17 Jun

Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados

El artículo 117.1 de la Constitución Española (CE) establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, quienes deben ser independientes, inamovibles, responsables y estar sometidos únicamente al imperio de la ley. Estas garantías conforman el núcleo esencial del estatuto jurídico de jueces y magistrados, siendo exigibles no solo a los miembros de la carrera judicial, sino también a todos aquellos que ejercen funciones jurisdiccionales, como los magistrados del Tribunal Constitucional. No obstante, no se aplican cuando estos ejercen funciones no jurisdiccionales, como en el Registro Civil o en servicios especiales (arts. 350 a 352 LOPJ).

Independencia Judicial

La independencia es la característica definitoria del juez como tercero imparcial en un modelo de resolución de conflictos heterocompositivo. Implica libertad de criterio en la aplicación del ordenamiento jurídico y ausencia de injerencias externas. Esta independencia se proyecta frente a:

  • Las partes procesales (imparcialidad).
  • Los superiores jerárquicos y órganos de gobierno judicial.
  • El resto de poderes del Estado.
  • La presión social.

El respeto a esta independencia está garantizado por el art. 13 LOPJ y vigilado por el Ministerio Fiscal (arts. 124.1 CE, 14.2 y 541.1 LOPJ). Si un juez se ve perturbado en el ejercicio de su función, debe ponerlo en conocimiento del CGPJ (art. 14.1 LOPJ).

La imparcialidad, como vertiente de la independencia respecto de las partes y del objeto del litigio, requiere ausencia de interés personal. El juez debe abstenerse si concurre alguna de las causas del art. 219 LOPJ (vínculos personales o profesionales con las partes, enemistad, interés, actuaciones previas en el asunto, etc.). Si no se abstiene, cabe la recusación por parte de las partes o del Ministerio Fiscal (arts. 218 y 223 LOPJ).

Abstención y Recusación

Abstención:
El juez se aparta voluntariamente mediante resolución motivada (art. 221 LOPJ).
Recusación:
Se inicia a instancia de parte y, si se admite, se nombra sustituto (arts. 223-225 LOPJ).

Independencia frente a Superiores y Órganos de Gobierno

Frente a los superiores jerárquicos y órganos de gobierno, la independencia supone que ningún órgano puede dictar instrucciones sobre interpretación del derecho (art. 12.3 LOPJ). Las decisiones de cada juzgado o tribunal son soberanas dentro de su ámbito (art. 12.1 LOPJ), y solo pueden ser revisadas mediante los cauces procesales legalmente previstos. El incumplimiento de esta prohibición es falta muy grave (art. 417.4 LOPJ). Los acuerdos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo solo tienen valor orientativo.

Independencia frente a Otros Poderes del Estado y Presión Social

Respecto a los otros poderes del Estado, el Legislativo solo interviene en la elección de los vocales del CGPJ. El Ejecutivo está especialmente limitado: no puede dictar normas que afecten a la organización judicial, que se rige por ley orgánica. Además, la presión social se contrarresta mediante criterios estrictos de acceso a la carrera judicial, incompatibilidades y una retribución digna (art. 402 LOPJ).

Inamovilidad Judicial

Es la garantía de que los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causas legales (art. 117.2 CE). Se concreta en:

  • Separación del servicio: Cese definitivo del cargo por causas como renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción disciplinaria grave o condena penal (arts. 378-382, 388 LOPJ).
  • Suspensión: Temporal, por procesamiento penal o expediente disciplinario (arts. 361, 369, 383-384, 420 LOPJ).
  • Traslado forzoso: Sanción disciplinaria (art. 388 LOPJ).
  • Jubilación forzosa: Por edad o incapacidad (arts. 385-388 LOPJ).
  • Inamovilidad temporal: Aplica a jueces no de carrera, con nombramientos por tiempo limitado (Jueces de Paz, suplentes, provisionales, etc.).

Responsabilidad de Jueces y Magistrados

La responsabilidad personal de jueces y magistrados es una consecuencia de su independencia y sometimiento a la ley, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la justicia. Se distinguen tres tipos:

  • Responsabilidad penal (arts. 406-410 LOPJ): Se les puede exigir por delitos como prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos o abandono del destino. Al estar aforados, son juzgados por órganos específicos (TSJ, TS). El proceso puede iniciarse de oficio, por el Ministerio Fiscal o por denuncia particular.
  • Responsabilidad disciplinaria: Es un mecanismo de control profesional (arts. 420 y ss. LOPJ). Las infracciones pueden ser:
    • Leves: como ausencias de 1 a 3 días, desconsideración leve.
    • Graves: como abstención injustificada, ausencias de 4 a 6 días, incumplimientos reiterados de horarios.
    • Muy graves: como afiliación política, no abstenerse con causa, revelación de datos procesales, abusos de autoridad.

    Las sanciones incluyen advertencias, multas, suspensión, traslado forzoso o separación del servicio.

  • Responsabilidad civil: Fue suprimida en 2015. En su lugar, procede la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.

Sometimiento a la Ley

Finalmente, los jueces y magistrados están sujetos únicamente al ordenamiento jurídico. Esta sujeción garantiza que no actúen por voluntad propia, interés personal o presión externa, sino que su única guía en el ejercicio de la potestad jurisdiccional sea la aplicación imparcial y objetiva del Derecho.

Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados

El art. 117.1 CE establece que la justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. Según el art. 122 CE, es la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la que regula su estatuto jurídico.

Aplicación del Estatuto

El estatuto se aplica fundamentalmente a jueces y magistrados de carrera, aunque también se extiende a quienes, sin ser de carrera, ejercen provisional o temporalmente funciones jurisdiccionales:

  • Carrera Judicial: Acceden por oposición y ejercen profesionalmente hasta su jubilación. Se distinguen tres categorías: Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
  • Jueces de Paz: No profesionales, elegidos por 4 años por el Pleno del Ayuntamiento. No necesitan título de Derecho.
  • Otros jueces no profesionales (regulados en la LO 8/2012):
    • Jueces de adscripción territorial: Designados por el presidente del TSJ para cubrir vacantes en la CCAA (art. 347 bis LOPJ).
    • Jueces en expectativa de destino: Aspirantes que han superado parte de la formación (art. 307 LOPJ).
    • Jueces sustitutos y magistrados suplentes: Nombrados por el CGPJ anualmente.
    • Jueces en provisión temporal: Para cubrir necesidades puntuales.

En general, rige el principio de profesionalidad, aunque se permite la participación de juristas ajenos a la carrera judicial de forma excepcional.

Ingreso en la Carrera Judicial

Existe una única Carrera Judicial y un único sistema de ingreso, regulado por los principios de mérito y capacidad (art. 301 LOPJ).

Requisitos Generales de Acceso (art. 302 LOPJ)

  • Nacionalidad española.
  • Mayoría de edad.
  • Título en Derecho.
  • No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad.

Modalidades de Acceso

  • Por oposición libre: Para acceder como Juez, se supera una oposición ante un tribunal mixto (magistrados, fiscales, catedrático, abogado del Estado, letrado judicial…). Luego se cursa formación en la Escuela Judicial y un año de prácticas.
  • Por concurso (1/4 de plazas): Acceso directo como Magistrado para juristas con más de 10 años de experiencia profesional, con formación posterior en la Escuela Judicial.
  • Por concurso para el Tribunal Supremo (1/5 de plazas): Dirigido a abogados y juristas de prestigio con al menos 15 años de ejercicio. Los nombra el propio Tribunal Supremo.
  • Magistrados de los TSJ: Son propuestos por la asamblea legislativa autonómica y nombrados por el CGPJ.

Incapacidades, Incompatibilidades y Prohibiciones

(arts. 303 y ss. LOPJ)

  • Incapacidades:
    • Enfermedades físicas o psíquicas.
    • Condena penal por delito doloso.
    • Procesados o inculpados hasta absolución.
    • Privación de derechos civiles.
  • Incompatibilidades:
    • Ejercicio de cargos públicos.
    • Parentesco cercano con otros miembros del Poder Judicial.
  • Prohibiciones (durante todo el tiempo en activo):
    • Pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
    • Emitir juicios públicos sobre poderes públicos.
    • Acudir a reuniones en calidad de juez/magistrado.
    • Presentarse en listas electorales.

El Ministerio Fiscal

Es un órgano del Estado autónomo, no dependiente del Poder Legislativo, Judicial ni del Gobierno, aunque este influye en el nombramiento del Fiscal General del Estado (nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, art. 124.4 CE).

Principios del Ministerio Fiscal

Organización

  • Unidad:
    Único en todo el Estado. Todos los fiscales responden ante el Fiscal General del Estado. Las Juntas de Fiscales aseguran unidad de criterio.
  • Dependencia jerárquica:
    Estructura piramidal con el Fiscal General del Estado en la cúspide. Puede dar órdenes a órganos inferiores, que deben obedecerlas salvo que las consideren improcedentes (deben justificarlo por escrito). En caso de conflicto, decide la Junta de Fiscalía.

Actuación

  • Legalidad:
    Obligación de actuar conforme a la Constitución y las leyes (art. 9.1 CE y art. 6 EOMF). Se admite una oportunidad reglada en delitos menores (especialmente en menores).
  • Imparcialidad:
    Debe actuar con objetividad, sin intereses personales. Si el fiscal tiene implicación en el caso, debe abstenerse. No cabe recusación, solo abstención o intervención del superior (art. 28 EOMF).

Misión del Ministerio Fiscal (art. 124 CE)

Promover la justicia en defensa de:

  • La legalidad.
  • Los derechos ciudadanos.
  • El interés público.
  • La independencia judicial.

Funciones del Ministerio Fiscal

  1. Como defensor de la legalidad: Garantizar que la función jurisdiccional siga la ley. Intervenir en procesos ante el TC, Tribunal de Cuentas, contencioso-administrativos y laborales.
  2. Como defensor de los derechos ciudadanos: Velar por derechos fundamentales. Intervenir en procesos civiles con interés social o que afecten a menores, incapaces o desvalidos. Interponer recursos de amparo.
  3. Como defensor del interés público: Participar en procesos con interés social. Asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con interés público/social.
  4. En defensa de la independencia judicial: Defender la independencia de los tribunales. Intervenir en conflictos de jurisdicción y competencia.
  5. En el proceso penal: Actuar como acusación pública (excepto en injurias y calumnias sin denuncia del ofendido). Recibir denuncias, practicar diligencias previas, ejercer acciones penales y civiles. Proteger procesalmente a las víctimas, instar medidas cautelares y controlar la ejecución de sentencias.
  6. Responsabilidad penal de menores: Intervención según la Ley Orgánica 5/2000. El fiscal dirige la investigación y coordina con la Policía Judicial.
  7. Fiscalía contra la violencia sobre la mujer: Regulado por la LO 1/2004. Interviene en procesos penales por violencia de género y en civiles (custodia, divorcio, etc.) cuando hay malos tratos.

Estatuto Jurídico del Ministerio Fiscal

Acceso: Mismo procedimiento que para la Carrera Judicial: oposición libre, mismos requisitos (ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho, sin causas de incapacidad o incompatibilidad, art. 302 LOPJ) y mismo tribunal de selección (art. 304 LOPJ).

Categorías de fiscales: Abogado-Fiscal, Fiscal, y Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Pérdida de la condición de fiscal: Por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción de separación, inhabilitación, o causas de incapacidad.

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