29 Ago

T17 Plan General establece usos globales en suelo urbanizable delimitado, y en suelo urbano consolidado y no consolidado, usos pormenorizados asignados por la ordenanza zonal. Según su nivel de afección los usos se clasifican en: predominantes; compatibles; asociados (contribuyen al desarrollo del uso que complementan); complementarios (aportan una variedad y diversidad funcional); alternativos (puntualmente pueden sustituir al uso predominante); provisionales; y prohibidos. Funcionamiento Hay tres zonas. En primer lugar, la rehabilitación del casco histórico donde por coste o valor de la vivienda, el nivel será medio-alto, con unas carácterísticas muy determinadas. Luego hay una serie de zonas de regeneración o rehabilitación interior, son los solares existentes dentro de la ciudad que crecíó en el Siglo XIX y principios del XX: José Zorrilla, avenida de la Constitución, Regimiento, instalaciones militares, antigua estación de Renfe, quizá algo de La Albuera…, donde las nuevas viviendas a construir tendrán que adaptarse a la edificabilidad que ya hay en ese entorno. La vivienda resultante tendrá un valor menor que la del casco histórico pero todavía elevado para la mayoría. La tercera zona son los sectores A y B —en el entorno de la carretera de La Granja, los denominados inicialmente ‘Palazuelos’ y ‘Eresma Alto’— y lo que queda del barrio de Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia (plaza de Toros, etc.)

Ordenanzas zonales

1.– Protección de la edificación (bienes protegidos en los conjuntos históricos). 2.– Recintos históricos (bienes no protegidos en los conjuntos históricos y sus entornos). 3.– Mantenimiento de la edificación (áreas residenciales con proceso de ocupación del espacio finalizado). 4.– Edificación cerrada. 5.– Residencial en bloque abierto. 6.– Vivienda unifamiliar. 7.– Terciario comercial. 8.– Terciario de oficinas. 9.– Terciario-hostelero. 10.– Industrial. 11.– Casco consolidado en barrios incorporados. 12.– Bordes de casco urbano en barrios incorporados. 13.– Crecimientos de barrios incorporados. 14.– Equipamiento público. 15.– Equipamiento privado. 16.– Espacio libre de uso y dominio público. 17.– Asentamientos del valle del Eresma. 11.– Usos fuera de ordenación.
T18 BIC que reúnan de forma singular y relevante las carácterísticas los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. 2. Los bienes muebles declarados de interés cultural podrán serlo de forma individual o como colección. 3. Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

Intervención

Cualquier intervención en unBIC estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta. B) Se respetarán la memoria histórica y las carácterísticas esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados elementos o épocas. C) Se conservarán las carácterísticas volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. En caso de que excepcionalmente se autorice alguna supresión, ésta quedará debidamente documentada. D) Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del inmueble. 2. En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien.

Licencias

1. La obtención de las autorizaciones exigidas necesita obtener licencia municipal. 2. No podrán otorgarse licencias hasta autorización administrativa concedida. 3. Las obras realizadas sin la autorización serán ilegales, y los Ayuntamientos  si fuese oportuno, su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción Ruina
En el supuesto de que la situación del inmueble conlleve peligro inminente de daños a personas, la entidad que incoase expediente de ruina habrá de tomar las medidas oportunas para evitar dichos daños, adoptando las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de las carácterísticas y elementos singulares del edificio. Dichas medidas no podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias, y se atendrán a los términos previstos en la resolución de la Consejería competente en materia de cultura. En ningún caso podrá procederse a la demolición sin autorización de la Consejería competente en materia de cultura. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta Ley conllevará la reposición, a cargo del titular de la propiedad, del bien a su estado primigenio CTE DB SI está formado por las siguientes exigencias básicas: 1. SI 1. Propagación interior 2. SI 2. Propagación exterior 3. SI 3. Evacuación de ocupantes 4. SI 4. Detección, control y extinción del incendio. 5. SI 5. Intervención de los bomberos 6. SI 6. Resistencia al fuego de la estructura DBSUA
SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento. SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos.  SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación.  SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo (DB HE
HE 1: Limitación de demanda energética Rendimiento de las instalaciones térmicas Eficiencia energética de las Instalaciones de Iluminación Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica T23 Accesibilidad
El planeamiento y la ejecución en materia de urbanismo y edificación, tanto de nueva construcción, ampliación o reforma, gran reparación, adaptación, rehabilitación o mejora. B) La construcción de nueva planta, redistribución de espacios o cambio de uso de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a fines que impliquen concurrencia de público, entre los que se encuentran los siguientes: Centros y servicios sanitarios y asistenciales. Centros de enseñanza, educativos y culturales. Edificios de servicios de la Administración Pública. Establecimientos y servicios comerciales y bancarios. Centros dedicados al culto y actividades religiosas. Establecimientos turísticos y hoteleros. Estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros y los garajes y aparcamientos. Centros laborales. Edificios de vivienda colectiva. Teatros, salas de cine y espectáculos. Instalaciones deportivas. Gasolineras Barrera: Cualquier obstáculo que impida o limite la autonomía personal, pudiendo ser éstas: Arquitectónicas: Las existentes en la edificación. Urbanísticas: Las existentes en las vías públicas Los niveles de exigibilidad de las previsiones de esta Ley a los centros y establecimientos señalados, así como a cualesquiera otros de naturaleza análoga se determinarán por vía reglamentaria o en su caso, por ordenanzas municipales. C) Los proyectos de ejecución de las obras que impliquen redistribución de espacios de las edificaciones existentes, en los términos reglamentariamente exigidos


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