20 Sep

Creando un servicio de prevención propio

Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Es obligatoria su creación:

  • Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
  • Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cuando la autoridad laboral obligue a crearlo por:
  • La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no esté incluida en el Anexo 1 del citado Reglamento).
  • La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise. Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir un servicio propio.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán desarrollar funciones propias de los servicios de prevención.

Mediante un servicio de prevención mancomunado

El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Se podrá acordar un servicio mancomunado:

  • Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial y se ubiquen en un mismo polígono industrial o área geográfica.

En todo servicio de prevención:

  • Las instalaciones, los medios humanos y los materiales han de ser necesarios para la correcta realización de las actividades preventivas de la empresa.
  • Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención.
  • Habrá un experto de cada una de las siguientes especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociatogía Aplicadas y Medicina del Trabajo.

La representación de los trabajadores en PRL

Los trabajadores tienen derecho a participar y ser consultados en todo lo que afecta a su seguridad y salud en el trabajo. Esta participación se articula a través de unos representantes elegidos específicamente para ejercer labores de representación en esta materia: los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

Los delegados de prevención son elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.

El comité de seguridad y salud

Se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Es un órgano colegiado (es decir, sus miembros actúan conjuntamente) y está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se trata de un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados de prevención que de empresarios. Las competencias de los delegados de prevención son:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario.
  • Vigilar y controlar que se cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención están facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de prevención que realicen, y a los inspectores de trabajo y seguridad social en sus visitas a los centros de trabajo.
  • Recibir información, por parte de la empresa, sobre:
  • Los daños que se han producido en la salud de los trabajadores.
  • Aquellos que comuniquen las personas u órganos encargados de la actividad preventiva de la empresa.
  • Tener acceso a la información y la documentación relativas a las condiciones de trabajo.
Realizar visitas a los lugares de trabajo, para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo. Con este fin pueden acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, siempre y cuando no alteren el normal desarrollo del proceso productivo.Formular propuestas al empresario sobre medidas de carácter preventivo y acciones para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores. Recabar de él la adopción de las medidas oportunas.Proponer al órgano de representación de los trabajadores que paralice la actividad de la empresa, en caso de riesgo grave e inminente.

Medidas de prevención

Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. De esta definición podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • La prevención es integral, puesto que debe estar presente en todas las fases de la actividad de la empresa. Esto significa que su implantación afecta a todos los departamentos de la empresa (talleres, almacenes, laboratorios, oficinas) y a todos los trabajadores (obreros, conserjes, administrativos, encargados de la limpieza).
  • La finalidad de la prevención es evitar que se materialicen los riesgos. Para ello:
  • En primer lugar, hay que detectar todos los riesgos que existen en la empresa, su gravedad y la probabilidad de que se produzcan.
  • En segundo lugar, se deben eliminar todos aquellos riesgos que se puedan suprimir. Cuando no sea posible eliminar algún riesgo, se intentará reducirlo al máximo. Estos riesgos residuales deberán evaluarse posteriormente y en ese momento se estudiará la posibilidad de eliminarlos o reducirlos aún más, en función de los nuevos conocimientos de que se disponga.

Para que sea eficaz, la prevención debe estar planificada y bien organizada. Por ello, se debe integrar en el proyecto de empresa, como un área más de decisiones a tomar. La detección, evaluación y eliminación de riesgos forma parte de las medidas de prevención, mientras que la protección de los trabajadores frente a los riesgos que no se han podido eliminar, se consideran medidas de protección según la LPRL: actúa sobre el causante las 2 primeras medidas de prevención y la otra de protección:

  • Primero hay que eliminar o reducir el riesgo en su punto de origen.
  • Si no es posible, se adoptarán medidas en la vía de transmisión del peligro.
  • Si tampoco es posible, se actuará sobre el trabajador.

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