23 Sep
Vicios de la Voluntad en el Negocio Jurídico
Se dice que la voluntad se ha formado viciosamente cuando en tal formación intervino un elemento (vicio) que el derecho considera inadmisible. Los vicios de la voluntad son los siguientes:
- Intimidación: Es la amenaza injusta de un mal. El artículo 1267, párrafo 2º, del Código Civil indica que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes.
- Dolo: Es el engaño voluntario. El artículo 1269 del Código Civil indica que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a emitir una declaración que sin ellas no se hubiese realizado.
- Error: El error provoca una discrepancia inconsciente entre la declaración y la voluntad.
Discrepancias entre Voluntad y Declaración
Hay discrepancias cuando el contenido de la declaración, después de ser debidamente interpretada, es distinto de lo que el declarante quiso internamente, bien porque quiso otra cosa, bien porque no quiso nada. Cuando la declaración está en desacuerdo con la voluntad, el negocio es inválido. La declaración discrepa de la voluntad en los siguientes casos:
- Error obstativo.
- Simulación.
- Reserva mental.
- Declaración no hecha en serio.
Inexistencia de Voluntad en el Negocio Jurídico
Hay casos en que, aun produciéndose aparentemente una manifestación de voluntad, no existe por parte del sujeto ni voluntad ni declaración. El caso más claro es el de la violencia ejercida al arrancar materialmente aquella aparente manifestación de voluntad.
También falta voluntad en el menor cuando, sin conocimiento, se obliga a algo cuya trascendencia no puede apreciar, o en el caso del incapaz (loco o imbécil) de quien se pruebe que carecía de lucidez al hacer la manifestación de voluntad, o de quien ya estaba incapacitado legalmente por esa razón.
Efectos de las Manifestaciones de Voluntad
- Si hubo intimidación, la declaración de voluntad es inválida (no hecha).
- Si hubo dolo o error, se puede impugnar la declaración.
- La reserva mental no cambia la producción de efectos de la voluntad declarada.
- La declaración no hecha en serio siempre es nula y no puede dar lugar a la producción de efecto alguno.
- La simulación produce efectos distintos según sea esta. Si en las declaraciones no se encubre nada, el negocio simulado es nulo y no producirá efectos. Pero si el negocio simulado encubre otro en realidad, será nulo el simulado y será válido el encubierto.
La Causa del Negocio Jurídico
La causa es el fin práctico del negocio, su razón económico-jurídica. La causa es invariable para cada tipo de negocio. Por ejemplo, en todas las compraventas el fin del contrato es el de cambiar cosa por precio.
La Forma del Negocio Jurídico
La unión de los distintos elementos que constituyen el negocio ha de realizarse en alguna de las formas admitidas por el derecho. Unas veces se deja a las partes libertad para que adopten la forma que estimen conveniente, y en otras, el ordenamiento impone una forma determinada, sin la cual el negocio sería inválido.
El Objeto del Negocio Jurídico
Todo negocio persigue un fin, se propone un objeto. El objeto ha de ser posible, determinado y lícito. Por ejemplo, se denomina objeto de la compraventa a la prestación o conducta del vendedor, que debe transmitir la cosa, y la del comprador, que debe pagar el precio.
Elementos Accidentales del Negocio Jurídico
Son la condición, el término y el modo o carga.
La Condición
Es la limitación puesta por el sujeto a su declaración de voluntad, en virtud de la cual los efectos jurídicos del negocio se hacen depender de un acontecimiento incierto.
Clases de Condiciones:
- Suspensivas, resolutorias (o iniciales y finales), según que de su cumplimiento dependa el comienzo o la cesación de los efectos del negocio.
- Positivas y negativas.
- Expresas y tácitas.
- Causales, potestativas y mixtas.
El Término
El negocio jurídico a término o a plazo es aquel en el que las partes no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro, pero cierto. La función que el término desempeña en el negocio es distinta según sea inicial o final. Hasta que el término llegue, quedan suspendidos los efectos o el ejercicio de los derechos según se trate de término de eficacia o de ejecución, y en el término final, las consecuencias del negocio se desarrollan normalmente, pero cesan cuando llega el término.
El Modo
Se denomina modo, carga o gravamen a la obligación accesoria que puede imponerse al beneficiario en los negocios a título gratuito (por ejemplo, testamento y donación). El modo es un límite a la liberalidad o un gravamen que pesa sobre esta.
La Representación en el Negocio Jurídico
En la celebración del negocio jurídico puede actuar el propio interesado (sobre el que recaerán los efectos) u otra persona por él. Existe un representante (o apoderado o procurador) y un representado. La actuación del representante vale como si fuese del representado, en cuya cabeza se producen sus efectos.
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