22 Dic
Eficacia de las Normas Jurídicas
Eficacia Obligatoria
Las normas jurídicas son obligatorias e imperativas; por tanto, existe un deber general de cumplimiento de las leyes. Sin embargo, para que sean cumplidas, deben ser conocidas, y para ello se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, el artículo 6.1 del Código Civil (CC) establece que: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».
Eficacia Sancionadora
Esta eficacia se relaciona con la coercibilidad. Las normas jurídicas están dotadas de una sanción para aquellos que no cumplan su mandato.
Fraude de Ley
Consiste en conseguir resultados ilegales utilizando medios legales. No solo el acto realizado en fraude de ley es nulo, sino que, además, se aplicará la ley que se pretende burlar.
Eficacia de las Normas en el Espacio
Las normas civiles se aplican en todo el territorio del Estado Español, con respeto a lo dispuesto en los derechos especiales o forales.
- Se consideran territorio nacional los navíos y aeronaves militares españolas y, durante su navegación, los buques o aeronaves civiles abanderados, matriculados o registrados en España.
Las normas jurídicas obligan en todo el territorio nacional, pero puede ocurrir que haya un elemento de extranjería. En estos casos, debemos acudir al Derecho Internacional Privado, que establece cuándo ha de aplicarse la ley nacional o la ley extranjera.
- La ley personal se determina por la nacionalidad; es decir, es la que regula los derechos y deberes familiares, el estado y la capacidad de las personas.
- La Ley Española obligará a los españoles, aunque residan en el extranjero. El extranjero residente en España estará sometido a las leyes de su país. Ahora bien, no se puede aplicar la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público ni tampoco cuando se utilice en fraude de ley.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
La Declaración de Voluntad
La voluntad tiene que ser consciente, libre y manifestada o exteriorizada. No puede haber vicios en el consentimiento. Además, la persona que declara la voluntad ha de tener suficiente capacidad de obrar.
Vicios de la Declaración de Voluntad
- El Error Propio: Para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre una cualidad esencial de la misma. Ha de ser sustancial. (Ejemplo: si crees que te venden oro y compras cobre, es un error sustancial).
- La Violencia: Entendida como fuerza irresistible. Cuando hay fuerza, no hay voluntad.
- La Intimidación: El temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes de familiares.
- El Dolo: Consiste en inducir a otro a celebrar un negocio jurídico mediante engaño o malas artes a través de palabras o maquinaciones insidiosas. Ha de ser grave y no puede proceder de ambas partes.
Órdenes Jurisdiccionales Unipersonales
A continuación, se detallan los órganos jurisdiccionales unipersonales:
1) Juzgados de Paz
- Son el primer escalón del aparato jurisdiccional.
- Se ubican en todos los municipios en los que no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Están administrados por jueces legos o no necesariamente licenciados en Derecho.
- Tienen jurisdicción CIVIL Y PENAL, y conocen de los asuntos de ínfima cuantía en primera instancia. Es decir, resuelven los problemas que los vecinos de un municipio puedan tener diariamente, sin tener que acudir a la jurisdicción del juez de carrera.
2) Juzgados de Primera Instancia
Ejerce la jurisdicción tanto en el orden penal como en el civil. Debe haber un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción por cada partido judicial:
- Los Juzgados de Instrucción: Conocen en el orden penal. Su función principal es instruir las causas por delitos cuyo conocimiento corresponde a las audiencias provinciales o los juzgados de lo penal.
- Los Juzgados de Primera Instancia: Conocen en el orden civil. Son los encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia. Como orden de segunda instancia, conocen del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Paz.
3) Las Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales conocen de los RECURSOS DE APELACIÓN que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia. En el orden penal, conocen del enjuiciamiento de los delitos castigados con penas de mayor gravedad (para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal).
4) Los Tribunales Superiores de Justicia
Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Constan de tres Salas:
- La Sala de lo Civil y Penal.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- La Sala de lo Social.
Responsabilidad Civil
Nace de la idea de que quien causa un daño a otro por su culpa está obligado a repararlo o a indemnizarlo.
Principios Fundamentales
- No existe responsabilidad civil sin daño. Es decir, sin perjuicio efectivo para alguien.
- El que causa el daño está obligado a indemnizar o reparar el daño al perjudicado. Ahí ya se establece una relación jurídica, se crea un causante del daño y una persona que lo haya producido.
- El causante del daño debe incurrir en un acto con culpa o negligencia. Por tanto, en caso de actos fortuitos o actos por causa mayor no existe responsabilidad civil.
Tipos de Responsabilidad Civil
- Responsabilidad civil contractual: Es aquella que resulta del incumplimiento de un contrato, es decir, cuando existe una relación jurídica contractual previa entre el responsable y el dañado.
- Responsabilidad civil extracontractual: Es aquella en la que el daño se produce al margen de una relación contractual entre el causante del daño y el dañado. Se exige que los daños hayan sido causados por culpa o negligencia. Por norma general, se trata de obligaciones asegurables; suele existir un seguro de responsabilidad civil y es el asegurador el que se encarga de indemnizar al dañado.

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