí mismas, descubrimientos, procesos e Invenciones de cualquier tipo. El aprovechamiento industrial, letras, dígitos, Colores aislados, las reproducciones o imitaciones sin autorización, de Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división Política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de Organizaciones reconocidas oficialmente, así como la designación verbal de los Mismos, textos legislativos, el contenido informativo de las noticias, etc.

(Esquema 03)


-Las obras pueden ser protegidas.

Según su autor:

I.-  Conocido:

Contiene la mención del nombre, Signo o firma con que se identifica a su autor.

II. Anónimas:

Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por Voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y,

III. Seudónimas

Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del Autor.

Según su comunicación

I.- Divulgadas:


han sido del conocimiento público por cualquier forma o medio

II.- Inéditas:


Las no divulgadas y III. Publicas.

Según su origen

I.

Primigenias:

Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente

II.

Derivadas:

Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra trasformación de una Obra primigenia.

Según los creadores que intervienen

I.- Individuales:


Las que han sido creadas por una sola persona

II.- De colaboración:


Las que han sido creadas por varios autores

III.- Colectivas:


Su elaboración se funde en el conjunto de individuos, sin que sea posible Atribuir a cada uno de ellos, un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto Realizado.

SOCIEDADES DE Gestión COLECTIVA (Esquema 4)


-Sociedad de gestión colectiva es la persona Moral que sinónimo de lucro se constituye bajo el amparo de esta ley con el Objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales Como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que Por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

-Para poder operar como sociedad de gestión Colectiva se requiere autorización previa del instituto, el que ordenara su Publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONTRATOS

-Contrato de edición de obra literaria

-Contrato de representación escénica

-Contrato de radiodifusión

-Contrato de producción audiovisual

-Contratos publicitarios

EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR (ESQUEMA 05)


Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los Autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los Derechos patrimoniales, respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada Publicidad a las obras de actos y documentos a través de su inscripción.

DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

-El ESTADO DE México es el titular de los derechos morales sobre símbolos patrios

-El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a Lo establecido por la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Solución DE CONFLICTOS

Avenencia

Arbitraje

Jurisdiccional (Tribunales federales, locales)

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