30 Ago

13. LA Constitución DE 1876: El rey y la “ Constitución interna”. Las Cortes.La Constitución de 1876, la de más larga vigencia de nuestra historia, se caracteriza por su capacidad de ser aceptable Y adaptable por grupos de distinto signo. Cánovas hace famoso el concepto de la Existencia de una “ Constitución interna”, formada por instituciones Fundamentales, anteriores y superiores al texto escrito que pueda aprobar una Asamblea. Aquello en lo que están todos conformes como base esencial de un Orden determinado. La admisión de esta “ Constitución interna” supone admitir El principio de soberanía compartida, ya que son el Rey y las Cortes quienes Por su voluntad legislan el texto constitucional. Cánovas exige que la Existencia y los poderes de la monarquía queden a margen de la deliberación Constituyente, ya que no es la monarquía quien nace de la Constitución sino que La Constitución nace de la voluntad de la Monarquía y de las Cortes, que Tampoco son anteriores ni superiores a la corona y por tanto no pueden darle Una legitimación que le nace de Dios.

Frente a esta teoría, que se impuso en el Debate parlamentario hasta el punto de que los artículos referentes al monarca No sometieron a discusión de las Cortes, Castelar defiende la historia como Movimiento y renovación, y expone que la división Rey- Cortes era válida en la Edad Media, pero después lo que hubo fue monarquía absoluta y en el XIX hubo Más disputa que entendimiento entre ambas instituciones. Por su parte Sagasta Afirmará la “ soberanía de la nación” como base y fuente de todo poder, Combatiendo el principio de que la Monarquía hereditaria era un derecho Absoluto, anterior y superior a toda ley escrita.

Triunfante la teoría canovista, la Constitución escrita es la articulación de las relaciones entre esas dos Instituciones básicas de la “ Constitución interna”. El texto recoge la Inviolabilidad real y responsabilidad ministerial, competencias reales Legislativas en la iniciativa y derecho de veto, nombramiento de parte de los Senadores y de su presidente, derecho real de convocatoria, suspensión cierre y Disolución de las Cortes, pero con obligación de convocarlas y reunirlas  antes de 3 meses.

Lógicamente se mantienen el orden de Sucesión establecido, la regencia es automática en el pariente más próximo, no Habiéndolo la deciden las Cortes, y la mayoría de edad del rey es a los 16 Años. El rey nombra y cesa libremente a los ministros, aunque el gobierno debe Tener la doble confianza del Rey y las Cortes.

Las Cortes son bicamerales, tienen Iniciativa legislativa y deben aprobar las leyes, aunque las contribuciones se Presentan antes al Congreso. En el Senado existen 3 tipos de senadores, todos De más de 35 años( salvo los hijos del rey y su sucesor): por derecho propio, Como los sucesores del rey, Grandes de España o altos cargos militares, Religiosos…; por elección real vitalicia, de exdiputados, exministros, etc.; y Los senadores electos, elegidos por las Corporaciones de Estado y grandes Contribuyentes por 5 años, los cuales tienen que ser de las mismas clases que Los que puede elegir el rey. El rey designa al Presidente y al Vicepresidente.

Por lo referente a la elección de los Diputados del congreso, solo se indica la elección de uno por cada 50 mil Habitantes con el único requisito de la mayoría de edad. Todo lo demás queda Para la ley electoral y nombra sus propios cargos.

Aunque el rey nombraba libremente a los Ministros, desde el principio Cánovas interpretó que la Constitución interna Suponía que el gobierno debía gozar de la doble confianza real y de las Cámaras. En 1881 Sagasta exigió que se le concediera el poder y el Decreto de Disolución de las Cortes, para así obtener esa doble confianza. Esta práctica Se hizo frecuente. El resultado fue que en adelante se hizo norma que el rey, Ante el desgaste del gobierno, llamara a la oposición y disolviera las Cortes. Ello  suponía que el nuevo gobierno debí Ejercer un control de las elecciones que le asegurara la victoria.

En la práctica ello suponía que con Sufragio universal o sin él, las elecciones eran casi un trámite pues el rey Retiraba su confianza cuando el gobierno devenía impopular y el nuevo gobierno Manejaba las elecciones, favorecido por el elevado número de circunscripciones Que solo eligen un diputado. Menos frecuente era que el gobierno, por disputas Internas de las hasta entonces mayoría, perdiera la confianza de las Cortes Perdiendo un voto de confianza o la votación de un proyecto de ley, en cuyo Caso el resultado era el mismo: el rey ratificaba al gobierno o llamaba a la Oposición, y se disolvían las cámaras y la rueda volvía a girar.

El mayor problema es que el rey se Convierte en el eje del sistema. Alfonso XII y su viuda regente, fueron Prudentes con el uso de la prerrogativa regia, y además Cánovas y  Sagasta actuaron con cierta caballerosidad y Ejercieron un liderazgo fuerte en  sus Respectivos grupos; pero Alfonso XIII pecó de un exceso intervencionismo y Protagonismo, bregó con partidos muy fraccionados, con mayor oposición externa Al sistema, y terminó consistiendo el golpe de Primo de Rivera y violando la Constitución al no volver a convocar las Cortes, lo que a la larga supuso el Fin del régimen.

Deja un comentario