19 Mar

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA – LOCAL COMERCIAL

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte: D. ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN, mayor de edad, vecino de Ceuta, provisto de NIF: 450750905E, y DÑA. MERY BELILTY BENHAMÚ, mayor de edad, vecina de Ceuta, provista de NIF: 38094494P, con domicilio, ambos, en C/ Real Nº 60, 3º J, 51001 Ceuta.

De otra parte: CENTRO COMERCIAL EMPIRE, con domicilio fiscal en Ceuta, Paseo del Revellín Nº 4, 51001 Ceuta, y provisto de CIF: ……………

INTERVIENEN

D. ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN y DÑA. MERY BELILTY BENHAMÚ, en su propio nombre y derecho.

Y de otra, D. PRAVIN SUKHWANI, mayor de edad, vecino de Ceuta, provisto de NIF: ……………, en calidad de representante de CENTRO COMERCIAL EMPIRE.

EXPONEN

  • I. Que ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN y MERY BELILTY BENHAMÚ son propietarios en pleno dominio de un local comercial en la Avda. Marina Española Nº 7, Bajo.
  • II. Que dicho local es diáfano, con acceso por la calle de su situación, y tiene una superficie útil aproximada de 117 m².
  • III. Que es deseo de los arrendadores ceder la indicada finca en arrendamiento a CENTRO COMERCIAL EMPIRE, quien será designado como el arrendatario, otorgando el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA: LOCAL COMERCIAL”.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto de este contrato el arrendamiento de la finca descrita en la exposición primera. El contrato tendrá una duración de cinco años, prorrogable tácitamente de año en año hasta alcanzar la duración máxima de cinco años, salvo preaviso de dos meses. El arrendamiento quedará rescindido el 1 de octubre de 2018. El arrendatario podrá cancelar el contrato antes de su vencimiento comunicándolo con cuatro meses de antelación.

SEGUNDA. RENTA Y DOMICILIO DE PAGO

Las partes pactan una renta escalonada:

  • 2.550 € durante el primer año.
  • 2.650 € durante el segundo año.
  • 2.750 € durante el tercer año.

La renta se abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días. Se aplicará el I.P.S.I. vigente (actualmente 4%) y se practicará la retención de I.R.P.F. correspondiente.

TERCERA. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

En caso de prórroga, la renta se revisará anualmente según las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

CUARTA. USO DE LA FINCA Y ACTIVIDAD

El local se destinará exclusivamente a comercio minorista de venta de artículos de deporte. Se estipulan dos meses de carencia para la apertura.

QUINTA. PROHIBICIONES

Queda prohibida la realización de obras sin autorización escrita, así como la cesión, traspaso o subarriendo, renunciando expresamente al artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

SEXTA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Las obras de conservación y mantenimiento serán por cuenta del arrendatario. Este deberá contratar un seguro multirriesgo para el local.

SÉPTIMA. SERVICIOS Y SUMINISTROS

Todos los gastos de servicios y suministros serán por cuenta exclusiva del arrendatario, teniendo el carácter de cantidades asimiladas a la renta.

OCTAVA. RENUNCIAS

El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto (art. 31 LAU) y a las indemnizaciones por extinción del contrato (art. 34 LAU).

NOVENA. FIANZAS

Se constituye una fianza de dos mensualidades por importe de 5.100 €.

DÉCIMA. IMPUESTOS, COSTAS Y GASTOS

El pago del I.B.I., tasas y tributos que graven la propiedad serán por cuenta del arrendatario, así como los gastos judiciales derivados de un posible incumplimiento.

UNDÉCIMA. INFORMACIÓN AL ARRENDATARIO

El arrendatario declara haber leído y comprendido el contrato, aceptando todas sus cláusulas libremente.

DÉCIMO SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El incumplimiento de las obligaciones dará derecho a la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil y los artículos 27.2 y 27.3 de la LAU.

DÉCIMO TERCERA. JURISDICCIÓN

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Ceuta.

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