22 Dic

1. Organismos Públicos Encargados de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

  • Organismo público encargado de informar y asesorar a las empresas.
  • Mejora las condiciones de trabajo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Encargada del cumplimiento de las normas de PRL.
  • Impone sanciones.

2. Principios Fundamentales de la PRL

Según el artículo 10 de la Ley de PRL, las empresas deben seguir estos principios:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3. Obligaciones de la Empresa en Materia de PRL

Para cumplir con la obligación de prevenir riesgos laborales, la empresa debe:

3.1. Organizar la Prevención

El empresario deberá adoptar una de estas modalidades:

a) Asumirlas el propio empresario (Requisitos)

  • Empresa de hasta 25 trabajadores.
  • Un solo centro de trabajo.
  • Que no sean trabajos con riesgo especial.
  • Que trabaje en la empresa.
  • Que tenga curso básico de 30 horas.

b) Designar a uno o varios trabajadores

  • Deben cumplir los mismos requisitos que la modalidad anterior.

c) Servicio de Prevención Propio (SPP) (Obligatorio cuando)

  • La empresa tiene más de 500 trabajadores.
  • Entre 250 y 500 si existen trabajos con riesgo especial.
  • Lo exige la Inspección por alto índice de siniestralidad.

d) Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

  • Cuando el empresario no opte o no esté obligado a otra modalidad.

3.2. Otras Obligaciones Esenciales

  1. Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Elaborar un plan de emergencias.
  3. Proveer equipos de trabajo seguros (marcados CE).
  4. Proveer EPIs (Equipos de Protección Individual) gratuitos y eficaces (marcados CE).
  5. Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente (ej.: incendio).
  6. Dar formación e información a los trabajadores:
    • Manual de PRL.
    • Formación básica en PRL.
  7. Consulta y participación a través de los delegados de prevención.
  8. Vigilancia de la salud:
    • Reconocimientos médicos periódicos.
    • Al inicio de la actividad y periódicamente si hay riesgos graves.
  9. Protección a grupos especiales:
    • Embarazadas y lactancia.
    • Menores.
    • Personas con discapacidad.

4. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL)

Documento obligatorio que debe contener:

A. Evaluación de Riesgos

Estimación de riesgos no evitados mediante tres pasos:

  1. Identificación de riesgos.
  2. Valoración del riesgo.

Factores tenidos en cuenta en la valoración:

Probabilidad del daño
  • Alta: ocurrirá siempre o casi siempre.
  • Media: ocurrirá en algunas ocasiones.
  • Baja: ocurrirá raras veces.
Gravedad de las consecuencias
  • Ligeramente dañinos: cortes, magulladuras, calambres…
  • Dañinos: quemaduras graves, fracturas…
  • Extremadamente dañinos: amputaciones, intoxicaciones, electrocución, pérdidas de visión/oído…

C. Calificación del Riesgo

Combinación de probabilidad y gravedad:

GRAVEDAD | PROBABILIDADBajaMediaAlta
Ligeramente dañinosTrivialTolerableModerado
DañinoTolerableModeradoImportante
Extremadamente dañinosModeradoImportanteIntolerable

B. Medidas Preventivas

Según la calificación del riesgo, se deben aplicar las siguientes medidas:

  • Trivial: no requiere medidas.
  • Tolerable: no requiere mejorar medidas, solo controlarlas.
  • Moderado: introducir medidas para reducir el riesgo.
  • Importante: reducir el riesgo antes de comenzar la actividad.
  • Intolerable: paralizar la actividad hasta reducir el riesgo.

El plan de medidas debe incluir:

  • Medida a aplicar.
  • Persona responsable.
  • Fecha.
  • Recursos económicos.

5. El Plan de Emergencias o Autoprotección

Este plan debe establecer:

  • Procedimiento de evacuación.
  • Personas responsables.
  • Simulacro de evacuación.
  • Señalización de emergencias.
  • Equipos de lucha contra incendios (extintores, mangueras…).

6. Vigilancia de la Salud Laboral

El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud según los riesgos del trabajo.

Requisitos de la Vigilancia

  • Consentimiento del trabajador (salvo casos imprescindibles).
  • Respeto a la intimidad y dignidad.
  • Confidencialidad: la empresa solo recibe el resultado de «apto» o «no apto».

La vigilancia debe ser realizada por personal sanitario.

7. Responsabilidades y Sanciones por Incumplimiento de la PRL

Incumplir la PRL puede conllevar responsabilidades en diferentes ámbitos:

Responsabilidad Administrativa

  • Sanciones por faltas leves, graves o muy graves (de 45 € a 900.000 €).

Responsabilidad Civil

  • Indemnización a trabajadores y familias por daños.

Responsabilidad Penal

  • Multas, inhabilitación o prisión.
  • No es necesario que exista daño, basta con poner en peligro la vida o salud de los trabajadores.

Responsabilidad ante la Seguridad Social

  • Recargo en prestaciones del 30% al 50%.

8. Obligaciones de los Trabajadores

  1. Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, EPIs y dispositivos de seguridad.
  2. Informar de inmediato a su superior y compañeros sobre situaciones de riesgo.
  3. Cooperar con la empresa para mantener condiciones de trabajo seguras.

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